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Sociedad

La Ley que siembra la Violencia

Una manifestación debe ser una reivindicación de los derechos, la voz de la rebelión de las injusticias y desigualdades. No debería, en ningún caso, ser un campo de batalla.

Francia, 26 octubre de 2014, cientos de manifestantes  estrellan su reclamo contra la presa de Sivens (Tarn), la movilización pacífica torna en violenta durante la noche al enfrentarse presuntos activistas con las fuerzas de la policía.

Rémi Fraisse, un militante ecologista de 21 años, llegó a la manifestación durante esos violentos enfrentamientos y avanzó en el teatro de la guerra sin tomar precauciones de seguridad.  Fue herido por una granada ofensiva, lo que ocasionó su muerte ese mismo día.

La violencia desatada era lógica. Los grupos ultraderechistas hicieron presencia sólo para  confrontar a la policía que representa al gobierno izquierdista actual.

Tales sucesos ilustran de manera meridiana los inconvenientes de que en el Estado de México se haya aprobado una Ley para Regular el Uso de la Fuerza Pública, pues las manifestaciones o reuniones públicas son un derecho constitucional, que los poderes públicos deben tutelar, y no germinar en ellas la posibilidad de violencia.

La Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como “Ley Atenco” o “Ley Eruviel”, fue aprobada el 17 de marzo 2016 y entraría en vigor a finales de julio de este año.

Esta Ley permite, entre otras cosas, el uso de armas letales si las circunstancias de alguna manifestación o protesta, definida como “ilegal”, lo justifiquen. Desde que la ley fue aprobada, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) inició la revisión y estudio integral de la legislación.

El partido Morena anunció que a través de esos organismos defensores de los derechos humanos buscarían la promoción de una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El miércoles 27 de abril 2016, la SCJN admitió tres acciones de inconstitucionalidad en contra de la llamada Ley Atenco, pues se acusa la restricción de derechos humanos fundamentales como la libertad de expresión, de reunión y de asociación. En algunos días la SCJN determinará si, constitucionalmente, la norma puede seguir existiendo, tal y como fue aprobada en el Congreso mexiquense.

Lo que le es reprochado a Eruviel Ávila es pretender “legalizar la represión y blindarse jurídicamente ante los atropellos que prepara contra quien se organice y manifieste pacíficamente en el Estado de México».

La Ley permitiría que los policías actúen contra los manifestantes de protestas consideradas “ilegales”, e incluso si quienes protestan intentan escapar, se podría usar contra ellos esposas rígidas hasta la utilización de armas de fuego.

¿Pero cómo calificar una manifestación o protesta como “ilegal”?, ¿cuáles son las circunstancias que justifican el uso de armas letales?, ¿dónde está el límite del poder de los agentes encargados de la seguridad pública?

Hablamos de seguridad pública, de proteger a la población de las amenazas que existen en las manifestaciones, entonces sería lógico que las fuerzas públicas del Estado de México respeten los derechos humanos de las persones que deben defender.

La otra pregunta es ¿por qué algunas personas, ya sean partidarios de Morena o individuales que se preocupan de su libertad de expresión y acción, piensan que la Ley puede poner en peligro sus derechos humanos?

Veamos:

El artículo 8 de esta Ley dice: “Cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de las personas y la del elemento, estos podrán hacer uso de armas letales. Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga que, en su huida, pongan en riesgo real, inminente y actual la vida de una persona y en el caso de resultar insuficientes, las medidas menos extremas para salvar una vida.

Si hoy en día una parte de la población mexiquense teme la aprobación de esta Ley, no es en primer lugar a causa de los abusos que se podrían ocasionar, sino que dicha Ley permitiría sobre todo justificar algunos altercados entre las fuerzas del orden y los ciudadanos, quedados estos impunes.

Citando, pero no como ejemplo principal, el caso de las manifestaciones de Atenco; no podemos olvidar las historias que emergieron de los conflictos entre las fuerzas de la policía y los manifestantes. No podemos olvidar los violentos enfrentamientos que ocurrieron durante la intervención de los agentes de seguridad, los cientos de personas detenidas después de este incidente, ni las dos personas fallecidas durante la confrontación. Tampoco, no podemos dejar de lado la posibilidad de abusos dramáticos como fue el caso de  Tlateloco en 1968.

Lejos de esta masacre, la Ley podría justificar y legalizar cualquier acto de represión si el movimiento de protesta está calificado de “ilegal”.

Para que la manifestación sea legal se debería avisar a la Secretaría de Gobierno, mínimo en las 72 horas previas a la realización de la manifestación, de quienes son sus organizadores y sus planes a realizar.

El artículo 17 dice:

Siempre que los elementos tengan conocimiento que un grupo de personas ejercerán su derecho de asociación y reunión en lugares públicos harán una planeación para proteger el ejercicio de dicho derecho, el de terceros y en su caso reaccionar en caso que la reunión se torne ilegal.” Es decir que los departamentos de policía podrán utilizar el espionaje y la infiltración en las movilizaciones, olvidando el derecho de libre asociación y reunión de los ciudadanos. Además, una reunión o asociación que no se forme de manera pacífica, para las fuerzas de seguridad, o que los objetivos que persigan tengan estrictamente un carácter considerado violento o delictivo, no están protegidos por el artículo noveno constitucional.

El riesgo de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México es justamente el de permitir el uso de armas letales en contra de personas que no son el origen del desorden.

Es frecuente confundir los grupos pacíficos en las manifestaciones con los grupos violentos sin poder identificar si pertenecen o no a los manifestantes principales, lo que pone en peligro la imagen de algunos grupos de reivindicación. Además, la Ley no precisa alguna sanción administrativa, civil ni penal contra elementos de las fuerzas públicas que cometan excesos en el uso de su poder,eximiendo así de responsabilidad a los principales poseedores de la fuerza armada.

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