En la Sentencia del Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado del Ecuador es responsable por la violación de las garantías judiciales (artículos 8.1, 8.2, 8.2.b), 8.2.c), y 8.2.f)), libertad de expresión (artículo 13.1) y protección judicial (artículos 25.1 y 25.2.c) consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Vicente Aníbal Grijalva Bueno, quien fue destituido de manera irregular de la Fuerza Naval del Ecuador en 1993, luego de haber denunciado torturas y desapariciones forzadas dentro de la esfera castrense. El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional respecto a las violaciones ocurridas en el proceso de destitución y por la falta de ejecución de la sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales.
En su Sentencia, la Corte señaló que el Estado debe garantizar las condiciones fácticas para que los funcionarios públicos realicen denuncias de violaciones de derechos humanos libremente sin que sean víctimas de amenazas, represalias u otros tipos de hostigamiento.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación
El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.
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La composición de la Corte para esta Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito Presidenta (Costa Rica); Juez Eduardo Vio Grossi, (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México), Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Vicepresidente de la Corte IDH Juez Patricio Pazmiño Freire no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte, por ser de nacionalidad ecuatoriana.