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Rendición de Cuentas

El erróneo “copy page” de Eruviel Ávila

La Ley “Atenco” se puede comparar a la Ley “Bala” de Puebla, aunque la mexiquense resalta por avalar el uso de armas letales para disolver manifestaciones “ilegales”.

Casi dos años después de que el Gobierno del Estado de Puebla emitió (19 mayo 2014) la “Ley para proteger los derechos humanos y que regula el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del estado”, identificada como Ley “Bala” (de goma), de la oficina del mandatario Eruviel Ávila Villegas surgió una Ley “Atenco” similar o casi idéntica a la poblana, pero “recargada”.

Ambas leyes contemplan 53 Artículos y su cuerpo legislativo es prácticamente el mismo, pero la surgida del escritorio del mandatario Ávila Villegas, presentada al Congreso local el 28 de enero del presente año, “analizada” por los diputados el 16 de marzo, aprobada el 17 y publicada el 18 de ese mes,  está “recargada” porque avala el uso de armas letales para disolver manifestaciones, acción letal que no contempla la poblana.

El Artículo 46 de la Ley que regula el uso de la fuerza en Puebla establece:

“Queda prohibido el uso de armas de fuego para la dispersión de manifestaciones. Se deberán observar los protocolos especializados correspondientes”.

 

En tanto que la presentada por el mandatario mexiquense indica en su Artículo 14 Capítulo III “De las reglas para mantener la paz y el orden público”,  lo siguiente:

“Los elementos podrán emplear la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas. Asimismo, respetarán el ejercicio del derecho de asociación y reunión de las personas siempre que éste se efectué en los términos previstos por el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Artículo 14 que remite al Artículo 9 de la misma Ley para poder precisar cómo deberá ser la intervención de las fuerzas del orden mexiquense, de éste último Artículo resalta el apartado IV pues indica:

“Son obligaciones generales de las instituciones de seguridad pública, en el uso de la fuerza por sus elementos, las siguientes (apartado IV): Asegurar que las armas de fuego y sus cartuchos se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera que disminuya el riesgo de daños innecesarios o injustificados”.

 

Otro aspecto que justifica el calificativo de Ley “recargada”, es el último párrafo que contempla el Artículo 6 de la Ley de Puebla que establece “queda prohibido el uso de la fuerza en contra de las personas por simple sospecha”.

Premisa que contrasta con lo establecido en la “Ley que regula el uso de la fuerza en el Estado de México” o Ley “Atenco”, ya que esta última establece en sus Artículos 15 y 16:

“Cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”, precisa el Artículo 15.

En tanto que el Artículo 16 señala: “La determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación para los efectos conducentes”.

Es de destacar que “Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal”, hoy Ciudad de México, contempla 38 Artículos resaltando el 25 que establece:

“El Policía no podrá usar armas letales en la dispersión de manifestaciones.

En caso de que una manifestación sea violenta, para el control y dispersión de ésta, la  Policía preventiva y complementaria, deberá:

I. Conminar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta;

II. Advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza; lo establecido en la presente Ley y su Reglamento;

IV. Ejercitar los distintos niveles de uso de la fuerza, solamente hasta el relativo a la utilización de armas incapacitantes no letales.

Esta mañana la mano política del gobierno mexiquense José Manzur Quiroga, Secretario General  de Gobierno, precisó que la administración del mandatario Ávila Villegas está dispuesto a adoptar cualquier tipo de sugerencia o modificación que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación,. Instancia que en los próximos días revisará la Ley “Atenco”.

Aclaró que el GEM, al igual que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, buscan garantizar el respeto a las garantías individuales de los mexiquenses.

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