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Banco de Datos

La Transparencia que viene para el Estado de México

Antes del 5 de mayo el Estado de México y otros 24 estados del país deberán actualizar sus Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben tender a la construcción de gobiernos abiertos y evitar negativas de información pública para los ciudadanos. Reto para la entidad mexiquense que en 2015 ocupaba el lugar 24 a nivel nacional en el índice de acceso a la información pública. 

 

En 2015 el Índice del Derecho de Acceso a la Información en México, elaborado por el Centro de Análisis e Investigación, Fundar, otorgó al Estado de México uno de las más bajas calificaciones en la evaluación de general de su Ley de Transparencia, considerando las variables de diseño normativo e institucional, además del proceso de acceso y obligaciones en la materia.

La calificación obtenida por la entidad mexiquense fue de 5.171, superando sólo a los estados de Hidalgo, Baja California Sur, Yucatán, Querétaro, Campeche, Guanajuato, Tamaulipas y Sinaloa.

La calificación reprobatoria del Estado de México quedó muy lejos del primer lugar de dicho Índice, que fue el estado de Coahuila, quien obtuvo una evaluación de 9.339 y del segundo lugar, que correspondió al Distrito Federal con una marca de 8.111.

Con promedios más altos también se ubicaron los estados de Colima, Puebla, Guerrero, Nayarit, Chihuahua, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Nuevo León, Zacatecas, Tlaxcala, Veracruz, Durango y Michoacán, cuyas calificaciones fluctuaron entre 7.713 y 6.112.

¿Por qué la baja calificación?

Entre los aspectos que provocaron la baja calificación de la legislación mexiquense en materia de Transparencia, destacan que no considera como sujetos obligados directos a los partidos políticos y sindicatos, lo cual ahora deberá ser incorporado en la nueva Ley de Transparencia que deberá aprobarse antes del 5 de mayo, como parte de la homologación con la Ley General aprobada por el Congreso de la Unión.

De igual forma se adolece de la disposición para garantizar archivos abiertos y que todo acto derivado de un acto de gobierno tenga su respectivo soporte documental, además de incentivar la transparencia proactiva, es decir, que las autoridades publiquen toda la información posible.

Adicional a ello se consideró el plazo actual para reservar información o el tiempo en el cual la autoridad puede guardar información, que por su naturaleza no pueda ser revelada al afectar cuestiones de seguridad pública o de otro tipo. En el Estado de México dicho plazo es de nueve años, cuando la recomendación es de 7.

De igual forma el Índice de Fundar detectó que la legislación estatal actual bloquea la entrega de información cuando se afecte el secreto bancario de autoridades, pues si el titular de las cuentas es un sujeto obligado de la Ley debe entregarse la información respectiva, según la norma ya aprobada a nivel federal.

En materia de acceso a la información, la evaluación señaló que en la entidad no existen sanciones específicas contra los funcionarios públicos que intimiden a los solicitantes de información, ni la facultad expresa en la Ley para que las autoridades generen documentos conforme a sus propias atribuciones.

Tampoco existe la disposición de gratuidad para personas que soliciten información y no cuenten con los recursos para el pago correspondiente de copias.

Respecto a los Poderes Legislativo y Judicial, el citado Índice consideró que tareas pendientes eran la publicación de las partidas presupuestales asignadas a los grupos parlamentarios, y los gastos detallados de los diputados locales, así como la difusión de resoluciones y expedientes judiciales y administrativos que ya hayan causado estado.

Respecto al órgano garante de la Transparencia, es decir, el Instituto de Acceso a la Información del Estado (Infoem), el Índice de Fundar observó que no existe un procedimiento abierto y totalmente transparente para la designación de los comisionados del Instituto de Acceso a la Información del Estado (Infoem), amén de que había fallas en la verificación de la información que publican las autoridades y en el sistema de sanciones.

Recomendaciones por omisiones

Tales omisiones en la legislación mexiquense también son observadas por el Colectivo por la Transparencia en su seguimiento nacional sobre la homologación de las Leyes estatales en la materia, después de que el 4 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que dio un año para que los estados “armonizaran” su marco jurídico.

En el seguimiento #ArmonizatuLey, dicho Colectivo integrado por organismos ciudadanos y académicos, considera que la nueva Ley de Transparencia del Estado de México debe contener aspectos como la atribución para que el Infoem revise que las autoridades están cumpliendo con sus obligaciones, recibir denuncias ciudadanas por incumplimientos en materia de Transparencia, y aplicar sanciones contra funcionarios públicos.

Dichas sugerencias también implican la revelación de un incumplimiento, pues si bien la actual Ley estatal de Transparencia no incluye todos esos supuestos, sí lo hacen los Lineamientos en materia de la información pública de oficio que deben proporcionar las distintas autoridades, publicados en la Gaceta del Gobierno el 2 de abril de 2013.

Tales lineamientos ya prevén la posibilidad de la denuncia ciudadana cuando una persona detecte que la autoridad no está publicando información pública.

“Las denuncias se tramitarán en términos del procedimiento que al efecto se sirva aprobar el Instituto, a fin de emitir la resolución que en derecho proceda y, en su caso, garantizar la publicidad de la información”, refiere el artículo 48 de los citados Lineamientos.

Asímismo el artículo 49 de esos Lineamientos precisa que el Instituto de Acceso a la Información del Estado de México vigilará que las autoridades publiquen los datos a los que están obligados en la página o sitio de internet respectivo. Incluso se cuenta con un sistema de ponderación para calificar la calidad de la información publicada.

¿Cuáles son las propuestas para el Estado de México?

A la fecha la 59 Legislatura local ya cuenta con tres iniciativas que derogan la actual Ley estatal de Transparencia y crean una nueva legislación acorde con la Ley General aprobada en 2015.

Gobierno Abierto

Una de las omisiones más reiteradas que marcan los organismos ciudadanos en la actual legislación estatal, es la garantía de crear un gobierno abierto en materia de información pública, sin embargo, las tres propuestas que hicieron el Gobernador Eruviel Ávila Villegas, y las fracciones del PAN y PRD son similares, pues no precisan cómo se garantizará tal apertura, como se indica en el siguiente comparativo:

Concepto Ejecutivo PAN PRD
Gobierno Abierto ElInstituto, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, coadyuvarán con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

Con independencia de las obligaciones en materia de transparencia que deban solventar los sujetos obligados, el Instituto promoverá la publicación de la información de datos abiertos y accesibles.

 

El Instituto, coadyuvará, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

 

El Instituto, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, coadyuvarán con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

Con independencia de las obligaciones en materia de transparencia que deban solventar los sujetos obligados, el Instituto promoverá la publicación de la información de datos abiertos y accesibles.

 

 

 

Animar la Transparencia 

Las tres propuestas incluyen la responsabilidad administrativa contra funcionarios públicos por intimidar a los solicitantes o inhibir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin embargo, el gobierno estatal plantea ampliar los plazos para la respuesta de solicitudes de información pública, así como los tiempos en la resolución de recursos de revisión, por la negativa de autoridades a proporcionar datos públicos.

La actual Ley de Transparencia plantea que cuando un ciudadano solicita información pública a alguna dependencia, la autoridad tiene hasta 22 días hábiles para contestarle, 15 que corresponden al plazo ordinario, más otros siete, en caso de solicitar una prórroga.

En contraste, la Ley General de Transparencia aprobada el año anterior determinó un plazo máximo de hasta 30 días: 20 días hábiles en el plazo normal, más otros 10 días de prórroga.

Tal criterio lo propone el gobierno mexiquense en su iniciativa, con lo cual de aprobarse se estaría aumentando los tiempos de respuesta para los ciudadanos.

A su vez el PRD plantea dejar los tiempos de respuesta de la actual Ley, en 22 días máximo, mientas el PAN busca bajar el plazo a 13 días hábiles; ocho días en el tiempo ordinario, más cinco de prórroga.

Adicionalmente la iniciativa de Acción Nacional plantea que no podrán invocarse como causales de ampliación del plazo motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud. Y cuando la petición tenga por objeto información considerada como pública de oficio, ésta deberá ser entregada en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

En la resolución de los recursos de revisión, que son la vía para que el ciudadano acceda a información pública que le niegan las autoridades y que corresponde analizarlos al Infoem, los plazos también se alargarían si es aceptada la propuesta del Ejecutivo estatal, quien nuevamente se apega a los criterios de la Ley General.

Actualmente la Ley estatal de Transparencia plantea 30 días hábiles para la resolución de dichos recursos, pero la Ley General duplica ese periodo para llegar a 60 días hábiles, 40 días en el tiempo ordinario, más otros 20 días adicionales, en caso de requerirlo el Instituto de Acceso a la Información.

En contraste con tales tiempos, el PRD propone que se mantenga el actual plazo de 30 días hábiles, y Acción Nacional lo reduce a 20 días, pero con la posibilidad de solicitar una prórroga de 10 días más, con lo cual se empatan los tiempos.

Apremios

Una de las novedades de la Ley General de Transparencia, que al ser una norma federal obliga a que los estados la adopten, son las medidas de apremio que podrá instrumentar el Instituto de Acceso a la Información del Estado, quien adicionalmente mantiene la facultad de iniciar procedimientos administrativos y denunciar la presunta comisión de responsabilidades civiles o penales.

Las tres iniciativas del gobierno estatal, PAN y PRD coinciden en imponer como medidas de apremio multas de 150 hasta mil 500 veces el salario mínimo y amonestaciones públicas a los funcionarios que no cumplan con las resoluciones del citado Instituto, quien será el encargado de definir tales infracciones.

La propuesta del Ejecutivo indica que el incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en el portal de obligaciones de transparencia del Instituto; en caso de implicar un presunto delito se deberá dar parte a las autoridades, y las multas no podrán ser pagadas con recursos públicos.

Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior”, indica la iniciativa.

Acción Nacional plantea un escenario similar, pues indica que cuando  se advierta la presunta comisión de delitos y éstos se persigan de oficio, se deberá dar el aviso correspondiente al Ministerio Público, remitiéndole copia de las constancias conducentes.

La iniciativa del PRD va en el mismo sentido, pero agrega que Instituto podrá iniciar ante la instancia correspondiente, el procedimiento para la destitución del servidor público responsable además de que se finquen las sanciones a las que haya lugar.

Este nuevo esquema sancionatorio, que se suma a las facultades ya existentes del Instituto de Acceso a la Información para iniciar procedimientos administrativos, se enfrentará con un hecho histórico: la poca claridad sobre qué autoridades cumplen con los recursos de revisión emitidos por el citado Instituto, pues a la fecha este organismo no publica esta información.

Y hasta julio de 2014 el Infoem no había sancionado a ningún funcionario público por algún incumplimiento, y muchos menos por omisiones a resoluciones de recursos de revisión.

Vía la solicitud de información pública de folio 00089/INFOEM/IP/2014, el Instituto de Acceso a la Información reportó que en los años de 2011, 2012, 2013, y 2014 inició y concluyó 24 procedimientos administrativos de investigación (PAI).

A su vez en 2011, 2012, y 2013 comenzó y concluyó 33 procedimientos administrativos en la modalidad de denuncia de ciudadanos (DE).

Dichos procedimientos fueron iniciados después de que distintos ciudadanos se quejaron de faltas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Tales omisiones fueron la no contestación de solicitudes de información pública, por parte de autoridades; el incumplimiento de resoluciones emitidas por el Infoem, y fallas en la publicación de datos públicos.

Todos los procedimientos referidos párrafos arriba (que en total son 57), de acuerdo con el mismo Infoem, terminaron sin ninguna sanción para los funcionarios involucrados.

La razón es que no existieron argumentos o pruebas para determinar alguna infracción, e incluso en algunos casos prescribió la facultad sancionadora del órgano responsable de garantizar la Transparencia en el Estado.

Al quedar concluidos y finiquitados estos procedimientos, ya no hubo necesidad de iniciar algún procedimiento administrativo de responsabilidad (PAR), que se considera el siguiente pasó al detectarse la comisión de alguna irregularidad.

Sesión en Congreso del Edomex

Banco de Datos: Comparativo de nuevas reglas

Este es un comparativo (en algunos tópicos) de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las iniciativas del gobierno del Estado de México, PAN y PRD respecto dela nueva Ley estatal de Transparencia. Los conceptos se refieren a obligaciones de autoridades para informar de gastos y a procesos de la propia legislación:

Concepto

Ley General

Ejecutivo

PAN

PRD

Transparencia en

sueldos

Remuneración  bruta y neta de servidores públicos de base o confianza:

Sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

IX.        Gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

 

 

El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento oficial asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales, datos que deberán señalarse de forma independiente por dependencia y entidad pública de cada sujeto obligado.

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

La nómina mensual de los servidores públicos que incluya el nombre completo, cargo, nivel de puesto y la remuneración bruta.

 

La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos, funcionarios partidistas o funcionarios sindicales, de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

 

Transparencia en Declaraciones patrimoniales La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

 

La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

 

La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Transparencia en Presupuestos públicos La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable. La información relativa al presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral de gastos, en términos del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, la situación financiera de los municipios, Poder Legislativo y sus órganos, Poder Judicial y Consejo de la Judicatura, Tribunales Administrativos, Órganos Autónomos, así como de las cuentas y deudas públicas estatal y municipales, conforme a las disposiciones legales aplicables.

La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

 

La información relativa al presupuesto aprobado, modificado y ejercido, así como los informes del ejercicio trimestral de gastos, en términos del Código Financiero del Estado de México y el decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado o del Municipio.
Obligaciones específicas para Universidad           – Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos.

II.         – Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos.

III.        – La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto.

IV.        – La lista con los profesores con licencia o en año sabático.

–        – Listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos.

VI.        – Las convocatorias de los concursos de oposición.

VII.       – La información relativa a los procesos de selección de los consejos.

VIII.      – Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente.

IX.        – El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

 

I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos.

II. Toda la información relacionada con sus procesos administrativos.

III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto.

IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático.

V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos.

VI. Las convocatorias de los concursos de oposición.

VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos.

VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente.

XI. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos;

II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos;

III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;

IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático;

V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;

VI. Las convocatorias de los concursos de oposición;

VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos;

VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente, y

IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

 

I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos.

II. Toda la información relacionada con sus procesos administrativos.

III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto.

IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático.

V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos.

VI. Las convocatorias de los concursos de oposición.

VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos.

VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente.

IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

 

Obligaciones específicas para Sindicatos I.          – Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades.

II.         – El directorio del Comité Ejecutivo.

III.        – El padrón de socios.

IV.        – La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

–       Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

–       – Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional.

–       – En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.

 

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades.

II. El directorio del Comité Ejecutivo.

III. El padrón de socios.

IV. La relación detallada de los recursos púbicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.

 

 

I. El directorio del Comité Ejecutivo;

II. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

III. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular, por cada eslabón de la misma, la remuneración mensual;

IV. El marco normativo aplicable;

V. Nombres de los agremiados;

VI. Toma de notas;

VII. El domicilio, número de teléfono y, en su caso, dirección electrónica y de redes sociales, del sindicato;

VIII. El currículum de los trabajadores dirigentes que aparezcan en la estructura orgánica del sindicato;

IX. Los convenios y contratos que celebre el sindicato con cualquier persona de derecho público o privado;

X. Nombre, domicilio laboral y, en su caso, dirección electrónica del responsable de la unidad de atención;

XI. Las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, a través del sistema electrónico correspondiente;

XII. Respecto de los contratos celebrados por el sindicato, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor y el monto del valor total de la contratación;

XIII. La entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, incluyendo la asignación de personal;

XIV. Acta de la asamblea constitutiva;

XV. Una lista con el nombre de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

XVI. Los estatutos debidamente autorizados;

XVII. El acta de la

asamblea en que se hubiese elegido la directiva;

XVIII. Los informes de ingresos y gastos realizados; y

XIX. Los contratos colectivos de trabajo de sus agremiados.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la plataforma electrónico planteada para ello.

 

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades.

II. El directorio del Comité Ejecutivo.

III. El padrón de socios.

IV. La relación detallada de los recursos púbicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.

 

Plazos respuesta / Solicitudes –       La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.

 

 

La Unidad de Transparencia deberá notificar la respuesta a la solicitud al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte díascontados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.

La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de ocho días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por cinco días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.

 

La respuesta de la solicitud deberá ser notificada al interesado en un término que no podrá exceder de quince días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por siete días más.

Plazos para resolución de  recursos de revisión El organismo garante resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la ley respectiva, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días.

 

 

El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la presente ley, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días. El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la ley respectiva, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de diez días. El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de treinta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la presente ley.

 

Designación de comisionados del Instituto de Acceso a la Información En los procedimientos para la selección de los Comisionados se deberá garantizar la transparencia, independencia y participación de la sociedad.

 

 

Serán propuestos por la Legislatura del Estado, pudiendo ser objetados por el Gobernador, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, esta Ley y el Reglamento Interior del Instituto. La duración del cargo no será mayor a siete años y se realizará de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía. La Cámara de Diputados, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante. El nombramiento podrá ser objetado por el Gobernador en un plazo de diez días. Si el Gobernador no objetara dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por la Cámara de Diputados. La Legislatura, previa realización de una consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley.

El nombramiento podrá ser objetado por el Gobernador en un plazo de diez días hábiles. Si el Gobernador no objetara el nombramiento dentro de este plazo, ocupará el cargo la persona nombrada por la Legislatura.

 

 

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