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Espiral de secuestro y homicidio

Aunque colonias, comunidades, barrios y municipios enteros del Estado de México son “vigilados” por elementos de prácticamente todas las corporaciones de seguridad que operan en el país, sus acciones no han sido suficientes para impedir o siquiera disminuir lo que motivo su presencia en el territorio estatal: la comisión de secuestros y homicidios dolosos que durante los primeros siete meses del presente año han incrementado en 8 y 5 por ciento, respectivamente, en comparación al mismo periodo del año pasado.

 

De acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que ofrece a la población el índice delictivo de todas las entidades del país, en el apartado referente al territorio mexiquense muestra que de enero a julio del presente año se han registrado 96 secuestros, lo que implica siete casos más a los registrados en esos mismos meses pero de 2014.

En cuanto a la comisión de lo que se conoce como homicidio doloso que algunos especialistas en seguridad lo etiquetan como ejecución, los números advierten un aumento de 60 eventos más, ya que mientras el año pasado la cifra fue de mil 144 asesinatos, en el presente año se llegó a mil 204 sucesos, en el referido periodo.

La presencia de elementos de la Secretaría de la Marina (SEMAR), Ejército, Policía Federal (PF), agentes investigadores de la Procuraduría General de la República (PGR), Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), Gendarmería Nacional, policías de la Comisión Estatal de Seguridad (CES), Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) y elementos de las corporaciones municipales, en zonas que registran alta incidencia delictiva, ha logrado disminuir los delitos en un 18 por ciento en toda la entidad.

Lo que desde un escritorio puede entenderse como un “desplome” del indicador delictivo en el Estado de México, en los hechos ni siquiera pudiera ser percibido por la población, ya que se cometen tantos delitos que 27 mil 314 menos en un año, pasan desapercibidos.

De acuerdo a carpetas de investigación iniciadas (sólo por delitos del fuero común) ante ventanillas del Ministerio Público de la Procuraduría estatal, durante los primeros siete meses del 2015, se han cometido 120 mil 41 ilícitos que sí fueron denunciados.

Dicha cifra es inferior a los 147 mil 355 delitos registrados en esos mismos siete meses del año 2014.

De acuerdo a los datos anteriores, se puede sostener que la “nutrida” presencia de elementos de fuerzas de seguridad y de investigación municipal, estatal y federal, ha “rendido” buenos frutos al lograr disminuir la comisión de delitos del fuero común (las cifras no contemplan ilícitos del fuero federal), pero ha fracasado para contrarrestar uno de sus objetivos principales como es la erradicación o disminución del delito de secuestro y homicidio doloso.

Aunque la base de datos de secuestros no la hace pública la PGJEM, la sociedad puede tener acceso a las cifras, gracias a instancias del gobierno federal que por ley ofrecen en sus plataformas electrónicas el número de delitos cometidos en cada entidad.

A través de esos indicadores se puede sostener que la espiral de secuestros no ha parado ni un sólo año en el Estado de México durante las últimas casi dos décadas, ya que mientras en todo el año de 1998 se registraron 25 eventos, es decir dos secuestros cada mes en promedio.

En lo que va del año 2015 (siete meses) el promedio mensual es de 13.7 casos, lo que representa un incremento de dicha conducta delictiva de 585 por ciento, entre esos años (no se contabilizan casos de secuestro denunciados ante PGR y aquellos en que se negoció de forma “privada” la liberación, por lo que la cifra porcentual podría ser mucho mayor).

Ante ese escenario de crisis que afecta a un sector de la población mexiquense muy reducido, pero que deja secuelas de por vida a las víctimas de secuestro y familiares de éstas, las autoridades estatales han intentado prácticamente todo para reducir los indicadores, pero no lo han logrado.

Al revisar la evolución jurídica histórica que han tenido las penas relacionadas con el secuestro,  se puede confirmar que entre 1961 y 2015, la sociedad mexiquense ha sido “cobijada” con tres emisiones de nuevos Códigos Penales, en los cuales, el gobernador y diputados en turno, han considerado que dicha conducta delictiva merece una sanción económica y corporal ejemplar.

Postura impulsada y asumida desde el escritorio del Poder Ejecutivo y curules del Poder Legislativo, que tuvo como objetivo mandar un contundente mensaje de fuerza a los secuestradores e intentar atajar su actividad.

En los hechos, la medida administrativa que elevó el castigo en un mil 300 por ciento, al pasar de cinco años de prisión como pena mínima establecida en 1961, a cuarenta y hasta setenta años en el presente 2015, no ha logrado disminuir la operación de las personas que de forma individual o en grupos organizados cometen secuestros.

 

Fuente: PGJEM a través del SESNSP. 
* El indicador de homicidio refiere sólo al tipificado como “doloso”.
** La cifra de secuestros no contempla los denunciados ante PGR.
***La cifra de 2015 es de enero a julio. 

 

Se «desploman» delitos 

Durante los primeros siete meses del año 2015 se han registrado en el Estado de México 120 mil 41 delitos, cifra que es menor en un 18 por ciento a la registrada en ese mismo periodo del año 2014, cuando se iniciaron 147 mil 355 carpetas de investigación.

Del total de delitos denunciados de enero a julio del presente año ante agencias del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado de México, 42 mil 572 fueron catalogados como robos en todas sus modalidades, de los cuales 21 mil 766 se cometieron con violencia y 20 mil 806 sin violencia.

De acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que cada mes hace público el índice delictivo de todas las entidades que conforman a la república mexicana, en el periodo referido se han registrado en el territorio estatal: mil 204 homicidios dolosos, 96 secuestros, 842 violaciones, 65 estupros y 560 delitos etiquetados como “sexuales”.

Así como mil 180 denuncias por despojo, mil 929 por fraude, 415 por extorsión, 4 mil 166 por daño en propiedad ajena, 867 por abuso de confianza y 43 mil 528 fueron catalogados como “otros delitos”.

En cuanto a los 21 mil 766 robos cometidos con la agravante de violencia, el reporte mensual de la dependencia adscrita al gobierno federal, precisa el número de ilícitos:

A casa habitación 664, negocio mil 768, de vehículo 13 mil 046, transportistas 774, transeúntes 4,264 y  mil 241 fueron catalogados como otros.

Respecto a los 20 mil 806 delitos que generaron igual número de carpetas de investigación por robo sin violencia, los datos emitidos por el Secretariado que están sustentados en carpetas de investigación (antes denuncias) iniciadas ante la Procuraduría estatal, son:

A casa habitación 2,875, a negocio 903, vehículo 14 mil 258, transportistas 83, transeúntes 716 y mil 734 fueron catalogados como otros.

El delito de abigeato, es decir robo de ganado, contabilizó 167 casos; mientras que las instituciones bancarias registraron 79 casos de enero a julio del presente año.

 

Endurecen penas 

 

 

El 16 de enero de 1961, el médico Gustavo Baz Prada, en ese momento titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, publicó el Código Penal estatal, que en sus 24 páginas contempló 274 artículos; entre los cuales se encontraba el de secuestro, que en ese entonces aparecía en el Artículo 197 y se identificaba en el Subtítulo Segundo “Delito contra la libertad  y seguridad”.

“Se impondrán de cinco a treinta años de prisión y multa hasta de cincuenta mil pesos (viejos pesos), al que prive a otro de la libertad con el fin de obtener rescate, o causar daños o perjuicios al plagiado o a otra persona relacionada con este, haciendo uso de amenazas graves, de maltrato o tormento u ostentándose como autoridad; en camino público o en paraje solitario; o ejecutando el hecho obrando en grupo o banda”, precisaba el referido Artículo referente al secuestro.

En esa década de los sesentas las leyes que castigaban al o los secuestradores, también establecían beneficios, pues en el último párrafo del Artículo 197 se acotaba “si el plagiario pone en libertad a la persona secuestrada espontáneamente dentro de ocho días y sin causar perjuicio grave, sólo se aplicará la pena correspondiente a la privación de la libertad”.

Este último concepto, privación de la libertad, estaba tipificado en el Artículo 196 como una conducta sí delictiva, pero de menor grado y diferente a la del secuestro, y sólo contemplaba una sanción de tres meses a cuatro  años de prisión como máximo.

“Se aplicará de tres meses a cuatro años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos: Al particular que prive a una persona de su libertad”, indicaba el Artículo 196 del Código Penal emitido el 4 de enero de 1961 que estuvo vigente durante 25 años, pues fue hasta 1986 cuando el ex gobernador Alfredo Del Mazo González determinó abrogar dicho Código Penal y dar luz verde a la actualización de penas y delitos.

El nuevo Código Penal estatal constó de 328 artículos plasmados en 30 cuartillas que fueron publicadas el 16 de enero de 1986 en la Gaceta del Gobierno; en dicho nuevo texto el Artículo 268, referente al delito de privación ilegal de la libertad, indicaba lo siguiente:

“Se impondrá de cinco a cuarenta años de prisión y de cien a mil días de multa, al que por cualquier medio prive a otro de la libertad, con el fin de obtener rescate o causar daños o perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con este”.

Uno de los apartados de dicho Artículo 268 añadía que en caso de que el plagiario hubiera causado la muerte a la víctima, la sanción debería ser por un periodo de 35 a 50 años de prisión, y el pago de la multa quedaría entre los rangos de 625 a mil veces de salarios mínimos.

Para el año dos mil, el gobernador Arturo Montiel Rojas, junto con Eruviel Ávila Villegas, en ese momento diputado y presidente de la comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local, optaron por derogar el Código Penal que había estado vigente durante catorce años.

El 20 de marzo se emitió el nuevo Código que constó de 327 Artículos plasmados en 72 cuartillas, disposiciones legales que se caracterizaron por contemplar penas elevadas e incrementar el catálogo de delitos.

“Al que por cualquier medio prive a otro de la libertad, con el fin de obtener rescate o causar daños o perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con éste, se le impondrán de treinta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días multa”, establecía el Artículo 259.

Modificación que implicó un aumento de hasta 25 años de prisión, si se compara con la sanción mínima contemplada para el delito de secuestro en el Código derogado.

Conforme fueron pasando los años, los autores de las modificaciones legales, confirmaron que el aumento extraordinario a la pena, no “asustó” a los secuestradores pues intensificaron, año con año, sus actividades.

Entre los argumentos que en su momento esgrimió a los diputados, el entonces mandatario estatal Arturo Montiel, para que se sumaran a su propuesta de endurecer el Código Penal, estaban:

“La delincuencia ha aumentado hasta llegar a índices alarmantes, por diversas y complejas causas que abarcan desde la falta de empleo hasta novedosas formas de organización delincuencial,  motivando actitudes que van desde mórbidas propensiones en algunos sectores sociales hasta la veneración de algunos delincuentes y a la tolerancia de giros criminales que supuestamente no afectan  a la sociedad, pero que propician la impunidad y la corrupción que es preciso corregir; ampliando  el catálogo de los delitos graves. Estableciendo  mayor severidad en las penas y evitando que quienes han delinquido se reincorporen a la sociedad sin haber acreditado que se encuentran aptos para convivir en ella”.

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