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Inmunidad militar: el caso de Alberto Martínez Sosa

En la guerra contra el narcotráfico las cifras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) indican que entre 2006 y 2011 las quejas contra la Secretaría de la Defensa Nacional crecieron un 831.3 por ciento, porcentaje atenuado en los últimos años, sin embargo, en las cárceles de México viven reos como Alberto Martínez Sosa, quien mantiene un largo litigio para probar su inocencia y someter a proceso penal a los dos militares que lo incriminaron. 

 

El 7 y 8 de octubre de 2007, Fabiola Flores Hernández comenzó a escribir la historia ministerial de Alberto Martínez Sosa en una computadora de la Agencia del Ministerio Público Federal del municipio sureño de Tejupilco.

Frente a ella, en distintos momentos, los oficiales del Ejército Mexicano, el sargento Gustavo Herrera Terrones y el teniente Luis Enrique Aragón Reyes, relataron la agresión que el día 6 de ese mes y año habían sufrido a manos de un comando armado en el municipio de Luvianos, donde habían sido capturados, torturados y posteriormente liberados al demostrar que eran militares.

Una vez que concluyeron sus respectivas declaraciones ministeriales, Flores Hernández, quien en aquel entonces realizaba su servicio social, siguió en ambos casos la mecánica establecida y solicitó la media filiación de quienes podrían ser los responsables.

–       Se les cuestionó para que proporcionaran la media filiación, nombre, y domicilios o alguna seña en particular de los posibles responsables, manifestando ambos que no podían proporcionar ninguna de esas características en virtud de que los sujetos que los privaron de su libertad iban “encapuchados” y por ende no se les pudo apreciar ninguna característica física y por tal motivo no podían proporcionar ningún dato para identificar a los responsables, señaló Flores Hernández en una posterior declaración rendida el 2 de febrero de 2011, dentro de la averiguación previa AP/PGR/MEX/TOL/IV/2475A/2010.

Hoy Alberto Martínez Sosa se encuentra en una celda del penal estatal de Almoloya de Juárez. Solitario culpable y único sentenciado por la privación ilegal de la libertad de los militares en aquel octubre de 2007.

Ha perdido prácticamente todos los recursos legales que ha intentado para impugnar las resoluciones de la justicia mexicana y mantiene un litigio para que el Presidente Enrique Peña le conceda un indulto, figura jurídica que en el actual sexenio sólo se ha aplicado una vez y que permitió la liberación del profesor tzotzil Alberto Patishtán, condenado a 60 años de prisión y quien fue acusado de participar en una emboscada en el estado de Chiapas, donde siete policías murieron y otro más, junto con un civil, quedó herido.

Tras las rejas de esa cárcel el originario de Michoacán y vecino de Luvianos ha ido acumulando pruebas para solicitar que se libre una orden de aprehensión contra Herrera y Aragón. Evidencias que comenzaron a surgir cuando su abogado inició una averiguación previa por el robo de la camioneta Sonora, color arena, que conducía al ser detenido el primero de noviembre de 2007.

En ese proceso surgieron las primeras declaraciones de los funcionarios ministeriales que atendían las oficinas de la PGR cuando fue asegurado por elementos del Ejército Mexicano, de ahí también derivó la denuncia que presentó Martínez Sosa por el falso testimonio de los dos militares.

Denuncia que logró ver consignada, pero donde se negó la orden de aprehensión contra los dos elementos castrenses, decisión que apeló y que llevó hasta un amparo, pero con la misma negativa.

A la fecha el caso lo está revisando el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, bajo el número 326/2015, donde en la parte medular se pide la aprehensión de los dos militares, cuyas declaraciones fueron el sustento principal para encarcelar a Martínez Sosa.

En ese legajo de documentales, pruebas y jurisprudencias que ha aportado Martínez Sosa, se encuentra el testimonio de Fabiola Flores Hernández, quien hizo tales declaraciones derivado de la denuncia por el robo de la camioneta del ahora sentenciado, unidad que ingresó la noche del primero de noviembre de 2007 al estacionamiento de la delegación estatal de la PGR. De ella sólo quedaron las llaves.

Flores Hernández también estaba en la Agencia del Ministerio Público Federal de Tejupilco el 9 de octubre de 2007, ese día Gustavo Herrera Terrones acudió nuevamente para ampliar su declaración y mostrar una denuncia anónima donde se acusaba a una persona de nombre Alberto Martínez Sosa.

–       No sabían quién era Alberto Martínez Sosa, pues no lo conocían físicamente, agregó la funcionaria que mecanografió aquellas declaraciones.

A ese testimonio la defensa de Martínez Sosa, quien al momento de su detención era contratista del Ayuntamiento de Luvianos, suma la declaración que hizo Alfonso Benítez Luna, quien en octubre de 2007 era el encargado de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A” en la delegación estatal de la Procuraduría General de la República (PGR).

Dicha prueba fue recabada el 20 de octubre de 2009, dentro de la averiguación previa AP/PGR/MEX/TOL-IV/1221/2008.

“Todo fue por instrucciones del entonces Delegado de la Procuraduría General de la República Lic. José Manzur Ocaña, ya que teníamos conocimiento de que Alberto Martínez Sosa no había participado, ni existía prueba alguna o reconocimiento de que Alberto Martínez Sosa hubiera intervenido en la privación ilegal de la libertad de los militares, sin embargo, por el sólo hecho de ser el propietario del inmueble donde al parecer fueron llevados los militares, el entonces Delegado consideró que se encontraba relacionado con los hechos, por tanto ordenó que se hiciera el reconocimiento de los militares ofendidos con Alberto Martínez Sosa con la obligación de que lo señalaran como una persona participante en los hechos delictuosos, y así poder consignarlo”, relata la declaración del funcionario ministerial, quien meses después sería asesinado en un operativo de la PGR.

El entonces agente del Ministerio Público Federal en Tejupilco, Manuel Trujillo Hernández, también declaró desconocer el motivo por el cual se detuvo el primero de noviembre de 2007 a Martínez Sosa, quien fue retenido por militares cuando en compañía de su familia conducía una camioneta Sonora en la carretera que conecta a Luvianos con Tejupilco.

Trujillo Hernández, la tarde del primero de noviembre de 2007, recibió una llamada telefónica de uno de los militares, quienes en el retén de Cuadrilla de López, municipio de Luvianos, habían detenido a Martínez Sosa.

–       Lo único que me comentó fue que deseaba presentar al señor Alberto Martínez Sosa, para que le tomara declaración ministerial en relación a una indagatoria que se integraba en su contra, incluso le dije que el señor Martínez ya había rendido declaración ministerial, señaló el entonces agente en una declaración que rindió el 31 de enero de 2011 y donde ratificó otro testimonio vertido el 10 de julio de 2009, dentro de la averiguación previa AP/PGR/MEX/TOL-IV/1221/2008.

Martínez Sosa fue sentenciado a 20 años de prisión en febrero de 2009, posteriormente perdió un recurso de apelación el 20 de julio de 2009 en el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, y el 28 de enero de 2010 perdió un amparo directo en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

En todos los recursos su defensa ha sido superada por las declaraciones de Herrera y Aragón, pero mismas que hicieron hasta el primero de noviembre de 2007, casi un mes después del “levantón” ocurrido en Luvianos y el mismo día que Martínez Sosa ya estaba en las oficinas de la delegación estatal de la PGR.

Ahí es cuando aparece la versión de ambos militares, en el sentido de que uno de los encapuchados se levantó su pasamontañas a la altura de la frente, con lo cual pudieron reconocer parte de sus facciones, aunque ante la mecanógrafa que les tomó su primera declaración dijeron no tener idea de quiénes los habían capturado de manera intempestiva para llevarlos a un rancho donde les cuestionaron sobre el grupo delictivo al que pertenecían, y ante la sorpresa de ser militares, optaron por  liberarlos.

“El que venía de copiloto se levantó el pasamontañas a la altura de la frente quedando su rostro descubierto, procediendo a revisarme a ver si no traía armas, pudiéndolo ver perfectamente de su rostro, el cual me percaté era de tez moreno,  cabello, frente y cejas no se alcanzaba a ver por el pasamontañas que llevaba puesto, ojos chicos medio rasgados, nariz pequeña media boluda, boca chica, con bigote escaso y sin barba, mentón redondo”, indicó en esa declaración el oficial Gustavo Herrera Terrones.

Cosa juzgada

Esa posterior declaración, sumada a la de su compañero Luis Enrique Aragón Reyes, han sido suficientes para que Martínez Sosa asegure un lugar en el sistema penitenciario del Estado de México, además de no prosperar ningún recurso legal, tanto para obtener su libertad, como para someter a proceso penal a los dos militares involucrados en su detención.

La resolución de la magistrada Angélica Marina Díaz Pérez, del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, determina que el caso de Martínez Sosa ya es cosa juzgada. Dicha instancia ha sido de las últimas donde recurrió el sentenciado de Luvianos para solicitar la orden de aprehensión contra los dos oficiales del Ejército Mexicano.

El 4 de noviembre de 2015 la resolución de la magistrada determinó que:

“La sentencia del juez primario, al ser confirmada en segunda instancia y negado el Amparo Directo, causó ejecutoria, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, en la que, evidentemente tanto en cuestión de legalidad como de constitucionalidad se analizó el testimonio de las víctimas, mismo que tres órganos jurisdiccionales concedieron valor probatorio (el a quo lo concedió, la ad quem lo confirmó y el tribunal constitucional lo convalidó); de modo tal que, se itera, nos encontramos ante la figura jurídica de la cosa juzgada, misma que tiene como efectos inmediatos, la seguridad jurídica pues impide que una determinación que ya fue analizada, sea nuevamente revisada por diverso órgano jurisdiccional”, reza la citada valoración del Segundo Tribunal Unitario.

Con ese argumento se rechaza que los militares hayan faltado a la verdad en su declaración del primero de noviembre de 2007, después de dos declaraciones donde no identificaron a agresor alguno.

“Esa determinación ya fue materia de pronunciamiento en el diverso proceso penal 77/2007, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales en el Estado de México”, reitera.

Los alegatos para no conceder la orden de aprehensión indican que los dos militares únicamente ampliaron su declaración el primero de noviembre de 2007, agregando la media filiación de uno de sus plagiarios, pero eso no implicaba una falsedad en sus declaraciones.

El argumento que se contiene en el expediente judicial, y que oficialmente explica que los militares hayan tardado en dar la media filiación que coincide con Martínez Sosa, refiere que en sus primeras declaraciones del 7 y 8 de octubre estaban en shock.

La magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito también desestima los testimonios de los funcionarios ministeriales que participaron en la averiguación previa y conocieron de la detención de Martínez Sosa.

“Únicamente se apreciaba que una persona que dijo tomó una declaración, se percató como los declarantes dijeron que no podían reconocer a sus plagiarios, lo que discrepaba incluso, de las declaraciones de los mismos que obraban en autos, porque se observaba, únicamente afirmaron en sus primigenias declaraciones que sus secuestradores iban encapuchados, y después pudieron indicar las características físicas de uno de ellos”, señala en la relatoría de los indicios.

El caso ahora está en manos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, última instancia para resolver.

 

Las Víctimas del Ejército

 

La llamada guerra contra el narcotráfico que lanzó el gobierno del panista Felipe Calderón, con el uso del Ejército Mexicano para combatir al crimen organizado, disparó las quejas por la presunta violación a las garantías individuales de ciudadanos que fueron alcanzados por esos operativos militares.

Los informes anuales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) indican que en 2006 la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ocupaba el noveno lugar en autoridades federales que generaban quejas por la presunta violación a los derechos humanos, al contabilizar en ese año 182.

En los siguientes años la propia CNDH reconoce que ante el incremento de la violencia recibió mayores quejas contra la Sedena, justo cuando alcanzaba sus puntos más álgidos la llamada guerra contra el narco.

En 2011 las quejas detonadas por la actuación de las fuerzas militares alcanzaron su punto más alto, al llegar a las mil 695 inconformidades ciudadanas que recibió la CNDH, lo cual representó con respecto al inicio del gobierno calderonista un incremento del 831.3 por ciento.

Lo más grave fue que entre 2008 y 2011 la Secretaría de la Defensa Nacional fue la institución que ocupó el primer lugar en quejas generadas y recibidas ante la CNDH.

En ese lapso las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derecho Humanos contra la milicia también crecieron al pasar de 0 en 2006 a 25 en 2011.

A partir de 2012, con el regreso del PRI al gobierno federal, las quejas contra la Sedena experimentan una ligera baja, aunque las fuerzas armadas siguen siendo de las principales autoridades que generan quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos.

En 2012 la Sedena se ubicó en el segundo lugar nacional en quejas generadas por dichas violaciones, con mil 503, y para 2013 y 2014 bajó al tercer lugar. En el último de estos años las quejas contra la milicia quedaron en 642. De igual forma las recomendaciones giradas al Ejército Mexicano han disminuido.

Un reporte del Centro de Investigación de Crimen Organizado, publicado el 20 de agosto de 2015, indica que hay evidencias sobre el impacto negativo, provocado por la militarización de la seguridad interna de los países.

“Hay un creciente cuerpo de evidencia que sugiere que la militarización de la seguridad interna lesiona los derechos humanos y tiene poco impacto sobre el crimen y la violencia a largo plazo. ¿Por qué entonces los gobiernos latinoamericanos se siguen viendo atraídos por la adopción de estas políticas de «mano dura»?

“Si damos una mirada al panorama de seguridad en Latinoamérica, nos daremos cuenta de que los países más violentos están utilizando un enfoque militarista para su seguridad interna. Los tres países que encabezan la lista de homicidios elaborada por InSight Crime han adoptado medidas recientes para aumentar el papel de los militares en la lucha contra el crimen y la violencia”, señala el documento.

Amnistía Internacional también indica en su campaña contra la tortura que los informes sobre tortura y otros malos tratos aumentaron a partir del 2006 como consecuencia del incremento de la violencia, en el contexto de la “guerra contra las drogas” del gobierno federal.

“En el 2013 hubo un 600 por ciento más de denuncias respecto al 2003, sin embargo y en discrepancia, recientes informes de la CNDH indican una disminución en los índices de tortura. Las denuncias que se han hecho son sistemáticas e indican diferentes técnicas de tortura y vienen de diferentes partes del país: entre ellas figuran la semi-asfixia, las palizas, la violencia sexual, las amenazas de muerte y las descargas eléctricas.

“Un factor clave para el incremento de la tortura, es el despliegue a gran escala del ejército y de miembros de la marina para combatir la delincuencia organizada.

“Las fuerzas armadas recurren en varias ocasiones a mecanismos ineficaces con el objetivo de hacer rendir cuentas a los responsables, éstos son ineficaces, no disuaden a los verdaderos perpetradores y no ofrecen una reparación a las posibles víctimas”, señala.

Víctimas:

Quejas recibidas y recomendaciones emitidas contra la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en el periodo de 2006 a 2014 por conducto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos:

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