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Coyuntura

Con “semáforo amarillo” 16.9 millones de mexiquenses se alistan para regresar a la nueva “normalidad”

De acuerdo a la autoridad federal y estatal en materia salud, la baja de indicadores de la pandemia ocasionada por el coronavirus SarsCov2 generador de la enfermedad Covid-19 permitió, a excepción del sistema educativo presencial masivo, que a partir de este lunes 26 de abril los 16.9 millones de mexiquenses retomen sus actividades “normales”, pero con aforos reducidos y estrictas medidas de sanidad.

 

De acuerdo con reportes del portal https://datos.covid-19.conacyt.mx/ de la Secretaría de Salud del gobierno federal, hasta el pasado fin de semana en el territorio mexiquense hay sólo 2,287 casos activos, mientras que desde el inicio de la pandemia a la fecha se han acumulado 242,530 casos confirmados.

 

Respecto al rubro de casos negativos, es decir todos aquellos mexiquenses que se sometieron a una prueba de covid19 y ésta salió negativa, la cifra asciende a 400 mil 87; en cuanto a los vecinos del Estado de México que padecieron la enfermedad Covid19, pero se recuperaron en casa o en algún hospital el indicador acumulado es de 164 mil 442.

 

A lo largo de toda la pandemia la autoridad estatal y federal reportan que en la entidad se han detectado 71 mil 438 casos sospechosos y, al igual que los confirmados, éstos han verificado una caída sustancial en las últimas semanas, lo que ha permitido, junto con la ocupación de camas de hospitales destinadas a atender pacientes por Covid19, pasar a Semáforo Amarrillo de la pandemia por Covid-19.

 

El número de defunciones en el Estado de México por Covid19 asciende a 33 mil 643, lo que significa que, desde el 18 de marzo de 2020, fecha en que se registró la primera defunción en la entidad, a la fecha se han registrado 84 decesos al día en promedio.

 

El viernes por la tarde Alfredo Del Mazo Maza, gobernador del Estado de México, informó que la entidad pasará a «semáforo amarrillo», por lo que se ampliarán aforos y extenderán horarios en espacios públicos y privados.

 

Entre los elementos evaluados que la autoridad estatal y federal consideró para que en el territorio mexiquense se tenga estatus epidemiológico amarrillo, fue: porcentaje de ocupación de camas en terapia intensiva, porcentaje de casos positivos de coronavirus; tendencia de camas ocupadas y tendencia de casos positivos a la baja.

 

El 16 de abril la Secretaría de Salud estatal precisó que “la ocupación hospitalaria se encuentra en 23 por ciento, pero no se ha bajado la guardia y continúa la difusión de información hacia la población”.

 

De acuerdo a la edición del 23 de abril de la Gaceta del Gobierno del Estado de México en “semáforo amarrillo” los aforos, horarios y medidas para las actividades económicas, sociales y gubernamentales son:

 

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES Y GUBERNAMENTALES CON MOTIVO DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO.

Primero. Actividades permitidas durante la vigencia del presente Acuerdo.

  1. Las actividades determinadas   como   “esenciales”   y   “nuevas   esenciales”   continuarán   rigiendo   su funcionamiento conforme al “Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-19), en el Estado de México y se establece un programa de verificación para su cumplimiento”, publicado el 22 de abril de 2020, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, y el “Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-19), en el Estado de México”, publicado el 18 de diciembre de 2020, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y sus modificatorios, en lo que no se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.

  1. Las siguientes actividades podrán operar hasta las 21:00 horas de lunes a domingo, limitando en todos los casos su aforo a un 50% de su capacidad:
  2. a) Comercios al por menor y al por mayor, tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, entre otras;
  3. b) Actividades relacionadas  con servicios personales  como peluquerías,  tintorerías,  talleres,  locales  de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general;
  4. c) Servicios religiosos.

 

III. Centros, plazas comerciales y tiendas departamentales, con un aforo del 50% y en su horario habitual de operación;

  1. Locales o espacios destinados a actividades culturales, auditorios, foros, exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros, con un aforo del 50% y la última función podrá iniciar a las 23:00 horas.
  2. Espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores, spas,  actividades  acuáticas  y campos  deportivos,  así como las actividades  físicas  y recreativas al aire libre, deberán observar un aforo máximo del 50%.
  3. Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 50%.

 

VII. Los restaurantes  y establecimientos  de venta de alimentos preparados  y bebidas podrán operar en los siguientes términos:

  1. a) De lunes a domingo hasta las 00:00 horas. A partir de las 00:00 horas podrán continuar prestando el servicio a domicilio o para llevar;
  2. b) Aforo de 50% de su capacidad en espacios abiertos y cerrados;
  3. c) Se podrá hacer uso de las zonas destinadas para el consumo de tabaco, de conformidad con las normas

sanitarias aplicables en la materia, y d)   No se permitirá la música en vivo.

 

VIII. Salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), con un aforo del 40% y hasta las 22:00 horas.

  1. Boliches y billares con un aforo del 20% y hasta las 20:00 horas.
  2. Unidades económicas cuya actividad sea la renta de espacios para llevar a cabo eventos particulares, en los siguientes términos:
  3. a) Exclusivamente en exteriores;
  4. b) Aforo del 40%;
  5. c) Operación hasta las 21:00 horas;
  6. d) Sin venta de bebidas alcohólicas;
  7. e) No se permitirá la música en vivo ni la instalación de pistas de baile, y
  8. f) Las demás que se establezcan en el protocolo que para tal efecto expida la autoridad sanitaria.

 

  1. Prácticas en talleres y laboratorios en las instituciones de educación media superior y superior, públicas y privadas, en los términos que determine la Secretaría de Educación del Estado de México, con un aforo del 50%.

 

XII. En la prestación de servicios varios, profesionales, científicos o técnicos, se deberá privilegiar el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.

 

XIII.      Las actividades  gubernamentales  continuarán  funcionando  en términos de los Acuerdos  emitidos  por la autoridad sanitaria y los que sobre el particular hayan expedido o expidan las dependencias e instituciones públicas competentes, privilegiando el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.

Las actividades jurisdiccionales continuarán funcionando en términos de los Acuerdos que hayan expedido o expidan para tal efecto las autoridades competentes, tomando en consideración las medidas previstas en el párrafo anterior.

SEGUNDO. Actividades suspendidas.

Cualquier actividad no prevista en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo continuará suspendida, tales como:

  1. Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo,
  2. Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de eventos y fiestas interiores, verbenas, palenques, ferias, desfiles, fiestas populares, y

 

III. Cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad a que se refiere el presente Acuerdo, o que promueva la aglomeración de personas en un mismo lugar.

 

TERCERO. Transporte Público.

Los concesionarios de transporte público deberán observar las siguientes medidas:

  1. Medidas de sanitización, sana distancia y cubrebocas obligatorio, así como procurar la ventilación natural de las unidades durante los trayectos;
  2. Las unidades de transporte público masivo operarán a un 50% de su capacidad;

III.      Las unidades de transporte público de mediana capacidad operarán a un 50% de su capacidad, y

  1. Los taxis sólo podrán transportar hasta 3 pasajeros.

CUARTO. Medidas sanitarias.

Las actividades permitidas conforme al presente Acuerdo deberán cumplir con las disposiciones sanitarias contenidas en el Acuerdo por el que se establece el Plan para el Regreso Seguro a las actividades económicas, sociales, gubernamentales y educativas con motivo del virus SARS-COV2 (COVID-19), en el Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de julio de 2020, así como las demás disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias.

QUINTO. Verificación y sanción.

Las funciones de verificación para el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las sanciones que correspondan, se llevarán a cabo de conformidad con lo previsto en el “Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-

19), en el Estado de México y se establece un programa de verificación para su cumplimiento”, expedido por la Secretaría de Salud y la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, publicado con fecha 22 de abril de 2020, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEXTO. Interpretación.

En términos del artículo 38 Ter, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, ante la duda sobre la aplicación del presente Acuerdo, la autoridad del Gobierno del Estado o municipal de que se trate, consultará a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de que, en coordinación con la Autoridad Sanitaria y de Desarrollo Económico, brinde la asesoría y orientación correspondiente, con el objeto de unificar y fortalecer la actuación de las autoridades, durante la vigencia de las medidas preventivas y de seguridad en materia sanitaria.

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