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Conferencia dictada desde una cárcel mexiquense

Los muros y las fronteras de la violencia nacen en las cárceles de México: José Humbertus Pérez Espinoza, prisionero de conciencia.

“Esa es una larga historia: el sistema de la prisión, quiero decir, de la prisión represiva, de la prisión como castigo, fue establecido tardíamente, prácticamente al fin del siglo XVIII. Antes de esa fecha la prisión no era un castigo legal: Se aprisionaba a las personas simplemente para retenerlas antes de procesarlas, y no para castigarlas, salvo casos excepcionales”.

Michel Foucault (Palabras pronunciadas en la conferencia dictada en la Facultad de Filosofía de la Universidad de Brasil).

 

Para mí es un honor y una gran distinción poder participar en este foro Titulado “Paz y derechos humanos, un mundo sin muros ni violencia”, la verdad cuando comencé a redactar esta sencilla ponencia, vino a mi mente las últimas lecturas que he venido estudiando con varios jóvenes inculpados y sentenciados en el Penal de Chiconautla, me refiero al gran pensamiento y obras del filósofo francés Michel Foucault; las últimas cuatro semanas a las afueras de la Celda 11, del Módulo 1, del Penal, hemos venido reflexionando sobre el libro titulado “Obrar mal, decir la verdad” la función de la confesión en la justicia..

 

 En esta importantísima obra Michel Foucault participo en la Escuela de Criminología de la Universidad Católica de Lovaina en 1981, en ese año se discutía en París y en todo, Francia el Código Penal, en donde se debatía la aplicación de este marco normativo, que dividió el debate entre los abolicionistas y los partidarios de la mano dura, inclusive en estas importantes clases que dio el filósofo francés, ponía énfasis en su postura en contra del discurso criminológico de la peligrosidad.

Estas pláticas y lecturas de diversas obras que he venido realizando con diversos internos, matizando principalmente el interés de muchos jóvenes, me lleva a dar cuenta, que tan inteligente es la juventud mexicana que está en las cárceles, ¿cómo es posible que los Códigos Penales, (sustantivos y adjetivos), en el país sigan en el contextos de los partidarios de la mano dura?, las organizaciones de los derechos humanos deben de pronunciarse por el fracaso a diez años de la aplicación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

 

La obra de Michelle Foucault ha generado un gran interés y la población penitenciaria entiende en un lenguaje sencillo, cómo muchos de los procesados y sentenciados viven una prisión injusta, dura, de castigo, de violencia, de discriminación y olvido; entienden que el Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, no se constituyó para tener prisiones de castigo, sobrepobladas, donde predomina el autogobierno, la tortura, las drogas, los motines; porque más allá de que una persona privada de la libertad haya cometido o no un ilícito, el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, como garante del Jusnaturalismo procedimental del debido proceso, no permite que sean violados los derechos humanos de ningún interno en las cárceles del Estado de México y del País.

 

Sin embargo, se ha impuesto la mano dura para investigar, vincular a proceso y sentenciar, aplicando el viejo Sistema Penal Inquisitorio Ordinario, no obstante que la Reforma Constitucional del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del 18 de junio de 2008, estableció y constituyó un cambio de paradigma en la justicia penal mexicana.

 

En esta misma reflexión quiero hacer mención de otra importante obra que también hemos compartido con los internos, la del Dr. Edgar Aguilera García y concretamente su obra publicada con el título del “Jusnaturalismo Procedimental, Debido Proceso Penal y Epistemología Jurídica”, este importante autor menciona que el año 2014 fue muy doloroso para México y el más difícil para el gobierno de Enrique Peña Nieto, señala que por los casos sucedidos no fue posible seguir ocultando que se había vuelto a estrechar la mano de un viejo conocido, la del poder desenfrenado y brutal que ejerce el Estado Mexicano contra su pueblo.[1]

 

El Estado Mexicano, que sin miramientos y a la menor provocación aniquila porque puede, porque quiere, porque cree tener derecho hacerlo; este importante autor puntualiza como no recordar el guante blanco que portaba el infame Batallón Olimpia en contra de los estudiantes en 1968.  El Dr. Aguilera García es contundente al señalar que “el Estado Mexicano no por ello deja de empuñar las armas para someter, reprimir y aplastar a los opositores, a quienquiera que se atreva a ser crítico, y, por tanto, incomodo”.[1]

 

Estos temas que tienen que ver con la violencia política que ejerce el estado contra su pueblo, lo están entendiendo claramente los internos que estudiamos la crisis del Sistema de Justicia Penal Acusatorio que vive en nuestro país y que el próximo 18 de junio de 2018 cumplirán 10 años de haber entrado en vigor, sin embargo, los resultados son desastrosos porque el autor del Jusnaturalismo Procedimental señala que el año 2014 es la ruptura, y se profundiza la grave crisis de la violación de los derechos humanos con  los caso de ejecuciones extrajudiciales, el de mayor impacto [Tlatlaya], de desapariciones forzadas [Ayotzinapan], y de corrupción en la poderosa élite política y burocrática el tema [Casa Blanca], esto lo enfatizo en mi presente exposición porque no podemos de dejar de señalar, que nuestra prisión injusta no es ajena a la violencia, producto de la represión que el Estado Mexicano ha venido ejerciendo en contra de muchos mexicanos, que somos inocentes y que nos han traído mediante la violencia política a las cárceles, sin comprobarnos y demostrarnos haber cometido delito alguno.

 

Hasta aquí he expuesto como ha sido mi experiencia en la conformación de nuestra  organización defensora de los derechos humanos de las Personas Privadas de su Libertad (PPL), conocida como “Presunción de Inocencia y Derechos Humanos”, no solo hemos interpuesto diversos recursos jurídicos para exigir la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por una o más sustitutas menos riesgosas, interpusimos recurso para la obtención de beneficios de los internos con sentencias de entre tres y quince años de prisión, también ganamos el primer Amparo Colectivo en contra de la tortura y fabricación de carpetas de más de 400 internas e internos, recientemente ganamos al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Dr. Sergio Javier Medina Peñaloza; el Amparo para la colocación de más de 300 localizadores electrónicos (Brazaletes).

 

En este punto la autoridad responsable se fue al Recurso de Revisión y contrario a lo que señala la Ley de Amparo, ejecutorio él mismo con más de 70 brazaletes que se han otorgado gracias a la defensa de estos beneficios que la Ley y la Constitución consagran, es decir, nuestra defensa está contextualizada previamente a los conocimientos y la información, tratando de conformar la conciencia en los internos de que no se instaló el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

 

Quiero reiterar de que mi experiencia en la defensa de los derechos humanos de los internos del Penal de Chiconautla, se ha centrado en interponer recursos jurisdiccionales que permitan confrontar la línea de mano dura que ha impuesto el Poder Judicial, para no establecer el Jusnaturalismo Procedimental, Debido Proceso Penal y la Presunción de Inocencia, como parte o columna vertebral del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, porque sí no entendemos lo que son los postulados jurídicos, que se les conoce en el mundo Anglosajón como Principio de Justicia Natural, que deben de entenderse desde una perspectiva más universal y que quedan agrupados en debido proceso, la presunción de inocencia, derecho a un juicio justo, entre otros, estos temas están siendo explicados a PPL, porque las defensas jurídicas de abogados particulares o defensores de oficio, también son el reflejo o el resultado de que no existen operadores mínimos de justicia que le den funcionamiento al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, en el Estado de México y en el país.

 

Es difícil iniciar una lucha al interior de un Penal por la defensa de los derechos humanos y promover las libertades a través de los Órganos Jurisdiccionales Constitucionalmente establecidos, si a los internos no se les explica en rasgos generales que es un Sistema Jurídico, nosotros lo hemos iniciado y por esos el éxito de nuestra defensa, porque nosotros no convivimos y no somos parte del autogobierno,  nos oponemos al uso de la violencia de los custodios y de los internos quienes Imponen a otros mediante la fuerza sus intereses.

 

Retomando la importancia de la lectura de la enseñanza incipiente pero eficaz de las obras y los autores que he señalado con anterioridad, nos permite entender para explicarles en este foro que si no fuera así, no podríamos enfrentar los muros y las fronteras de la violencia que nace en las cárceles de México, esto se los manifiesto a este importante Auditorio, conocedores y luchadores incansables en la defensa de los derechos humanos, que se ha perdido de vista que también se ha agudizado la violación de los derechos humanos de miles de mexicanos que fueron procesados en el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, sin garantizarles la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a un juicio justo.

 

En este sentido nosotros hemos señalado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que los operadores de justicia deberán de estar capacitados y en el caso de la reforma del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se les exige a estos operadores de justicia (jueces, magistrados, ministerios públicos, policías, peritos, defensores públicos, abogados particulares y defensores privados) que cuenten con la certificación constitucional.

 

En este sentido si la coerción es un acto de violencia que ejerce el Estado contra nosotros, no solo nos imponen los muros y las fronteras a nuestra libertad, los tribunales, los policías, los peritos y el sistema de custodios que ejerce esa violencia política, pone de manifiesto la grave crisis de los derechos humanos que vivimos los imputados, cuando los ministerios públicos, peritos y policías no cumplieron con el servicio de carrera profesional y la certificación constitucional.

 

Las carpetas de investigación no acreditan la certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, como ministerios públicos, peritos y policías, tampoco elaboran la figura jurídica del Informe Policial Homologado (IPH), el mismo que no puede ser procesado si el policía no solo está certificado, sino que tiene que cumplir con el requisito de ser policía de investigación o policía científico.

 

Con él IPH se evitarían las supuestas detenciones en flagrancia, la tortura y la fabricación de las entrevistas de los integrantes de las Instituciones Policiales, que participan en la fabricación de las Carpetas de Investigación.

 

Esta violencia que se nos impone en los muros y las fronteras que impiden nuestra libertad y que nacen en la cárcel, porque siendo inocentes no se nos respeta la presunción de inocencia, en la mayoría de los casos cuando una persona es detenida y presentada ante el ministerio público, no existe investigación para presentarle ante esta autoridad y cuando supuestamente las personas son detenidas en supuesta flagrancia, en menos de 24 horas las pruebas periciales en los delitos de robo, violación, homicidio, secuestro y extorción, las pruebas periciales acreditan que no existen los datos de pruebas suficientes para concluir y ordenar la audiencia para solicitar la Orden de Aprehensión o la Audiencia de Control de detención, para formular la imputación y vincularlos a proceso.

 

Señoras y señores de este importante foro, estos instrumentos “inequitativos y jurídicos” se nos aplican utilizando la violencia política del Estado, para procesar injustamente a miles de mexicanos, que no cometimos los delitos y si los cometieron tampoco le respetan sus derechos humanos, no es posible que no se quiera incluir dentro de la grave crisis de los derechos humanos que vive nuestro país, esta violencia política que nos han impuesto “los operadores de justicias” a miles de inocentes.

 

Por eso en esta ponencia quiero pedirles su apoyo y contribución, para que se pronuncien de que la grave crisis de los derechos humanos por detenciones arbitrarias, tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas, se debe de incluir la violencia política que el estado ha utilizado como un Sistema de Control Social[1], para imponernos a miles de inocentes la prisión que no merecemos, porque no somos penalmente responsables de lo que se nos acusa.

 

Finalmente, quiero señalar que en la cita que aparece en la primera parte de mi ponencia sobre la conferencia que dictó Michel Foucault en la facultad de filosofía en la Universidad de Brasil es muy clara, cuando el filósofo francés señala que la prisión represiva de la prisión como castigo se estableció a finales del siglo XVIII, es enfático cuando señala que antes de esta fecha la prisión no era un castigo legal, se aprisionaba a las personas simplemente para retenerlas antes de iniciar su proceso y no ser castigadas a la prisión represiva “salvo en casos excepcionales”.

 

Imaginemos nosotros como defensores de los derechos humanos que deberíamos de reflexionar sí antes del siglo XVIII la prisión represiva se aplicaba en casos excepcionales, si actualmente en nuestro país la prisión preventiva se debe aplicar como caso excepcional, entonces si no es así, el Estado ejerce la violencia política para castigar a los supuestos infractores de una conducta antijurídica.

 

Michel Foucault es muy claro en señalar que la prisión represiva es la línea que siguen los partidarios que aplican la mano dura, para que en un país no exista la justicia, si no la represión y la normalización de la violencia política, quiero terminar señalando que por eso he mencionado que los muros y las fronteras de la violencia nacen en las cárceles, por eso llevan a miles de inocentes a simular un proceso jurídico para sentenciarlos injustamente.

 

¡Muchas gracias por haberme dado la oportunidad de expresar lo que sentimos cientos de prisioneros en este duro Penal de Chiconautla en el Estado de México!

 

Lic. José Humbertus Pérez Espinoza 

prisionero de conciencia 

A T E N T A M E N T E

Penal de Chiconautla, Ecatepec de Morelos 20 de abril de 2018

 

Nota: Esta ponencia se presentó desde la prisión vía telefónica ante diversas organizaciones de derechos humanos el 20 de abril de la presente anualidad, en el FORO PAZ Y DERECHOS HUMANOS, UN MUNDO SIN MUROS NI VIOLENCIA, organismos que forman parte de la organización que preparan a propuesta de Andrés Manuel López Obrador la Ley de Amnistía.

 

[1]Aguilera García, Edgar “JUSNATURALISMO PROCEDIMENTAL, DEBIDO  PROCESO PENAL Y EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA”, Editorial Tirant Lo Blanch, México 2017, p. 21

[1] Ibidem p. 21

[1] Ibidem p.33

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