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La breve historia del presunto contubernio entre Eruviel y Notarios

El ex gobernador mexiquense podría quedar inhabilitado para ocupar algún cargo público.

Inhabilitación para ocupar cargo público podría ser una de las sanciones para el ex gobernador Eruviel Ávila Villegas en caso de que la justicia federal lo encuentre responsable de haber entregado de forma irregular 12 notarías a igual número de personas.

 

La historia de la presunta irregularidad en la que habría incurrido el ex mandatario mexiquense Ávila Villegas, inició el 14 de julio del 2017, fecha en que el periódico oficial del Gobierno del Estado de México, Gaceta de Gobierno, comunicó a la población que creó nuevos notarios para que prestaran sus servicios a la sociedad.

 

“El gobernador Eruviel Ávila nombró 12 nuevos notarios provisionales para ampliar la oferta a los mexiquenses, pues actualmente cada una de las 182 notarías del Estado de México está al servicio de alrededor de 93 mil personas”, precisó el comunicado emitido por el gobierno mexiquense en esa fecha.

 

Procedimiento administrativo gubernamental cíclico, ya que en su momento (justo antes de dejar la gubernatura) también lo realizaron los ex mandatarios Arturo Montiel Rojas y Enrique Peña Nieto.

 

La determinación del entonces mandatario Ávila Villegas tomada a unas semanas de que concluyera su función, podría entenderse como el pago de “facturas” políticas, de acuerdo al Doctor en Derecho Óscar Valdez Ramírez.

 

Ya que entre los “beneficiados” con la entrega de notarías, están familiares de funcionarios, ex funcionarios federales, estatales del PRI, PRD, PVEM y PAN, junto con uno de sus más cercanos colaboradores, Erasto Martínez Rojas, profesionista que lo acompañó durante toda su administración estatal al ocupar la titularidad de varias Secretarías de su gabinete, y al que le otorgó la Notaría 191 con sede en Naucalpan.

 

Conducta de un mandatario que para Valdez Ramírez, no puede ser permitida por lo que tras el nombramiento de los nuevos notarios, impugnó la designación ante la justicia estatal y posteriormente ante la justicia federal.

 

“Era de esperarse que la justicia estatal no nos hiciera caso, que no atendiera nuestro recurso. Lo ingresamos en la mañana y por la tarde de ese mismo día ya nos estaban respondiendo que era improcedente. Eso no sucedió con la justicia federal”, precisó Valdez Ramírez.

 

La irregularidad denunciada por el especialista en derecho consiste en que el ex mandatario otorgó el cargo de notario a personas que no cumplen algunos de los requisitos que marca la Ley del Notariado estatal, como por ejemplo no contar con experiencia ya que se acaban de titular, no demuestran capacidad de trabajo relacionado con la función notarial y en algunos otros casos incumplen el requisito de residencia pues son avecindados de otras entidades, entre otras inconsistencias.

 

El objetivo del recurso jurídico, subrayó el abogado a metricadigital.com, consiste en no dejar pasar un acto ilegal y contubernio entre los que en ese momento eran titulares de la autoridad estatal, Colegio de Notarios del Estado de México y los mismos beneficiados de la designación, pues pese a saber y entender que no cumplen los requisitos accedieron a participar y beneficiarse del nombramiento de notarios.

 

“Ya incurrieron en responsabilidad por qué, porque han mentido”, denunció el especialista en procedimientos de amparo al recordar que durante los juicios interpuestos contra la determinación del Doctor en Derecho y ex gobernador Ávila Villegas, el Colegio de Notarios se negó a entregar los expedientes que podrían haber demostrado que los nuevos notarios cumplieron con la ley y tenían derecho a acceder a la titularidad de las notarías, “eso no sucedió”, puntualizó.

 

Detalló que cuando se ingresaron las demandas de amparo (contra nombramiento de nuevos notarios) en unos casos el Colegio de Notarios contesto: “no tenemos el expediente”, buscando así que el acto reclamado se sobresea, es decir que concluya el procedimiento penal y el acto ilegal quede impune, aseveró Valdez Ramírez a metricadigital.com

 

Ante una contestación tan tajante por parte del Colegio de Notarios mexiquense, puntualizó, no hubo manera de obligarlos a mostrar cada uno de los expedientes que en su momento entregó la docena de aspirantes, hoy notarios.

 

El especialista en amparo recordó que “en otra demanda de amparo contesta (Colegio de Notarios) que sí los tiene pero que no los encuentra y en otra (tercera) demanda de amparo contesta que sí tiene los exámenes pero que todos pasaron con seis. Entonces tienes los exámenes, no los tienes, tienes el expediente o no lo tienes. Entonces aquí te das cuenta que hay un contubernio, esa es la realidad”.

 

Metricadigital.com solicitó una opinión a Jorge Ramos Campirán, presidente del Colegio de Notarios del Estado de México, respecto a los señalamientos realizados por Valdez Ramírez, pero no obtuvo ninguna repuesta.

 

El procedimiento penal administrativo interpuesto contra el nombramiento de los notarios inició a partir de la inconformidad de Gabriel Escobar Ceballos quien aspira a ser Notario en el Estado de México.

 

A mediados de septiembre el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios de carácter federal en el Estado de México, recibió una orden del Tribunal Colegiado de Amparo en Materia Civil Administrativa con sede en Naucalpan: resolver el fondo de la demanda de amparo contra los nombramientos de nuevos notarios que se oficializó con el Acuerdo Plasmado en la Gaceta de Gobierno de fecha 14 de julio de 2017 por el ex mandatario mexiquense Eruviel Ávila Villegas, a través del cual designó a las siguientes personas como notarios mexiquenses:

 

Francisco Xavier Borrego Hinojosa (Notaría 192), Erasto Martínez Rojas (Notaría 191), Marcelo Rossetto Armida (Notaría 185), Alejandro Agundis Arias (Notaría 183), Ricardo Giovanni Arredondo Lino (Notaría 188) Beatriz Mercedes Corona Mercado (Notaría 187), Héctor Javier Astudillo Calvo (Notaría 193), Gustavo Fernández Sauri (Notaría 184), Omar Martínez Vargas (Notaría 58), Lorena Gárate Mejía (Notaría 189), Luz María Angélica Alatorre Carbajal (Notaría 186), Mario Alfredo Jaramillo Manzur (Notaría 190).

 

La parte acusadora encabezada por el Doctor en Derecho Oscar Valdez Ramírez, lamentó que el Colegio de Notarios no haya sido el primer interesado en denunciar la designación irregular de los notarios.

 

Dijo contar con información que días después de haber iniciado el procedimiento jurídico contra el nombramiento de nuevos notarios, el presidente del Colegio Ramos Campirán solicitó a la institución que encabeza un permiso-licencia para ausentarse del cargo, el argumento fue que saldría de viaje.

 

Ausencia que para Valdez Ramírez puede ser entendida como un mecanismo para intentar deslindarse del comportamiento del Colegio de Notarios, ya que un porcentaje elevado de los notarios han sido designados a través del mismo mecanismo por los ex gobernadores mexiquenses.

 

Consideró que el falló final podría registrarse a más tardar en tres meses, aunque reconoció que si el gobernador Alfredo Del Mazo Maza está en la intensión de finiquitar el conflicto que le heredo su antecesor Ávila Villegas, podría anular los nombramientos y de esa manera concluyen las denuncias.

 

Aunque si Del Mazo Maza deja correr los procedimientos jurídicos y su objetivo consiste en permitir que la investigación llegue hasta instancias federales, se entendería que es una jugada política para evidenciar el comportamiento irregular de su antecesor Eruviel Ávila Villegas y su castigo sería la posible inhabilitación para ocupar algún cargo público en el futuro.

*Fuente abogado Oscar Valdez Rodríguez.

¿Qué dice la Ley del Notariado del Estado de México?

 

La Ley del Notariado del Estado de México en su Capítulo Segundo “Del Ingreso a la Función Notarial”, establece en su Artículo 11, lo siguiente:

 

“Para ser aspirante al nombramiento de notario es necesario obtener constancia otorgada por el Gobernador del Estado, quien solo podrá otorgarla a quien satisfaga los requisitos siguientes:

 

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho años
  2. Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado de México, cuando menos de cinco años anteriores a la fecha de solicitud

 

III. Ser profesional del derecho, con una antigüedad mínima en el ejercicio de cinco años anteriores a la fecha de solicitud

  1. Haber realizado prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México
  2. Acreditar el curso de formación de aspirantes a notario que imparte el Colegio, o algún otro en Derecho Registral o Notarial que reconozca la Secretaría
  3. No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad física para el desempeño de la función notarial

VII. Ser de conducta honorable

 

VIII. No estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase

  1. No haber sido suspendido o cesado del ejercicio de la función notarial en el Estado de México o en otra entidad de la República
  2. No haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de acreedores, excepto que haya sido restituido
  3. Aprobar el examen para aspirante a notario en los términos de esta Ley y su Reglamento

 

En tanto que el Artículo 12 precisa que solo los aspirantes podrán participar en los exámenes de oposición para obtener el nombramiento de notario.

 

Se exime de la obligación de presentar examen de aspirante, a quien se haya desempeñado como Notario interino o provisional en el Estado de México, siempre y cuando cumpla con los requisitos enunciados en el artículo anterior; siempre que resulte aprobatoria la evaluación que practiquen la Secretaría y el Colegio, estando en ese caso, en posibilidad de presentar el examen de oposición.

 

El Artículo 13 de dicha Ley del Notariado establece que “para obtener el nombramiento de notario deberán satisfacerse los requisitos siguientes:

  1. Tener constancia de aspirante a notario o, en su caso, haber aprobado la evaluación a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente Ley

 

III. Aprobar el examen de oposición que para el efecto se realice.

Atendiendo al interés social y a las necesidades de la función notarial, podrá ser Notario también, quien determine el Gobernador del Estado y haya sido evaluado por la Secretaría y el Colegio, en términos que para el efecto establezca el Reglamento de la presente Ley.

 

Artículo 14.- En las notarías de nueva creación o a las que se encuentren vacantes, en tanto se realiza el nombramiento del titular, el Gobernador del Estado podrá nombrar a un notario provisional de entre aquellos que hayan acreditado el examen para aspirante o se hayan desempeñado como notario interino o provisional en el Estado de México, o hayan sido evaluados por la Secretaría y por el Colegio.

 

Si después de transcurrido un año, demuestra experiencia, capacidad y eficiencia en el desempeño de la función, habiendo sido evaluado a satisfacción de la Secretaría y el Colegio; el Gobernador del Estado lo podrá nombrar Notario titular.

 

Artículo 15.- Cuando una o más notarías se encuentren vacantes, el Gobernador del Estado emitirá una convocatoria a examen de oposición para ocuparlas, la que se publicará en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en dos diarios de mayor circulación en la entidad, de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento.

 

Artículo 16.- Los nombramientos de Notarios, serán expedidos por el Gobernador del Estado, mediante acuerdo que contenga los siguientes datos: nombre y apellidos de la persona a quien se confiere, lugar de residencia, número de Notaría que le corresponda y fecha del nombramiento, el cual surtirá sus efectos a partir de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en dos diarios de mayor circulación en la Entidad, y se registrará en la Secretaría, en el Archivo y ante el Colegio.

 

Artículo 17.- En la Secretaría, en el Archivo y en el Colegio habrá un expediente de cada Notario, para su control correspondiente.

 

Artículo 18.- Para el inicio de sus funciones el notario deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Rendir la protesta de ley dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la publicación del acuerdo respectivo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en dos diarios de mayor circulación en la entidad;
  2. Otorgar fianza expedida por una institución de crédito autorizada a favor del Gobierno del Estado de México, misma que deberá actualizar anualmente, por una cantidad equivalente a doce mil veces el valor de la unidad de medida y actualización, la cual deberá exhibirse dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.

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