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La Espectacular Caída de una Ley

En el Estado de México las alteraciones ambientales evidenciaron el constante fracaso de las normas jurídicas que ya existen para regular la instalación de espectaculares en avenidas y vialidades, publicidad exterior que representa ingresos para el gobierno mexiquense, además de ser espacios para la difusión de su imagen.

 

La estrepitosa caída del espectacular sembrado sobre un camellón de la vialidad Metepec, ocurrida el 9 de marzo, no sólo aplastó a los dos vehículos que se cruzaron en su desplome, sino que exhibió que en territorio mexiquense los vientos de la ilegalidad derriban la actual y recién aprobada legislación para regular los espectaculares.

“Buscan regular la colocación de espectaculares en el Edomex”, titula el 11 de marzo una noticia difundida en la página web del gobierno mexiquense, misma que es replicada en distintos medios de comunicación, tras la caída de al menos 76 espectaculares durante el frente frío que azotó al país durante esa semana.

El texto difundido agrega:

“El Gobernador Eruviel Ávila informó que el gobierno mexiquense volverá a enviar a la Legislatura local la iniciativa de Ley sobre Publicidad Exterior, a fin de regular la colocación de anuncios espectaculares y sancionar a quienes no cumplan con las medidas de seguridad, para evitar riesgos en la integridad de la gente”, reza el comunicado.

En un velado descargo de culpas, el mandatario también “invitó a las autoridades municipales a cumplir el Código Administrativo del Estado de México, que en el artículo 5.10 indica que los Ayuntamientos son las autoridades competentes para expedir licencias de construcción, necesarias para la colocación de este tipo de publicidad”.

Pasada la tormenta el anuncio llama a la calma, aunque las frenéticas ventiscas también borraron del discurso de gobernantes y funcionarios la normatividad que ya existe para regular la publicidad exterior, misma que incluso haría imposible la permanencia de la mayoría de los espectaculares que no se llevó el viento.

Esta es la cronología de una legislación incumplida.

El 28 de agosto de 2015 es publicada en la Gaceta del Gobierno, después de su aprobación en la 58 Legislatura local (anterior a la actual), la iniciativa del Gobernador Eruviel Ávila Villegas para prohibir que la publicidad exterior, que incluye a los espectaculares, en camellones, fajas separadoras, isletas y zonas de seguridad.

El reformado y adicionado artículo 17.35 del Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo del Estado de México quedó con el siguiente texto:

“Sin menoscabo de lo que se disponga en el Programa Estatal de Publicidad Exterior, en todo caso está prohibida la instalación de cualquier publicidad exterior provisional o permanente en:

I. a VII. …

VIII. Camellones, fajas separadoras, isletas y zona de seguridad;

IX. Banquetas, cuando su instalación afecte la movilidad de los peatones;

X. Los demás lugares que expresamente prohíban otras disposiciones aplicables”.

El Código Administrativo aclara que al gobierno estatal le compete regular la publicidad exterior de las vialidades primarias (avenidas principales), mientras a los municipios la de vialidades locales (calles al interior de las localidades).

Dicha reforma también incluyó crear como áreas restrictivas de publicidad exterior, a las denominadas zonas de seguridad, que de acuerdo al artículo 17.4 del mismo ordenamiento jurídico señala que serán las:

“Franja(s) de terreno adyacente al derecho de vía, de anchura hasta de 100 metros, en términos de las normas técnicas que emita la Secretaría de Infraestructura, cuya preservación y restricción de uso son indispensables para evitar riesgos a los usuarios de la infraestructura vial primaria”, puntualiza la legislación ya aprobada y vigente.

Para su cumplimiento el tercer artículo transitorio de esta modificación daba un plazo perentorio:

“Todas las personas físicas y jurídicas colectivas que tengan colocada o instalada publicidad exterior en camellones, fajas separadoras, isletas  y zona de seguridad deberán retirarla en el término de quince días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”. Dicha reforma es aplicable desde el 29 de agosto de 2015.

Esta reforma fue una iniciativa que propuso al Congreso local, el Gobernador Eruviel Ávila el 19 de septiembre de 2014, es decir, casi un año fue analizada por los entonces diputados locales, quienes finalmente la aprobaron antes de concluir su gestión, en septiembre de 2015.

“Resulta necesario prohibir la colocación de publicidad exterior en la zona de seguridad, para eliminar con ello de manera total los riesgos que con ello se originan”, anunciaba la exposición de motivos de la modificación que ya es Ley.

Con el fin de darle mayor claridad a dichas zonas de seguridad, donde no deben existir espectaculares, cabe recordar que las dimensiones del derecho de vía son de dos tipos:

– En carreteras urbanas e interurbanas, con uno o más cuerpos de circulación, el derecho de vía será de 20 metros, medidos hacia afuera, a partir del eje de circulación extremo.

– En aquellas vialidades ubicadas en zonas urbanas desarrolladas o consolidadas, será de 20 metros en los terrenos y propiedades adyacentes al derecho de vía de las carreteras estatales y zonas laterales.

Tales dimensiones del derecho de vía están contenidas en la “Norma Técnica para Determinar las Características, Dimensiones, Elementos Estructurales y Ubicación de los Anuncios que se instalen en el Derecho de Vía y de Restricción en las Carreteras y Vialidades Libres de Peaje”, que se le conoce como la NORTEC-SECOM-02-2007, misma que se encuentra publicada en el portal de Transparencia de la Junta de Caminos del Estado de México.

El citado Código Administrativo señala que sí puede existir publicidad exterior en el derecho de vía, mismo que también puede variar dependiendo de las vialidades,  pero la prohibición es expresa para la citada zona de seguridad, y en equipamiento urbano como camellones, banquetas donde se afecte la movilidad, fajas separadoras e isletas.

Con tales disposiciones, y con base en la reforma vigente desde el 29 de agosto de 2015, resultan ilegales todos los espectaculares que se encuentren en los extremos de las vialidades primarias y locales, distancia que puede ser de al menos 100 metros.

“Vamos a regular”… en 2013

El 7 de noviembre de 2013 un despacho informativo de Notimex resulta premonitorio de la catástrofe que se avecina.

“Cerca del tres por ciento de los anuncios espectaculares en el Estado de México representan un riesgo al estar colocados en zonas irregulares, informó el Secretario de Comunicaciones (del Edomex), Apolinar Mena.

“Ante tal situación, confió, el primer trimestre del próximo año se contará con una nueva normatividad para su retiro, regulación y sanciones.

“Preciso que sólo de jurisdicción estatal se tienen registrados cerca de 600 espectaculares, más otros 200 que corresponden a la Junta de Caminos, sin que se tenga un control del número de estos anuncios que tienen permiso municipales o federales”, anunciaba el funcionario.

La reforma que anunció Apolinar Mena fue finalmente publicada en la Gaceta del Gobierno, después de su aprobación en la 58 Legislatura local, el 22 de enero de 2014.

Esa iniciativa del Gobernador Eruviel Ávila consistió en un ajuste integral a diversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de México, con el cual se precisó el concepto de publicidad exterior, además de incluirse la figura de quienes son los responsables de los inmuebles donde existen los espectaculares y de los respectivos anunciantes.

Adicionalmente fueron precisados los tiempos y trámites para la autorización de espectaculares, mismos que en vialidades primarias son autorizados por el gobierno estatal, vía la Junta de Caminos, y en las locales corresponde a los Ayuntamientos.

En materia de revisión, mantenimiento y responsabilidades el artículo 17.29 señala que quienes soliciten permiso para instalar publicidad exterior deberán contar con una bitácora de mantenimiento y una memora de cálculo, firmada por un perito responsable de obra, registrado en el Estado de México.

También deben conservar la publicidad exterior en condiciones óptimas de seguridad y estabilidad con mantenimiento adecuado.

A su vez la autoridad estatal o municipal debe realizar visitas de verificación para revisar las condiciones del inmueble donde está la publicidad exterior. En tal virtud tiene la facultad para ordenar trabajos de conservación.

En caso de daños a terceros, los titulares de los permisos deben contar con seguros de responsabilidad civil y cubrir fianzas a las respectivas autoridades.

Y lo más importante. En cada espectacular debe existir una placa que contenga el nombre del titular del permiso o autorización, y el respectivo folio.

“La falta de este requisito presume la inexistencia del permiso o autorización correspondiente y por tanto la falta de cumplimiento a los requisitos previstos en la presente”, subraya el citado artículo en su fracción VI.

Con el fin de garantizar la regulación de los espectaculares, la reforma precisó que la expedición de permisos se sujeta al Programa Estatal de Publicidad Exterior, existente previo a la modificación.

Además con el fin de evitar acuerdos de buena fe, el artículo 17.37 bis indica que el anunciante deberá verificar que la persona con quien contrate cuente con el permiso vigente para el uso, explotación o aprovechamiento de publicidad exterior dentro del derecho de vía, es decir, para colocar las estructuras o pantallas.

El ajuste incluyo sanciones administrativas que incluyen multas, demoliciones, retiro de publicidad, y rescisiones.

“Multa hasta de un siete por ciento del monto total de la inversión de la obra o instalaciones, en el entendido de que tratándose de obras o instalaciones hechas en el derecho de vía y su zona de seguridad o de influencia en contravención a lo dispuesto por el presente Libro, la multa será por el cincuenta por ciento del valor de la obra o instalación”, señala el artículo 17.86.

La demolición, agrega en otra fracción el mismo artículo, procederá cuando se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.

Tal reforma también derivó en la integración un padrón de empresas o personas físicas dedicadas la publicidad exterior, pues el artículo tercero del decreto expedido ordenó que en un término 10 días hábiles, los titulares de permisos o autorizaciones vigentes que tuvieran estructuras en las vialidades primarias debían presentar su documentación respectiva a la Junta de Caminos del Estado de México.

La exposición de motivos de esa modificación reconoció la problemática que se regulaba.

“Actualmente ha incrementado el abuso por parte de diversas empresas al instalar ilegalmente anuncios, y señales informativas en la infraestructura vial y su respectivo derecho de vía y zona de seguridad, es decir, colocan publicidad exterior de manera ilegal”, admitía en 2014 el Gobernador Eruviel Ávila Villegas.

El Programa que debe existir

El 2 de agosto de 2011, el entonces Secretario de Comunicaciones del Estado de México, Gerardo Ruiz Esparza, rubricó en la Gaceta del Gobierno el denominado Programa Estatal de Publicidad Exterior, que definió los corredores publicitarios donde se instalarían estructuras de distintas dimensiones en vialidades primarias.

“Es de interés general que la publicidad exterior del Estado de México cumpla con aspectos técnicos que garanticen la seguridad de los usuarios de la infraestructura vial primaria, al tiempo que se protege zonas naturales, históricas, paisaje, entre otros, sin menoscabo de un desarrollo ordenado y armónico de la industria de la publicidad del Estado de México”, anticipaba uno de los considerandos de la publicación en Gaceta.

Tal programa derivó de una adición al Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, publicada en la Gaceta del Gobierno el 31 de marzo de 2011. Y donde quedó establecida la obligación de la Secretaría de Comunicaciones para emitirlo, además de que dicho programa tuvo una vigencia de tres años a partir de su publicación.

En la página de Transparencia de la Junta de Caminos sólo está publicado este programa cuya vigencia venció en agosto de 2014. En dicho portal no existe alguna publicación posterior, pero es obligación legal contar con un nuevo programa.

Los corredores publicitarios que contiene el programa  2011-2014 se establecieron conforme a las dimensiones que deben tener las estructuras de los espectaculares, las cuales pueden ser de hasta 90, 80 y 70 metros cuadrados.

Para la operación técnica dicho programa también se basó en la norma NORTEC-SECOM-02-2007, misma que fue publicada en la Gaceta del Gobierno el 5 de junio de 2008.

Tal norma indica que la altura máxima de los anuncios será de 25 metros, medidos desde el nivel del piso de la vialidad o carretera, hasta la parte superior  de la cartelera, tanto para los autosoportados, como para los de azotea; para estos últimos la altura máxima de su base será de 3 metros, medida de la losa de azotea hasta la parte inferior de la cartelera.

Esta norma también establece la obligación garantizar el mantenimiento y seguros de daños a terceros, además de que la distancia mínima entre espectaculares debe ser de 100 metros, ubicación cuya factibilidad técnica será competencia de la Junta de Caminos.

Aplica para las vialidades primarias, pero también para todos los caminos y vialidades que los gobiernos federal y municipales le entreguen al estado para su operación.

La norma detalla costos para los distintos permisos derivados de la instalación de publicidad exterior y la obligación de los titulares de permisos para incluir en sus estructuras el número de su permiso e inventario.

 

Mentiras

“El Gobernador es un mentiroso”, sentencia el ex diputado local del PAN, Alfonso Bravo, quien en la 58 Legislatura local fue prosecretario de la comisión de Procuración y Administración de Justicia, la cual participó en las reformas en materia de publicidad exterior

– Está diciendo que no hubo reforma sobre los espectaculares, sobre la publicidad exterior, y sí la hubo a principios de 2014, agrega el también abogado.

Esa modificación, recuerda, fue muy importante porque se le otorgaron todas las herramientas jurídicas y administrativas a la Junta de Caminos del Estado de México para retirar, remover y sancionar con estrictas multas a quienes colocaran espectaculares sin las medidas de seguridad necesarias, así como sin los permisos correspondientes.

Bravo aclara cuál es el origen de la declaración del mandatario mexiquense.

Detalla que en esa reforma el Gobernador Eruviel Ávila proponía que los infractores también fueran sancionados penalmente, lo cual resultó improcedente, pues no es posible sancionar una conducta administrativa de manera penal.

“Si el gobierno del Estado no tiene la capacidad de hacer cumplir la Ley administrativa a través de las herramientas que ya se le dieron, que no penalice las cosas.

“Tal parece que la única entidad del gobierno del Estado que funciona para Eruviel se llama Procuraduría de Justicia del Estado de México y todo lo demás no sirve”, afirma.

Sin embargo, insiste, la reforma administrativa le dio las herramientas necesarias, y proceder en lo penal también sería aumentar la carga de trabajo de los Ministerios Públicos.

Además de que al ser sancionados penalmente los infractores podrían tramitar amparos.

Comenta que la posterior reforma para precisar las zonas de seguridad adyacentes al derecho de vía, donde no se puede colocar publicidad exterior, le dio otra herramienta a la Junta de Caminos que es la encargada de avalar dicha publicidad.

Ante las contingencias climáticas, Bravo coincide en que otra alternativa sería tender a buscar otro tipo de publicidad exterior más moderna y funcional.

Imagen

Por separado, el presidente del Colegio de Arquitectos y Urbanistas del Estado de México, Arturo Chavarría, subraya que la publicidad exterior también es utilizada para el beneficio del gobierno mexiquense y en campañas electorales.

Y es que la norma NORTEC-SECOM-02-2007, publicada en la Gaceta del Gobierno el 5 de junio de 2008, establece en su artículo 5.2.6.4 que las personas físicas o morales que cuenten con autorización para instalar anuncios, deberán ceder a título gratuito uno de cada 10 espacios publicitarios para ser destinados a mensajes oficiales del gobierno del Estado de México.

“Lamentable el comentario de Eruviel, le echa la culpa a los Ayuntamientos, cuando él sabe que deben ser autorizados por la Secretaría General de Gobierno, a través de Protección Civil, y obviamente los Ayuntamientos dan las licencias, pero los dos van la mano, y un tercero es la Secretaría de Infraestructura”, indica.

El especialista en urbanismo apunta que no debería permitirse la instalación de espectaculares en el derecho de vía, pues también se afecta la imagen urbana y visibilidad, además dicho espacio debe estar libre para garantizar la seguridad de automovilistas y peatones.

“Es un negocio multimillonario y la imagen urbana y visibilidad no les ha importado”, señala.

Chavarría comenta que también se cometen irregularidades cuando se colocan espectaculares en azoteas de zonas habitacionales, pues en todo caso deberían ser de uso comercial.

Amén del riesgo que eso representa, pues las viviendas o edificios no están diseñados para soportar cargas de ese tipo.

 

Corredores Publicitarios

De acuerdo con el Programa Estatal de Publicidad Exterior, estos son los corredores  publicitarios que ya existen en vialidades primarias del Estado de México, donde la Junta de Caminos es la responsable de otorgar permisos para la colocación de espectaculares y publicidad exterior:

Con estructuras de hasta 90 metros cuadrados:

Corredor

Municipio

La Maquinita-Palmillas (vía Isidro Fabela)

Toluca

Indios Verdes-San Juan Ixhuatepec

Tlalnepantla

Kilómetro 53.5 (México-Toluca)-Aeropuerto (Toluca-Naucalpan kilómetro 7)

Toluca

Paseo Tollocan

Toluca, Metepec, San Mateo Atenco, Lerma

Vialidad Las Torres (Tollocan-Torres Chicas)

Toluca y Metepec

Con estructuras de hasta 80 metros cuadrados:

Corredor

Municipio

Vía Alfredo del Mazo-Paseo Tollocan

Toluca

Toluca-Zinacantepec (Paseo Adolfo López Mateos)

Toluca y Zinacantepec

Vía Gustavo Baz

Tlalnepantla y Naucalpan

Vía José López Portillo

Izcalli y Tultitlán

 

Con estructuras de hasta 70 metros cuadrados:

Corredor

Municipio

Vialidad Las Torres (Tollocan-Torres Chicas)

San Mateo Atenco

Vía José López Portillo

Coacalco y Ecatepec

Laterales de Bulevar Manuel Ávila Camacho

Naucalpan, Tlalnepantla, Izcalli, y Tepotzotlán

Laterales de la Avenida Central

Nezahualcóyotl y Ecatepec

Avenida Ceylan

Tlalnepantla

Vía José López Portillo

Toluca

Vía Morelos

Ecatepec

Kilómetro 56.5 (México-Toluca-Avenida Tecnológico Libramiento Bicentenario-kilómetro 6.2 (Toluca Tenango

Metepec

Avenida Comonfort

Metepec

Avenida del Peñón

Chimalhuacán

Avenida Primero de Mayo

Naucalpan

Calzada al Pacífico

Toluca

Lechería-Cuautitlán

Izcalli, Tultitlán y Cuautitlán

Toluca-Metepec-Tenango del Valle

Toluca, Metepec, Mexicaltzingo, Calimaya, San Antonio la Isla, Rayón y Tenango del Valle

Vía Arturo Montiel Rojas

Nicolás Romero

Bulevar Bicentenario de la Independencia

Ixtapan de la Sal

Bulevar Ignacio Zaragoza

Atizapán de Zaragoza y Nicolás Romero

Libramiento Sur Metepec

Metepec

Periférico Oriente

Nezahualcóyotl

Carretera federal (México-Puebla)-Los Reyes-Ixtapaluca

La Paz e Ixtapaluca

Barrientos-Lago de Guadalupe

Tlalnepantla y Atizapán de Zaragoza

Kilómetro 41.4 (México-Cuautla)-Juchitepec-Tepetlixpa

Chalco, Cocotitlán, Temamatla, Tenango del Aire, Juchitepec y Tepetlixpa

Carretera México-Cuautla, tramo Chalco-El Cedral

Chalco

Kilómetro 1.8 (Atlacomulco-El Oro-Libramiento de Atlacomulco)

Atlacomulco

Avenida Salvador Díaz Mirón

Toluca

Tlalnepantla-Villa del Carbón

Tlalnepantla

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