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Métrica Electoral

PT busca apuntalar propuesta de referéndum; gobernador tendría que dejar el cargo si no cumple

La figura jurídica más similar al referéndum que actualmente está contemplada en la legislación local, aunque con propósitos muy distintos a los propuestos por el abanderado petista.

TOLUCA, Edoméx., 27 de abril 2017.- El Partido del Trabajo (PT) reconoce que la propuesta del referéndum planteada por su candidato a la gubernatura del Estado de México, Oscar González Yáñez, es un primer paso para que a la sociedad se le otorgue la posibilidad de destituir al gobernante en turno en caso de que la mayoría de la población no esté de acuerdo en los general con su administración.

Norberto Morales Poblete y Joel Cruz Canseco, miembro del Comité Estatal y representante del PT ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM),  respectivamente, precisaron en conferencia que con el objetivo de que la iniciativa expuesta González Yáñez durante la realización del primer debate a la gubernatura mexiquense, a la que todos los candidatos presentes se sumaron al plasmar su firma en el documento, se convierta en una realidad, harán las gestiones necesarias con las dirigencias de otros partidos para que se materialice.

Morales Poblete explicó que para hacer posible que la legislación mexiquense  contemple la figura de referéndum con consecuencias de separación-destitución del cargo del gobernante en turno, se requiere una modificación a la constitución y eso sólo es posible si los dirigentes de los partidos, instruyen de forma inmediata a sus grupos parlamentarios para que de manera conjunta afinen la propuesta realizada por su candidato Oscar González.

La figura jurídica más similar al referéndum que actualmente está contemplada en la legislación local, aunque con propósitos muy distintos a los propuestos por el abanderado petista, se localiza en el el Código Electoral del Estado de México ya que el Artículo 490 establece el concepto consulta popular.

La organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad del Instituto, a través de sus órganos centrales.

La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia estatal.

El Artículo 491 de dicho Código precisa:

Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia estatal, los cuales se calificará su constitucionalidad por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a través de la Sala Constitucional.

Cuando la participación total corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores con corte a la fecha que se haga la consulta, en el respectivo ámbito, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo, Legislativo, para las autoridades estatales y municipales competentes.

Artículo 492. Se entiende que existe trascendencia estatal en los temas cuando contenga elementos tales como:

  1. Que repercutan en la mayor parte del territorio estatal.
  2. Que impacten en una parte significativa de la población del Estado.

Artículo 493. Votar en la consulta popular constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia estatal.

En tanto que el Artículo 494 añade:

La consulta popular a que convoque el Gobernador, la Legislatura o los ciudadanos, se realizará el mismo día de la jornada electoral local, de conformidad con el presente Libro.

Dicha legislación establece en su Capitulo Segundo «De la petición de consulta popular»

Podrán solicitar la consulta popular (Artículo 497): el gobernador; el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Legislatura y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad corte a la fecha que se haga la petición.

Los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, pero no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por mismos ciudadanos cuando estos rebasen el veinte por ciento de las firmas de apoyo. En este caso sólo procederá la primera solicitud.

Artículo 498. La petición de consulta popular podrá presentarse ante la Legislatura, en términos de este Libro, a partir del 5 de septiembre del primer periodo del segundo año de ejercicio de cada Legislatura y hasta el 15 de septiembre del primer periodo del año previo en que se realice la jornada electoral local.

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