En el Estado de México ningún funcionario público ha sido sancionado por negar información pública, realidad que puede advertirse como un cumplimiento de la Ley o un encubrimiento de responsabilidades.
En el Estado de México litigar en aras de una mayor Transparencia gubernamental suele tornarse en una batalla pérdida.
Al menos eso se concluye al conocer que el Instituto de Acceso a la Información del Estado (Infoem) no ha sancionado a ningún funcionario público por alguna omisión o incumplimiento a la Ley estatal de Transparencia.
La falta de sanciones administrativas puede considerarse como una virtud gubernamental, pues ilustraría que en la entidad mexiquense se vive un cumplimiento estricto al Derecho de Acceso a la Información Pública.
Sin embargo, la realidad es otra.
Vía la solicitud de información pública de folio 00089/INFOEM/IP/2014, el Instituto de Acceso a la Información reportó que en los años de 2011, 2012, 2013, y 2014 inició y concluyó 24 procedimientos administrativos de investigación(PAI).
A su vez en 2011, 2012, y 2013 comenzó y concluyó 33 procedimientos administrativos en la modalidad de denuncia de ciudadanos (DE).
Dichos procedimientos fueron iniciados después de que distintos ciudadanos se quejaran de faltas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Tales omisiones fueron la no contestación de solicitudes de información pública, por parte de autoridades; el incumplimiento de resoluciones emitidas por el Infoem, y fallas en la publicación de datos públicos.
Cabe señalar que las resoluciones que emite el Instituto de Acceso a la Información también derivan de negativas de funcionarios públicos a proporcionar datos requeridos por ciudadanos, quienes tienen la opción de interponer recursos de revisión ante el Infoem.
Todos los procedimientos referidos párrafos arriba (que en total son 57), de acuerdo con el mismo Infoem, terminaron sin ninguna sanción para los funcionarios involucrados.
La razón es que no existieron argumentos o pruebas para determinar alguna infracción, e incluso en algunos casos prescribió la facultad sancionadora del órgano responsable de garantizar la Transparencia en el Estado.
“El resultado obtenido o emitido, consistió en un acuerdo de determinación por falta de elementos. El otro resultado es por la prescripción de la facultad sancionadora del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, y por falta de elementos, de conformidad con el dictamen del grupo de trabajo celebrada (sic) el 19 de junio de 2013”, indica la respuesta del Infoem a la solicitud de información pública de folio 00124/INFOEM/IP/2014.
Al quedar concluidos y finiquitados estos procedimientos, ya no hubo necesidad de iniciar algún procedimiento administrativo de responsabilidad (PAR), que se considera el siguiente pasó al detectarse la comisión de alguna irregularidad.
Destaca que estos procedimientos concluidos, fueron resueltos después de varios meses de ser presentados o iniciados, lo cual facilitó que prescribiera la facultad sancionadora del Infoem, como lo establece el artículo 71, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
“Las facultades de las autoridades para imponer sanciones prescribirán en un año, en aquellos casos en que la sanción administrativa a imponer sea de amonestación, suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución o inhabilitación”, indica el respectivo dictamen aprobado por el Infoem.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día hábil siguiente a aquel en que se hubiera incurrido en la responsabilidad.
Acumulan quejas
Hasta julio de este año el Instituto de Acceso a la Información del Estado (Infoem) tenía en trámite 557 procedimientos administrativos, derivado de quejas por incumplimiento a resoluciones del propio Instituto y omisiones a la Ley de Transparencia.
Estos procedimientos, donde los responsables serían funcionarios públicos, son procedimientos administrativos de investigación (PAI), procedimientos derivados de denuncias (DE), y procedimientos administrativos de responsabilidad (PAR).
La mayor cantidad de estos procedimientos son contra los Ayuntamientos, donde se iniciaron 508.
Otros 46 procedimientos son contra el Poder Ejecutivo, 1 contra el Poder Legislativo, y 2 contra órganos autónomos.
Estos procedimientos fueron iniciados en los años de 2011, 2012, 2013, y 2014, la mayor parte corresponden a los primeros tres años.
Los municipios con el mayor número de procedimientos iniciados son Nezahualcóyotl, con 66, y Ecatepec, quien acumula 28.
Les siguen Sultepec, que registra 24; Tezoyuca con 23, Naucalpan, Nicolás Romero, y Tecámac con 17, cada uno; y La Paz aparece con 16 procedimientos.
De estos procedimientos que actualmente están en curso, destacan los procedimientos administrativos de responsabilidad (PAR), pues son los que derivaron de una investigación previa, donde se determinó que sí existían elementos para actuar contra los funcionarios involucrados.
En 2012 se iniciaron 22 PAR, y en 2013 37, de los cuales se esperaría alguna sanción.
Sólo llamadas de atención
A partir de julio de 2008 el Instituto de Acceso a la Información del Estado (Infoem) tiene la facultad para iniciar procedimientos administrativos y aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin embargo, retraso esta función debido a que no encontraba la forma para hacerlo.
Vía solicitudes de información pública, el Instituto detalló que entre 2008 y 2009 fueron emitidos extrañamientos públicos con la finalidad de “sancionar” a las siguientes autoridades:
– Secretaría estatal de Desarrollo Urbano
– Y a los Ayuntamientos de:
Ecatepec, Lerma, Nezahualcóyotl, Naucalpan, Rayón, Isidro Fabela, y Xonacatlán.
Adicionalmente de 2009 a 2010 fueron emitidos 555 documentos de requerimiento con exhorto, 185 comparecencias con igual número de apercibimientos a distintas autoridades, y 8 recomendaciones a:
– Atlautla, Teoloyucan, Ecatzingo, Cocotitlán, Tepetlixpa, Joquicingo, Tenango del Aire, y Coyotepec.
Fue hasta el 20 de junio de 2011 cuando se publicó en la Gaceta de Gobierno, el Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (nombre oficial del Infoem).
De esta norma se derivó la instrumentación de los procedimientos administrativos de investigación (PAI), y de los procedimientos administrativos en la modalidad de denuncia (DE).
Esto con el objeto de iniciar investigaciones sobre presuntas violaciones de los sujetos obligados a la Ley de Transparencia, y asegurar el cumplimiento de las resoluciones que son emitidas por el pleno del Instituto.
Además se instituyeron los procedimientos administrativos de responsabilidad (PAR). A diferencia de los dos primeros esta modalidad de procedimiento se propone, para su inicio, al pleno del Instituto, después de realizar una investigación previa.
Resalta que una de las últimas llamadas de atención del Infoem se registró el 3 de julio de 2012, cuando hizo un extrañamiento público al Ayuntamiento de Nezahualcóyotl.
Archivados y concluidos
A continuación se relatan algunos de los procedimientos concluidos, donde ciudadanos denunciaron faltas a la Ley de Transparencia, incumplimientos a resoluciones del Instituto de Acceso a la Información del Estado (Infoem), y omisiones de autoridades a contestar solicitudes de información pública.
Los expedientes, a los que tuvo acceso métrica, pueden evidenciar fallas de procedimiento que son responsabilidad de los ciudadanos presentantes o incluso desistimientos –que son los menos-, sin embargo, también demuestran que el propio Infoem utiliza la Ley de Transparencia para justificar la actuación de las autoridades denunciadas.
En caso extremo los argumentos para no emitir sanciones contra funcionarios públicos, que negaron información pública, llegan a contradecir las propias resoluciones del Instituto de Acceso a la Información.
En los siguientes ejemplos se ilustran algunas de las variantes que utilizó el Infoem para no sancionar a dichos servidores públicos.
La respuesta que no existió, pero sí existió…
El 15 de junio de 2011 un ciudadano del Municipio de Axapusco presentó la solicitud de información pública de número 00007/Axapusco/IP/A/2011 ante el Ayuntamiento de esta localidad.
El gobierno municipal nunca respondió, ni hizo alguna notificación oficial al ciudadano, quien el 13 de diciembre de 2011 presentó la respectiva queja ante el Infoem.
Fue hasta el 15 de abril de 2013 cuando se emitió el Acuerdo de Determinación por parte de la Contraloría Interna del Infoem, quien confirmó que el Ayuntamiento de Axapusco no entregó la información requerida por el ciudadano, sin embargo, justificó tal actitud y determinó que no había elementos para proceder administrativamente.
En una singular interpretación de los hechos, la Contraloría del Infoem advirtió que el gobierno de Axapusco sí atendió la solicitud mediante la negativa ficta.
Y es que el artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, indica que cuando el sujeto obligado no entregue la respuesta a la solicitud de información pública, la petición se entenderá como negada y el peticionario podrá interponer un recurso de revisión.
“Esta Autoridad (el Infoem) puede concluir que el H. Ayuntamiento de Axapusco, en su calidad de Sujeto Obligado opto (sic) por la negativa ficta, generando su respuesta en sentido negativo, atendiendo de esta manera la Solicitud de Información”, refiere citado Acuerdo de Determinación.
El carpetazo
Un ciudadano denunció ante el Infoem que la Secretaría estatal de Finanzas incumplió tres resoluciones del propio Instituto de Acceso a la Información del Estado.
Tales resoluciones derivaron a su vez de los recursos de revisión, que el mismo ciudadano presentó ante negativas de información pública de la propia Secretaría de Finanzas.
Los recursos de revisión fueron registrados con los siguientes folios 2337/INFOEM/IP/RR/2011, 2339/INFOEM/IP/RR/2011, y 2390/INFOEM/IP/RR/2011.
Se supondría que dichas resoluciones establecerían la razón jurídica, y en su caso el ciudadano tendría acceso a la información requerida desde sus peticiones iniciales de información pública.
El 21 de mayo de 2013 la Contraloría Interna del Infoem emitió su Acuerdo de Determinación.
En dicho acuerdo se refiere un dictamen de número INFOEM/CI-OCV/SV/0077/2012, del 29 de octubre de 2012, donde la subdirectora de Vigilancia de la Contraloría Interna del Infoem, Marisa Estrada, admite que la resolución del recurso de revisión 2390 no había sido cumplida en sus términos por la Secretaría de Finanzas.
No obstante, destaca que este Acuerdo de Determinación no incluye un razonamiento lógico-jurídico para determinar que no existió responsabilidad de algún funcionario de la Secretaría de Finanzas, pues de manera abrupta, en la página 5 del citado acuerdo, se exonera a quien podría haber sido el responsable.
“En mérito de lo antecedente, esta Autoridad Administrativa considera que no cuenta con los elementos de prueba suficientes en el expediente que se actúa, que indique que el C. BENJAMIN ALEMAN CASTILLA, Titular de la Unidad de Información del Sujeto Obligado Secretaría de Finanza, Estado de México y Municipios (sic), incumpliera con los principios de LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD y EFICIENCIA, que rigen el servicio público”, detalla el Acuerdo de Determinación.
Revires y dilaciones
El 23 de febrero de 2011 un ciudadano solicitó a la 57 Legislatura local proporcionar el monto de su Presupuesto ejercido en 2010, y el autorizado para 2011, con el respectivo desglose por partida presupuestal.
Dicha información fue negada por el Congreso local.
El 28 de abril de 2011 el pleno del Infoem, tras la presentación del respectivo recurso de revisión, ordenó al Poder Legislativo entregar los cuatro informes trimestrales del ejercicio fiscal 2010, y copia del documento donde se incluyeran los recursos presupuestales a nivel de partida, correspondientes a 2011.
En respuesta a la resolución del Infoem, la Unidad de Información del Congreso contestó que respecto a 2010, la información sólo podía entregarse después del 30 de septiembre de 2011, cuando el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) entregara el informe de resultados a la revisión de la Cuenta Pública de ese año.
Y de 2011 sólo proporcionó información por capítulo de gasto, es decir, sin hacer el desglose respectivo por partida presupuestal.
Fue hasta el 24 de octubre de 2011 cuando la Contraloría Interna del Infoem radicó el expediente PAI-0102/2011, donde se advirtió que existían elementos para señalar que el Congreso no habría atendido la resolución de abril de ese año.
La dilación del proceso no quedó ahí, pues fue hasta el 10 de julio de 2012, según consta en el respectivo expediente, cuando el Infoem hizo una revisión a la página web del Órgano Superior de Fiscalización, donde encontró la Cuenta Pública de 2010, que ya había sido publicada previamente.
En otras palabras el procedimiento del Infoem había tardado tanto que ya se había cumplido el plazo para que se conociera la Cuenta Pública de 2010, donde se contienen los gastos de todos los Poderes Públicos del estado.
Finalmente el 2 de agosto de 2012, la Contraloría del Infoem terminó dándole la razón a la 57 Legislatura local, pues argumentó que respecto a la información presupuestal de 2010, el Congreso no genera la información como fue requerida.
“El informe trimestral es uno de los documentos que forman parte integrante de la Cuenta Pública, éste es rendido por el Ejecutivo del Estado, y no así por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, motivo por el cual deberá entenderse que no se está ante información generada en el ejercicio de las atribuciones del sujeto obligado, sino para fines de fiscalización”, señala el acuerdo.
Y respecto a la información de 2011, el acuerdo signado por el contralor interno del Infoem, David Cárdenas, admitió que no se proporciono el desglose solicitado, pero argumentó que se indicó a nivel de capítulo de gasto, lo cual buscó no menoscabar el derecho a la información.
Resalta que la decisión de la Contraloría Interna contradijo los términos de la propia resolución aprobada por el pleno del Instituto de Acceso a la Información del Estado.
Desechadas
Otras inconformidades fueron desechadas porque el Infoem aseguró que las resoluciones del propio Instituto sí se habían cumplido, aunque los ciudadanos presentaron su respectiva queja aduciendo que no había ocurrido así.
En otros casos se demostró que las resoluciones no se habían cumplido, y fue hasta la queja de los ciudadanos cuando la respectiva autoridad reaccionó, como ocurrió en denuncias relacionadas con el Poder Legislativo.
Destaca que las respuestas extemporáneas de las autoridades, derivado de resoluciones del Infoem, tampoco ameritaron ninguna sanción.
Banco de Datos: Procedimientos concluidos
Estos son los procedimientos administrativos que el Infoem ya concluyó y donde no existió ninguna sanción para funcionarios públicos. En total fueron 57.
PAI (2011)
Sujeto obligado | Tipo de irregularidad | Funcionarios involucrados | Denominación de su cargo |
Xonacatlán | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Ecatepec | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Ecatepec | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
PAI (2012)
Sujeto obligado | Tipo de irregularidad | Funcionarios involucrados | Denominación de su cargo |
Secretaría de Desarrollo Urbano | Incumplimiento de resolución | 1 | Jefe de la Unidad de Información |
Chimalhuacán | Incumplimiento de resolución | 1 | Director general de Planeación y Titular de la Unidad de Información |
Ixtapan del Oro | Incumplimiento de la Ley de Transparencia | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Ozumba | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Nezahualcóyotl | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Chalco | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Ecatepec | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
PAI (2013)
Sujeto obligado |
Tipo de irregularidad | Funcionarios involucrados | Denominación de su cargo |
Procuraduría estatal | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Instituto Mexiquense de Cultura Física | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular del despacho de la Unidad de Información |
Valle de Chalco | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Poder Legislativo | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Secretaría General de Gobierno | Incumplimiento de resolución | 1 | Responsable de la Unidad de Información |
Toluca | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Axapusco | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Atenco | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular del despacho de la Unidad de Información |
Amecameca | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Axapusco | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Toluca | Incumplimiento de resolución | 1 | Responsable de la Unidad de Información |
Zacualpan | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Nextlalpan | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
PAI (2014)
Sujeto obligado | Tipo de irregularidad | Funcionarios involucrados | Denominación de su cargo |
Coordinación de Comunicación Social | Incumplimiento de resolución | 1 | Responsable de la Unidad de Información |
DE (2011)
Sujeto obligado | Tipo de irregularidad | Funcionarios involucrados | Denominación de su cargo |
Izcalli | Incumplimiento a la Ley de Transparencia | 1 | Contralor municipal |
Junta de Caminos | Incumplimiento de resolución | 1 | Responsable de la Unidad de Información |
Secretaría de Educación | Incumplimiento de resolución | 1 | Responsable de la Unidad de Información |
Texcoco | Incumplimiento de resolución | 1 | Jefe del departamento de Acceso a la Información |
Servicios Educativos Integrados al Edomex | Incumplimiento de resolución | 1 | Responsable de la Unidad de Información |
Nezahualcóyotl | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Temascalapa | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico | Incumplimiento de resolución | 1 | Responsable de la Unidad de Información |
DE 2012
Sujeto obligado | Tipo de irregularidad | Funcionarios involucrados | Denominación de su cargo |
Axapusco | Incumplimiento a la Ley de Transparencia | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Sistema de Autopistas y Aeropuertos | Incumplimiento de la resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Secretaría de Finanzas | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Nezahualcóyotl | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Nezahualcóyotl | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Naucalpan | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Servicios Educativos Integrados al Edomex | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Sistema de Autopistas y Aeropuertos | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Zacualpan | Incumplimiento de resolución | 1 | Responsable de la Unidad de Información |
Tlalnepantla | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Secretaría de Finanzas | Incumplimiento a la Ley de Transparencia | 1 | Responsable de la Unidad de Información |
Toluca | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Ecatepec | Incumplimiento a la Ley de Transparencia | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Secretaría de Finanzas | Incumplimiento a la Ley de Transparencia | 1 | Titular de la Unidad de Información |
DE 2013
Sujeto obligado | Tipo de irregularidad | Funcionarios involucrados | Denominación de su cargo |
Capulhuac | Incumplimiento de resolución | 1 | Contralor, Tesorero y Director de Administración |
Secretaría de Finanzas | Incumplimiento de resolución | 1 | Responsable de la Unidad de Información |
Otzolotepec | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Sultepec | Incumplimiento a la Ley de Transparencia | 1 | Responsable de la Unidad de Información |
Poder Legislativo | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Poder Legislativo | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Tlalnepantla | Incumplimiento a la Ley de Transparencia | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Poder Legislativo | Incumplimiento a la Ley de Transparencia | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Gubernatura | Incumplimiento de resolución | 1 | Responsable de la Unidad de Información |
Toluca | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
Poder Legislativo | Incumplimiento de resolución | 1 | Titular de la Unidad de Información |
DE (2014)
Hasta mayo no había procedimientos concluidos.
Fuente: Métrica con base en datos del Instituto de Acceso a la Información del Estado (Infoem).
PAI: procedimientos administrativos de investigación.
DE: procedimientos derivados de denuncias de ciudadanos.
Banco de Datos: Procedimientos en trámite de Ayuntamientos
Municipio | PAI 2011 | PAI 2012 | PAI 2013 | PAI 2014 | DE 2011 | DE 2012 | DE 2013 | DE 2014 | PAR 2012 | PAR 2013 | Total |
Acambay | 1 | 8 | 1 | 1 | 11 | ||||||
Acolman | 3 | 3 | |||||||||
Aculco | 0 | ||||||||||
Almoloya de Alquisiras | 4 | 1 | 4 | 1 | 1 | 11 | |||||
Almoloya de Juárez | 8 | 1 | 2 | 1 | 12 | ||||||
Almoloya del Río | 0 | ||||||||||
Amanalco | 0 | ||||||||||
Amatepec | 1 | 1 | 2 | ||||||||
Amecameca | 1 | 5 | 1 | 1 | 8 | ||||||
Apaxco | 1 | 1 | |||||||||
Atenco | 1 | 1 | 2 | ||||||||
Atizapán | 1 | 1 | |||||||||
Atizapán de Zaragoza | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||
Atlacomulco | 0 | ||||||||||
Atlautla | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | ||||||
Axapusco | 1 | 3 | 1 | 5 | |||||||
Ayapango | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | ||||||
Calimaya | 1 | 1 | |||||||||
Capulhuac | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||
Chalco | 3 | 1 | 1 | 1 | 6 | ||||||
Chapa de Mota | 0 | ||||||||||
Chapultepec | 0 | ||||||||||
Chiautla | 0 | ||||||||||
Chicoloapan | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | ||||||
Chiconcuac | 1 | 1 | |||||||||
Chimalhuacán | 3 | 1 | 1 | 5 | |||||||
Coacalco de Berriozábal | 2 | 3 | 1 | 2 | 1 | 1 | 10 | ||||
Coatepec Harinas | 0 | ||||||||||
Cocotitlán | 1 | 1 | |||||||||
Coyotepec | 2 | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | 8 | ||||
Cuautitlán | 1 | 3 | 1 | 5 | |||||||
Cuautitlán Izcalli | 1 | 1 | |||||||||
Donato Guerra | 1 | 2 | 1 | 1 | 5 | ||||||
Ecatepec de Morelos | 2 | 3 | 2 | 5 | 6 | 9 | 1 | 28 | |||
Ecatzingo | 0 | ||||||||||
El Oro | 0 | ||||||||||
Huehuetoca | 1 | 1 | 2 | ||||||||
Hueypoxtla | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||
Huixquilucan | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||
Isidro Fabela | 2 | 1 | 3 | ||||||||
Ixtapaluca | 6 | 1 | 1 | 8 | |||||||
Ixtapan de la Sal | 0 | ||||||||||
Ixtapan del Oro | 2 | 1 | 3 | ||||||||
Ixtlahuaca | 1 | 1 | |||||||||
Jaltenco | 3 | 3 | |||||||||
Jilotepec | 0 | ||||||||||
Jilotzingo | 2 | 1 | 3 | ||||||||
Jiquipilco | 1 | 1 | 2 | ||||||||
Jocotitlán | 0 | ||||||||||
Joquicingo | 0 | ||||||||||
Juchitepec | 1 | 1 | |||||||||
La Paz | 9 | 2 | 1 | 2 | 1 | 1 | 16 | ||||
Lerma | 1 | 2 | 2 | 1 | 1 | 7 | |||||
Luvianos | 1 | 1 | 2 | ||||||||
Malinalco | 0 | ||||||||||
Melchor Ocampo | 1 | 1 | 1 | 2 | 2 | 7 | |||||
Metepec | 1 | 1 | 2 | ||||||||
Mexicaltzingo | 1 | 2 | 1 | 4 | |||||||
Morelos | 1 | 1 | |||||||||
Naucalpan de Juárez | 3 | 1 | 1 | 4 | 1 | 2 | 3 | 1 | 1 | 17 | |
Nextlalpan | 1 | 2 | 1 | 1 | 5 | ||||||
Nezahualcóyotl | 8 | 7 | 3 | 17 | 16 | 2 | 2 | 11 | 66 | ||
Nicolás Romero | 4 | 1 | 6 | 2 | 2 | 1 | 1 | 17 | |||
Nopaltepec | 0 | ||||||||||
Ocoyoacac | 1 | 1 | 1 | 3 | |||||||
Ocuilan | 0 | ||||||||||
Otumba | 1 | 1 | |||||||||
Otzoloapan | 0 | ||||||||||
Otzolotepec | 0 | ||||||||||
Ozumba | 1 | 2 | 2 | 1 | 6 | ||||||
Papalotla | 2 | 1 | 3 | ||||||||
Polotitlán | 0 | ||||||||||
Rayón | 0 | ||||||||||
San Antonio la Isla | 0 | ||||||||||
San Felipe del Progreso | 1 | 1 | 2 | ||||||||
San José del Rincón | 0 | ||||||||||
San Martín de las Pirámides | 1 | 1 | |||||||||
San Mateo Atenco | 0 | ||||||||||
San Simón de Guerrero | 0 | ||||||||||
Santo Tomás | 1 | 1 | 2 | ||||||||
Soyaniquilpan de Juárez | 1 | 1 | |||||||||
Sultepec | 5 | 1 | 1 | 14 | 2 | 1 | 24 | ||||
Tecámac | 1 | 3 | 5 | 1 | 6 | 1 | 17 | ||||
Tejupilco | 0 | ||||||||||
Temamatla | 2 | 2 | |||||||||
Temascalapa | 0 | ||||||||||
Temascalcingo | 1 | 1 | |||||||||
Temascaltepec | 0 | ||||||||||
Temoaya | 0 | ||||||||||
Tenancingo | 0 | ||||||||||
Tenango del Aire | 0 | ||||||||||
Tenango del Valle | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | ||||||
Teoloyucán | 2 | 2 | |||||||||
Teotihuacán | 0 | ||||||||||
Tepetlaoxtoc | 1 | 1 | 2 | ||||||||
Tepetlixpa | 3 | 1 | 2 | 6 | |||||||
Tepotzotlán | 1 | 1 | |||||||||
Tequixquiac | 0 | ||||||||||
Texcaltitlán | 3 | 2 | 5 | ||||||||
Texcalyacac | 0 | ||||||||||
Texcoco | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 | |||||
Tezoyuca | 19 | 1 | 2 | 1 | 23 | ||||||
Tianguistenco | 3 | 2 | 5 | ||||||||
Timilpan | 0 | ||||||||||
Tlalmanalco | 1 | 2 | 1 | 2 | 6 | ||||||
Tlalnepantla de Baz | 1 | 1 | 2 | ||||||||
Tlatlaya | 0 | ||||||||||
Toluca | 1 | 1 | 1 | 3 | 1 | 1 | 8 | ||||
Tonanitla | 0 | ||||||||||
Tonatico | 1 | 1 | 2 | ||||||||
Tultepec | 1 | 1 | 2 | ||||||||
Tultitlán | 1 | 1 | 2 | 2 | 6 | ||||||
Valle de Bravo | 1 | 2 | 1 | 4 | |||||||
Valle de Chalco Solidaridad | 1 | 1 | 3 | 5 | |||||||
Villa de Allende | 0 | ||||||||||
Villa del Carbón | 1 | 1 | |||||||||
Villa Guerrero | 2 | 1 | 1 | 4 | |||||||
Villa Victoria | 0 | ||||||||||
Xalatlaco | 3 | 1 | 1 | 5 | |||||||
Xonacatlán | 1 | 3 | 1 | 5 | |||||||
Zacazonapan | 2 | 2 | |||||||||
Zacualpan | 5 | 2 | 1 | 1 | 1 | 10 | |||||
Zinacantepec | 2 | 2 | |||||||||
Zumpahuacán | 1 | 1 | |||||||||
Zumpango | 1 | 3 | 2 | 6 | |||||||
Totales | 102 | 41 | 104 | 39 | 58 | 53 | 31 | 27 | 20 | 33 | 508 |