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De cuando a Peña Nieto no le atraía la Transparencia

Uno de los resabios culturales de México es la falta de memoria histórica, lagunas que provocan no conocer el verdadero perfil de los gobernantes, situación que imposibilita discernir la verdadera razón de sus acciones.
A continuación métrica hace un ejercicio de retrospectiva legislativa, recordando un pasaje de cuando al ahora Presidente Enrique Peña Nieto no le gustaba la Transparencia.

 

En los spots publicitarios del segundo informe de gobierno, el Presidente Enrique Peña Nieto maximiza el verbo de “mover a México” con las 11 reformas estructurales que han sido aprobadas en su mandato.

La onceava y última modificación que cierra esa lista es la llamada “reforma de Transparencia”, que sigue incompleta, pues a la fecha no se han aprobado los ajustes a las Leyes secundarias, ni se han replicado los cambios a las distintas entidades del país.

Destaca que con esta reforma los partidos políticos y sindicatos deberán transparentar el ejercicio de recursos públicos, además de darle autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).

Los cambios constitucionales en materia de Transparencia derivaron de iniciativas presentadas por el PAN, PRD y PRI, con la anuencia del gobierno federal, cuyo titular ahora los considera como puntales de una nueva era del México moderno.

Sin embargo, hace 8 años cuando el actual Presidente era Gobernador del Estado de México la Transparencia era motivo para hacer observaciones y objeciones.

El 3 de octubre de 2006, el entonces Gobernador Enrique Peña envío a la 56 Legislatura local observaciones y objeciones a un decreto que reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

Ello implicó que no publicó este decreto aprobado por el Congreso local el 27 julio de 2006, el cual había sido producto de iniciativas del PAN, PRI y PRD.

Entre los temas que provocaron el veto a dicha reforma destacan que el entonces Gobernador consideró incorrecto que los ciudadanos pudieran presentar solicitudes de información pública y recursos de revisión, derivado de negativas a dichas peticiones, por la vía electrónica.

“La posibilidad de presentar las solicitudes de información y los recursos de revisión por vía electrónica, contraviene el artículo 9 del Código de Procedimientos Administrativos, que dispone que toda promoción deberá contener la firma autógrafa de quien la formule, requisito sin el cual no se le dará trámite”, indicaba dicha observación.

La objeción del entonces mandatario mexiquense implicaba que ningún mexiquense utilizara la tecnología para acceder a información pública, por la vía de petición, y lo tanto tendrían que acudir físicamente o enviar sus solicitudes a la dependencia respectiva.

Dicha observación también señalaba que las autoridades tampoco podían notificar o responder por la vía electrónica.

Contrario al fortalecimiento que hoy se anuncia para el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), en aquel entonces el Ejecutivo estatal advertía que las resoluciones del Instituto estatal de Transparencia deberían ser meras recomendaciones, es decir, su cumplimiento no debería ser obligado para las autoridades involucradas.

“Al establecer que las resoluciones de los recursos de revisión tendrán efectos obligatorios y vinculatorios para los sujetos obligados, es incorrecto, toda vez que las resoluciones del Instituto de Transparencia, sólo son meras recomendaciones”, indicaba en el texto de las objeciones enviadas al Congreso local.

Cabe recordar que las resoluciones del Instituto estatal de Transparencia derivan de las negativas de autoridades a proporcionar información pública, misma que en su momento ha sido requerida por ciudadanos.

Las observaciones también buscaban proteger a los funcionarios que incumplieran con la Ley de Transparencia, pues se pedía evitar los llamados extrañamientos públicos.

“La facultad del Instituto de emitir comunicados públicos sobre incumplimiento de sus resoluciones o por infracciones reiteradas a la Ley, podría violar los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, ya que la sanción se impone sin un procedimiento legal”, refería el citado documento.

El Ejecutivo mexiquense también advertía sobre una de las grandes controversias que internamente ha vivido el hoy Instituto de Acceso a la Información del Estado (Infoem) o Instituto estatal de Transparencia.

En aquel entonces el Gobernador Peña Nieto consideró que dicho Instituto no podía sancionar a funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, pues dicha atribución era inconstitucional y además correspondía a la Secretaría de la Contraloría.

“Al proponerse que los servidores públicos que de forma reiterada hagan caso omiso a los requerimientos y resoluciones del Instituto, serán sancionados, resulta inconstitucional”, señalaba.

Finalmente estas objeciones del Ejecutivo estatal fueron rechazadas por un Congreso local, que aún mantenía un equilibrio de fuerzas entre el PRI, PAN y PRD, y que fue el último de la alternancia mexiquense, antes del regreso de las mayorías priistas.

Sin embargo, producto de las observaciones el Congreso tuvo que modificar la reforma propuesta al artículo 86 de la Ley de Transparencia, con lo cual quedó más ambiguo el procedimiento para actuar penalmente contra funcionarios que incumplieran con este ordenamiento.

Inicialmente los diputados locales habían dispuesto que si los servidores públicos, de forma reiterada, hacían caso omiso de los requerimientos y resoluciones del Instituto de Transparencia, serían sancionados conforme a lo dispuesto por el Código Penal, es decir, dicha conducta podría equipararse al abuso de autoridad.

A su vez el Instituto sería el encargado de hacer del conocimiento del Ministerio Público dichas irregularidades.

Pero el texto finalmente aprobado determinó que si los funcionarios públicos hacen caso omiso de requerimientos y resoluciones para la entrega de información pública, serán sancionados conforme a los ordenamientos aplicables, borrándose las palabras de Código Penal, y sólo se refiere que en su caso se hará del conocimiento del Ministerio Público.

Es de apreciarse que el debate generado por aquella reforma de la Ley estatal de Transparencia, que es una de las dos más importantes que ha registrado este ordenamiento, implicó un arduo y largo proceso de cabildeo.

Y es que las reformas iniciales fueron aprobadas por la 55 Legislatura local el 27 de julio de 2006; el 3 de octubre del mismo año, en la gestión de la 56 Legislatura, el Ejecutivo observó y objetó las reformas; y finalmente el texto final fue publicado en la Gaceta del Gobierno hasta el 29 de diciembre de 2006.

 

La onceava reforma

La reforma en materia de Transparencia, instrumentada durante el actual gobierno federal, ocupa el último lugar… en el spot donde el Presidente Enrique Peña Nieto promueve los logros de su administración.

Dicha reforma, de acuerdo con lo difundido por la Presidencia de la República, busca incrementar la rendición de cuentas en todos los órdenes de gobierno.

Dicha modificación constitucional fue aprobada el 22 de agosto de 2013 y el 22 de enero de 2014 se remitió al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La modificación está incompleta, pues aún falta la legislación secundaria, que implicaría la aprobación de una Ley General de Transparencia, para lo cual se tiene de plazo hasta febrero de 2015.

Entre las bondades que la Presidencia de la República atribuye a esta reforma destacan el que se crea un órgano autónomo en materia de Transparencia, que es el ya existente Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), el cual también contará con un consejo consultivo.

El texto disponible en la página web de la Presidencia enumera que la modificación también “genera la necesidad de crear organismos garantes del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en los Estados y Distrito Federal”.

 

No obstante, dichos Institutos u órganos ya existen, y en todo caso falta conocer cómo se fortalecerán con la nueva legislación constitucional.

 

Adicionalmente la reforma amplia el catalogo de sujetos obligados de la Ley, con lo cual deberá proporcionar información pública cualquier autoridad, entidad, órgano, y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como partidos políticos, órganos autónomos, fidecomisos, fondos públicos, y sindicatos.

 

Entre los aspectos que fueron cuestionados durante la aprobación de esta reforma, destaca que las resoluciones del IFAI podrán ser objetadas por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República cuando se trate de temas de seguridad nacional, lo cual aún se debe precisar.

 

Adicionalmente otras instituciones podrán presentar controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por actuaciones del IFAI, tales organismos son el Banco de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia Económica, y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

 

En la legislación secundaria también se debe definir el mecanismo para que los ciudadanos puedan recurrir al IFAI, ante recursos de revisión o quejas iniciadas en los estados.

 

Reformas pendientes: corrupción y publicidad

Entre las reformas que no han sido prioritarias para el actual gobierno federal y el PRI, y que fueron previamente anunciadas como agenda de la actual administración, resaltan la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción y la de un órgano encargado de revisar los contratos publicitarios del sector público.

 

Incluso el congelamiento de la iniciativa de dicha comisión ha provocado que en entidades como el Estado de México tampoco se avance en la aprobación de un órgano similar.

 

La Comisión Nacional Anticorrupción, que asumiría las tareas de la Secretaría de la Función Pública, ya fue aprobada por el Senado de la República en diciembre de 2013, pero no ha avanzado su discusión en la Cámara de Diputados federal.

 

La tarea de esta comisión será investigar y sancionar administrativamente todas las irregularidades cometidas en la administración pública federal.

 

Un órgano similar se tiene contemplado en el Estado de México, que al igual que el federal, se encuentra en suspenso.

 

El 20 de julio de 2013, el Gobernador Eruviel Ávila propuso al Congreso local la creación de una Comisión Estatal Anticorrupción, sin embargo, en septiembre del año anterior la discusión entró una fase de congelamiento, debido a las discrepancias de los partidos políticos.

 

La bancada del PAN insiste en que los 6 comisionados que dirigirán esta comisión sean ciudadanos, sin cargos previos en la administración pública, y dedicados a actividades académicas o sociales.

En aquel entonces el Contralor del Poder Legislativo, Victorino Barrios, advirtió que dicha comisión debía ser un órgano con real autonomía y facultades para no sólo fincar responsabilidades administrativas, sino coadyuvar en la investigación penal de los funcionarios corruptos.

El también Doctor en Ciencias Políticas por la Universidad de la Habana es señalado por distintos actores sociales como uno de los candidatos para integrar este órgano.

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Otra reforma pendiente de Peña Nieto es la creación de un órgano que vigile los contratos de publicidad entre autoridades y empresas.

Esto con el objeto de que funcionarios públicos no compren paquetes informativos que les sean favorables, lo cual fue una de las críticas constantes de los partidos de Oposición cuando Peña Nieto encabezó el gobierno del Estado de México.

El anuncio de tal órgano fue realizado por el hoy Presidente de la República, y es parte de los compromisos del Pacto por México, signado en diciembre de 2012.

No obstante, a la fecha no existe ninguna iniciativa que en este tema haya presentado el gobierno federal.

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