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Digna Ochoa, el suicidio que fabricó la justicia mexicana

Foto: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

La pregunta pesa como una historia de impunidad.

¿Cómo se explica un suicidio con tres disparos?, cuestiona el juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio Raúl Zaffaroni.

La interrogante es como una saeta que da en el blanco, después de años donde la justicia erró la puntería.

El escenario es una audiencia virtual de la Corte IDH. El demandado es el Estado mexicano por las omisiones y negligencias en la investigación de la muerte de la abogada y defensora de derechos humanos, Digna Ochoa y Plácido.

La audiencia se realiza el 26 y 27 de abril de 2021. Digna, la abogada, vuelve a litigar a través de las organizaciones de derechos humanos que ahora defienden su caso ante la Corte.

Han pasado casi 20 años desde que el 19 de octubre de 2001 fue encontrado el cuerpo sin vida de Ochoa y Plácido en un despacho jurídico de la Ciudad de México.

La pregunta del juez Zaffaroni la contesta José Antonio Pérez Bravo, quien durante la primera parte de la investigación de la muerte de Ochoa y Placido fue el agente del Ministerio Publico habilitado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, además de participar en la creación de la Fiscalía responsable de dichas pesquisas.

“De acuerdo con las pruebas periciales que fueron desahogadas, la explicación que se nos proporcionó fue que Digna Ochoa primero accionó el arma ante el sillón, en el sillón.

“Fue el primer disparo para hacer como prueba de sonido, para saber si acercaba alguna persona, segundo momento el disparo en la pierna, y tercer momento el disparo en cráneo”, narra el entonces funcionario ministerial.

El juez Zaffaroni se mece el cabello, coloca su mano sobre una de sus mejillas, trata de entender.

¿Se dio por probada esta situación definitivamente?, revira el juez.

“La investigación llevó varias líneas de investigación, además de los trabajos periciales que se desahogaron, las líneas de investigación, fue línea militares, línea Guerrero, el entorno social, familiar y laboral de la abogada Digna Ochoa.

“Se investigó todo de manera integral, el entorno, a partir de su trabajo profesional como abogada”, apunta Pérez Bravo.

Durante posteriores preguntas de los jueces, el otrora investigador admite que el lugar de los hechos no fue cuidado adecuadamente en las investigaciones iniciales, además de haber existido un manejo incorrecto del cuerpo de la activista, quien según la investigación oficial portaba guantes al momento de los hechos.

Aun así, la conclusión fue un “suicidio atípico”, pues no se comprobó la intervención de otra persona en la oficina donde fue encontrada Ochoa y Plácido.

Dicha tesis del suicidio se fortaleció con una prueba sicológica, la cual corroboró la conclusión de los criminalistas, indica Pérez Bravo.

La abogada humanista

Ochoa y Placido era abogada del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, donde llevó investigaciones de los ecologistas Cabrera y Montiel, además de integrantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), entre otros casos.

Eran tiempos de crisis en materia de derechos humanos. Y Ochoa y Plácido venía de un clima de injusticias desde su natal Veracruz, donde decidió estudiar Derecho ante una agresión sufrida por su padre.

Y ya como activista las agresiones siguieron.

El 5 de agosto de 1999, al salir de su domicilio, fue levantada por varios desconocidos, quienes la trasladaron a distintos sitios sin explicación alguna, además de quitarle sus pertenencias.

Poco después, el 28 de octubre de 1999, otro ataque ocurrió en su domicilio. Bajaba de la azotea cuando fue agredida por un individuo, quien incluso le obligó a inhalar una sustancia que la adormeció, señala el hermano de la activista, Jesús Ochoa y Plácido.

Su hermano Jesús está en la audiencia virtual de la Corte IDH. Ahí refiere la situación que vivía en esa época la activista de derechos humanos.

Admite que su hermana le reportó sentirse insegura. El 18 de octubre de 2001 tuvo la última comunicación con ella. Su padre estaba enfermo y ella colaboraría para los medicamentos.

La noticia de la muerte le llegó vía los medios de comunicación. Después vino la simulación, refiere Jesús.

El hermano de Digna y su familia vieron pasar a los responsables de procurar justicia, enumera a Renato Sales, Bernardo Batiz, Miguel Ángel Mancera…

“Dolían mucho las filtraciones a los medios de comunicación”, recuerda Jesús. Eran investigaciones donde no se hablaba de perspectiva de género e incluso se cuestionaba la sexualidad de Digna, llegaron a dudar hasta de su cédula profesional y se intentó incriminar a su hermano.

“(Decían) Que yo había matado a mi propia hermana”, expresa Jesús ante los jueves de la Corte IDH.

En la investigación también quedaron omisiones. A Esteban García Castro, testigo de Jesús Ochoa y Plácido, y quién podría tener información de los presuntos asesinos de la abogada, no le fue tomada su declaración.

Las autoridades ministeriales no lo hicieron porque no había certeza de la identidad de esa persona.

“Ya no volvió”, argumenta Pérez Bravo en la audiencia virtual de la CIDH.

Después vinieron las secuelas contra los testigos. Eva Alarcón declara en noviembre de 2001. Desde 2011 está reportada como desaparecida.

Javier Torres Cruz, declaró en 2007 en el caso de Digna Ochoa y Plácido. Fue asesinado en 2011.

Y a casi 10 años de iniciar la investigación se concluyó en el no ejercicio de la acción penal, pues no existían elementos para investigar un homicidio. Hasta ahí la justicia mexicana.

Investigación sin orden

Al conocer del caso, en un primer momento la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que el Estado mexicano incurrió en responsabilidad al no actuar con diligencia y no haber investigado en los tiempos adecuados. Aunado a la insuficiencia de las medidas instrumentadas.

Tampoco hubo seguimiento exhaustivo y el Estado vulneró el derecho de los familiares de Ochoa y Plácido para participar en la investigación. Con esas consideraciones el caso llegó a la Corte IDH.

Estas irregularidades se comprueban con el peritaje de criminalística presentado durante las citadas audiencias virtuales de la Corte.

La revelación de falencias son la constante en este peritaje que contradice a la investigación realizada en México.

Destaca que los disparos contra Ochoa y Plácido fueron de arriba hacia abajo, no había rastro de pólvora en las manos de la abogada, pues tenía los referidos guantes que eran de latex y estaban mal colocados. Además, era diestra y se dispara con la mano izquierda.

Y está el hecho que sigue pesando en la investigación. Cuando hay suicidio el disparo es único.

Sin protocolos

Durante las audiencias virtuales de la Corte IDH se advierte que la investigación de la muerte de Digna Ocho y Plácido quedó lejos de la jurisprudencia internacional para evitar la violencia contra las mujeres.

Por ejemplo, en el Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, con sentencia del 16 de noviembre de 2009, se advierte que los Estados deben adoptar medidas integrales para evitar la violencia contra las mujeres.

“Para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias.

“La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer”, señala dicha jurisprudencia.

Más aún, en la investigación de Ochoa y Plácido no se habría considerado que la violencia contra la mujer representa una situación de extrema gravedad.

En el caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, con sentencia de 31 de agosto de 2010, la Corte IDH retoma la Convención de Belém do Pará para advertir que la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.

En el caso de Digna Ochoa, las irregularidades también apuntan a la violación del derecho a defender derechos humanos, pues la abogada defendía causas sociales.

Además, se habría violado el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referente a la integridad personal, el cual obliga a los Estados a garantizar la protección psíquica, física y moral de las personas.

Además de que en el proceso de Ochoa y Plácido también se advierte la violación al artículo 11 de la misma Convención, referente a la honra y dignidad, pues la investigación la revictimizó.

Y se sumaría la violación al artículo 25 de la multicitada Convención, referente a la protección judicial, pues toda persona debe tener el derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, ley o la citada Convención.

Reconocimiento

Durante las referidas audiencias de la Corte IDH, la representación del Estado mexicano, encabezada por Alejandro Celorio, funcionario de la Secretaría de Relaciones Exteriores, fue de lo testimonial al reconocimiento. Difícil es caminar con las inconsistencias de un supuesto suicidio. Más complicado resistirse al juicio de la historia.

Un día después de las referidas audiencias, el 28 de abril de 2021, en un comunicado conjunto, las Secretarías de Relaciones Exteriores y Gobernación de México adelantan la reapertura del caso de Digna Ochoa y Plácido

El Estado mexicano reconoció su responsabilidad internacional por la violación a las garantías judiciales derivada de la muerte de la defensora y abogada Digna Ochoa y Plácido.  Asimismo, reconoció su responsabilidad por la violación a su honra y dignidad, y por la falta de una investigación con perspectiva de género”, indica el posicionamiento.

Adicionalmente se integrará un convenio de reparación Integral que será presentado a la representación de la familia Ochoa y Plácido.

“Y generar una ruta para reabrir la investigación para determinar las causas que llevaron a la muerte de la defensora Ochoa y Plácido, la cual incluirá diligencias con perspectiva de derechos humanos y enfoque de género bajo estándares internacionales, contando con la participación de la familia y la de su representación legal”, dice el gobierno mexicano.

La tesis del “suicidio atípico” se desmoronó.

Así, la travesía judicial de la familia de Digna continúa a casi 20 años de los tres anónimos disparos que fueron detonados en una oficina de la colonia Roma de la Ciudad de México.

***

*Crónica elaborada para el Diplomado en Derechos Humanos para Periodistas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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