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Ley de Periodistas en el Estado de México: Debate Inconcluso

En el gobierno de Eruviel Ávila Villegas la discusión de una Ley de Protección al Ejercicio Periodístico ha sido un tema pospuesto, aunque el mismo Ejecutivo estatal la propuso en octubre de 2012. A mediados de 2016 existió la intención de aprobarla en el Congreso local, sin embargo, no avanzó la discusión. El gobierno mexiquense cuestionó la falta de consenso entre los periodistas, quienes a su vez solicitaron un amplio proceso de debate, pues esta Ley no sólo es para reporteros o representantes de los medios de comunicación, sino debe reforzar las libertades de expresión e información.

Hoy la bancada parlamentaria del PRI, a escasos dos meses de concluir la gestión de Ávila Villegas, retoma el tema.

En el debate pospuesto subyacen temas incómodos como la generación de derechos para periodistas, mecanismos para su protección, reconocimiento jurídico, y fomento, mismos que delinean la vulnerabilidad de una profesión, necesaria para la construcción de la democracia, pero prescindible en la realidad de muchos gobernantes.

El siguiente contenido fue publicado originalmente el 6 de junio de 2016 en www.metricadigital.com, sin embargo, nuevamente vuelve a ser vigente ante la necesidad de argumentos para la discusión de dicha iniciativa.

En este contexto, una de las tareas será no repetir errores de leyes similares existentes en otras entidades, pues generalmente la vulnerabilidad del periodismo suele ser compensada desde el poder público con derechos ambiguos y dádivas sociales, dejando de lado la propia revaloración social del periodista como uno de los eslabones necesarios para garantizar el derecho de acceso a la información  pública.

Aquí el contenido donde se ilustra el marco legal a nivel nacional, en materia de leyes de protección al ejercicio periodístico, experiencia legislativa que debe ayudar para el debate pendiente en el Estado de México.

En México al menos 15 entidades cuentan con una Ley de Protección al periodista, del secreto profesional o relacionada con el ejercicio periodístico, a las cuales se suma la Ley federal en la materia.

Las leyes de 10 estados del país enfatizan y especifican los derechos que debe tener todo periodista, como son el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el acceso a fuentes públicas, los derechos de firma y autor, y el de seguridad, entre otros.

Estas entidades son las de Chiapas, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí y Sonora. De ser aprobada la iniciativa que propuso el gobernador Eruviel Ávila, en este grupo también estaría la del Estado de México.

A su vez nueve entidades en sus respectivas leyes también hacen referencia a beneficios o apoyos sociales para periodistas, entre las cuales están Baja California, Colima, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Morelos, San Luis Potosí y Veracruz. De igual forma el Estado de México también entraría en este grupo, de avalarse la citada propuesta del gobierno estatal.

Entre los apoyos sociales se encuentran incentivos para la profesionalización, servicios de salud, y en caso extremos préstamos gubernamentales para actividades recreativas.

Destaca que 10 leyes, incluida la Ley federal, contemplan la creación de organismos gubernamentales o ciudadanos para garantizar el ejercicio periodístico. Dichas entidades son las de Baja California, Coahuila, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Quintana Roo, San Luis Potosí y Veracruz.

En contraste, sólo en cuatro estados, las respectivas leyes contemplan medidas específicas para la prevención de agresiones a periodistas, así como medidas de protección en caso de ataques. Estas leyes corresponden a Coahuila, Ciudad de México, Hidalgo, y Quintana Roo, además de la Ley federal.

Dichas medidas van desde instructivos hasta la evacuación del periodista y su familia de la zona de riesgo.

Y aunque en otras tres entidades no se enuncian medidas específicas de prevención y protección a periodistas, sí incluyen seguros de vida o indemnizaciones en caso de muerte relacionada con su actividad profesional. Dichas entidades son las de Baja California, Colima y Guerrero.

A dichos estados se sumaría la entidad mexiquense, en caso de aprobarse la iniciativa que tienen en agenda los diputados mexiquenses, pues la propuesta formulada por el gobernador Eruviel Ávila Villegas incluía una indemnización a los deudos del periodista de mil 200 salarios mínimos, que equivaldría a poco más de 80 mil pesos.

Derechos

En la revisión de www.metricadigital.com a las distintas leyes de protección o relativas al ejercicio periodístico, los derechos atribuidos a los periodistas son vitales para garantizar su labor y evitar agresiones que atenten contra la libertad de expresión y el acceso a información pública.

No obstante, los derechos enunciados en las 10 entidades, donde sus leyes hacen énfasis en este rubro, también delinean la vaguedad de los mismos, pues incluyen limitaciones, omiten mecanismos de cumplimiento e incluso señalan garantías individuales que son asequibles para todos los ciudadanos, con lo cual resulta vana su referencia, además de que en algunos casos regulan los eventos privados de los distintos gobiernos estatales y municipales.

Secreto Profesional

El Secreto Profesional es uno de los principales derechos que se les atribuyen a los periodistas, conceptualizado como la garantía para que el reportero y colaborador periodístico o incluso personas cercanas a ellos, no estén obligadas a revelar las fuentes informativas que nutrieron una pieza periodística.

De las 10 leyes estatales que contemplan los derechos de periodistas, en Chiapas se aclara que los reporteros tendrán ese derecho, pero deberán contrastar y documentar la información que le dirigirán al público. Además dicho secreto no será tal en términos de lo dispuesto por los Códigos Penales de ese estado.

En la Ciudad de México, Guanajuato y Quintana Roo el secreto profesional tiene la excepción de ser limitado cuando medie una decisión judicial, aunque se aclara que su limitación debe justificarse de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos.

Incluso en Guanajuato se aclara que el derecho del secreto profesional no podrá estar por arriba de otros derechos humanos.

Similar es la legislación de Colima, Querétaro y San Luis Potosí, donde la información que derive de fuentes no reveladas, debe ser contrastada y documentada, con el fin de que la ciudadanía reciba información veraz e imparcial.

En Durango se agrega que la información producto de fuentes no reveladas, debe apegarse “a la legalidad y a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad”. Y por supuesto debe ser contrastada y documentada.

Pero no sólo eso. El supuesto derecho del secreto profesional se torna en prohibitivo para la libertad de expresión, pues se indica que no puede difundirse información catalogada como reservada.

“Periodistas y colaboradores periodísticos deberán abstenerse de proporcionar información que reciban, conozcan o tengan en su poder y que sea considerada de carácter reservada”, precisa la Ley de Protección a Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos de Durango.

Sólo en Hidalgo y Sonora no se refieren de manera explícita excepciones al secreto profesional o de identidad de las fuentes informativas.

En la iniciativa que envió el gobernador mexiquense al Congreso del Estado de México, se transcriben las distintas características de las leyes vigentes de protección al ejercicio periodístico. Así, se incluye que la información proveniente de fuentes no reveladas debe ser contrastada y documentada, con el fin de ofrecer información veraz e imparcial.

Donde se distingue la iniciativa mexiquense es en la limitación del secreto profesional, pues utiliza una redacción no existente en otras leyes, misma que deja abierta la posibilidad de limitar este derecho.

“Los periodistas y colaboradores periodísticos sólo revelarán la identidad de la fuente de información cuando así lo permitan las disposiciones legales correspondientes”, indica la iniciativa de Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico del Estado de México.

Cláusula de Conciencia

Esta cláusula es la figura que permite al periodista salvaguardar su ética profesional, así como sus convicciones e ideología, frente a cambios en la política editorial o empresarial del medio de comunicación donde labore.

También busca que el periodista tenga un conjunto de valores que le permitan discernir cuando su actividad profesional se encuentre en riesgo o sea vulnerada por intereses ajenos a él.

Esta cláusula existe en distintas leyes estatales para la protección del ejercicio periodístico o del secreto profesional, pero no son claros los mecanismos para su cumplimiento y sobre todo para evitar represalias contra los periodistas que la decidan adoptar.

Al no existir dicho mecanismo de cumplimiento, está clausula torna en la posibilidad que tienen los periodistas para renunciar a sus empresas, cuando no coincidan con la política editorial o empresarial, potestad que siempre tendrán los reporteros sin que medie dicha cláusula de conciencia.

De esta forma en Chiapas y Colima se indica que los periodistas y colaboradores periodísticos tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación donde trabajen.

Las leyes de estos estados indican que no habrá perjuicios, por parte de las empresas, contra los periodistas que se nieguen a participar en contenidos que vayan contra “los principios éticos de la comunicación”, pero no se incluye ninguna sanción contra los empresarios en caso de faltar a esta disposición.

En Colima se va más lejos, pues la cláusula protegería a los periodistas para negarse a realizar informaciones que sean contrarias a sus convicciones religiosas y filosóficas.

La Ley de Quintana Roo enuncia que las empresas de comunicación tienen el deber de respetar la objeción de conciencia del periodista, pero igualmente sin explicar cómo se garantizará este derecho.

Sólo la legislación de Hidalgo, respecto de las que enuncian dicha figura, es más clara en la aplicación de la cláusula de conciencia, pues indica que la instrumentación de medidas contrarias a esta figura, por parte de los empleadores de periodistas, puede ser considerada como una grave violación a los derechos laborales.

En el caso del Estado de México, la multicitada iniciativa de Ley transcribe lo vertido en otras leyes, al referir que los periodistas pueden solicitar la rescisión de su relación jurídica con las empresas que vulneren la cláusula de conciencia. Y que podrán negarse a participar en contenidos periodísticos que vayan contra los principios de la ética de la comunicación, o de sus principios religiosos y filosóficos, sin que pueda existir sanción alguna.

Pero tampoco refiere mecanismos de cumplimiento.

Acceso a fuentes informativas y documentos públicos

Uno de los derechos que son una obviedad para los periodistas es el acceso a las fuentes informativas y documentos públicos, pues sin tener la condición de periodista cualquier ciudadano tiene el derecho de acceder a información pública de los distintos niveles de gobierno.

Tal situación ya está contemplada en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y al incluirla en las Leyes de Protección al Ejercicio Periodístico resulta contradictorio el resultado, pues en realidad se regulan los eventos privados al interior de instituciones públicas.

En Chiapas, por Ley, todos los periodistas pueden ingresar a eventos de las instituciones o dependencias públicas, “siempre y cuando exista el consentimiento expreso de estas”.

A su vez en Colima se asegura que los periodistas tienen el derecho de acudir a todos los eventos de interés público que realicen los organismos municipales y estatales.

“A excepción de aquellos que se señalen con el carácter de privados, por lo que en este último caso, se deberá emitir a los medios de comunicación la información pública permisible respecto de dicho acto”, indica la Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico de Colima.

En Guanajuato, Querétaro y Sonora los periodistas pueden acceder a todos los eventos públicos de interés general, que se desarrollen por dependencias o instituciones gubernamentales, “salvo que exista una disposición normativa que indique la privacidad de dicho acto”.

En Durango la Ley ni siquiera habla de eventos públicos. Únicamente indica que las instancias generadoras de información deberán garantizar el ingreso de periodistas “debidamente acreditados”.

Más ambigua es la legislación de Hidalgo. Sólo enuncia que el periodista tendrá acceso a los actos públicos “en términos de la legislación aplicable”.

Distinta es la normatividad de la Ciudad de México, Quintana Roo y San Luis Potosí, donde se enuncia que los periodistas y colaboradores periodísticos deben tener acceso a todos los eventos de interés público, sin ninguna limitación.

De las legislaciones vigentes, la propuesta de Ley del Estado de México retoma la característica de regular los eventos privados, pues el periodista podría ingresar a todos los actos de interés público de organismos  municipales y estatales, exceptuando:

“Aquellos que se señalen con el carácter de privados, por lo que en este último caso, se deberá emitir a los medios de comunicación la información pública permisible”, refiere la iniciativa del gobernador Ávila.

En materia del acceso a documentos e información pública, todas las leyes que incluyen este derecho repiten que garantizarán esa garantía, con excepción de la información reservada y confidencial, lo cual ya establecen las respectivas Leyes de Transparencia.

Otros derechos incluidos en las leyes vigentes y en la iniciativa de Ley del Estado de México, es el derecho de firma y autor, así como los de seguridad y de reconocimiento de la labor profesional del periodista.

Las Dádivas Sociales

Al considerarse a los periodistas como un sector vulnerable, producto de la inseguridad o agresiones que pueden sufrir en su actividad profesional, es recurrente que las Leyes de Protección al Ejercicio Periodístico incluyan beneficios sociales para este sector.

De esta manera son nueve entidades, que en sus respectivas leyes hacen referencia a beneficios o apoyos sociales, entre las cuales están Baja California, Colima, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Morelos, San Luis Potosí y Veracruz. Además del Estado de México, que en su iniciativa de Ley contempla algunos apoyos para la capacitación de periodistas.

Sin embargo, los casos extremos son entidades como Morelos, donde los periodistas pueden recibir por el hecho de dedicarse a esta actividad, servicios de salud para ellos y familiares directos, atención a periodistas embarazadas, gestión de vivienda, promoción de actividades recreativas y culturales, y descuentos y tarifas preferenciales en eventos organizados por el estado.

También pueden ser beneficiados con formación profesional, becas para sus hijos, y créditos para adquirir bienes o herramientas de trabajo y para materiales de construcción, así como préstamos quirografarios para necesidades urgentes de vida y para servicios turísticos y de recreación familiar.

En Guerrero los periodistas tienen la posibilidad de acceder a condiciones similares.

Entre los apoyos se cuentan los servicios de salud a periodistas y familiares en línea directa, programas de seguridad e higiene para empresas periodísticas, profesionalización, becas para periodistas en el nivel de Licenciatura y Posgrado, becas para sus hijos, incorporación de periodistas a programas de vivienda, y préstamos para “elementos personales” que permitan mejorar la actividad periodística, para gastos funerarios del periodista o de familiares directos, y para capacitación, enfermedad, accidente y maternidad.

En Baja California los periodistas pueden contar con un seguro de gastos médicos y de vida para ellos y sus familiares, profesionalización, becas para sus hijos, apoyos para  la adquisición de bienes, materiales y para necesidades urgentes, además de la gestión de vivienda.

En la mayoría de las leyes vigentes se insiste en la profesionalización y capacitación de periodistas. Situación que marca la iniciativa de Ley del Estado de México, donde se plantea la capacitación vía convenios entre gobierno y empresas periodísticas.

Protección al Periodista

Uno de los objetivos principales de las Leyes de Protección al Ejercicio Periodístico es salvaguardar la integridad física del periodista o colaborador periodístico, sin embargo, sólo cuatro leyes estatales contemplan medidas específicas para la prevención de agresiones y medidas de protección.

Dichos estados son los de Coahuila, Ciudad de México, Hidalgo, y Quintana Roo, además de la Ley federal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Estas leyes coinciden en la mayor parte de las medidas a instrumentar, sin embargo, destaca la legislación de la Ciudad de México, donde entre la acciones de prevención se incluye la recopilación de información para evitar agresiones, instrumentación de programas preventivos, operación de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, instructivos, manuales, cursos de autoprotección individuales y colectivos, acompañamiento a periodistas, actos de reconocimiento de la labor desarrollada, y las demás que se requieran o sean pertinentes.

En la Ciudad de México también se incluyen medidas de protección, como el proporcionar números telefónicos de mandos de la Policía y Procuraduría, códigos de visita domiciliaria de la Secretaría de Seguridad Pública, documentación de las agresiones o incidentes de seguridad, seguimiento ministerial a los avances de la investigación, y protocolos de seguridad individual y colectivos (manejo de información y seguridad cibernética).

Este nivel de protección incluye escoltas, equipo celular o de radio, instalación de cámaras, puertas, luces y cerraduras,  dotación de chalecos antibalas, detector de metales, autos blindados y atención sicológica.

En la fase de medidas de protección urgente, la legislación de la Ciudad de México considera acciones como la evacuación, reubicación temporal, escoltas de cuerpos especializados, protección de inmuebles y las demás que se requieran.

Adicionalmente hay medidas de carácter social, mismas que se refieren a los apoyos para hospedaje, vivienda, alimentación, educación, salud y aspectos laborales de las personas refugiadas.

En el caso de la iniciativa de Ley del Estado de México para la protección del ejercicio periodístico no se indican medidas específicas para la prevención de agresiones y protección de periodistas.

No obstante, en el texto de la propuesta se enuncian acciones como el otorgar un “espacio seguro para el periodista o colaborar periodístico”, dar seguimiento a investigaciones, y brindar servicios de salud por secuelas de agresiones a periodistas.

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