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«ley Ingrid» del Edomex: cárcel a quien difunda imágenes de víctimas.

Quien filtre imágenes de víctimas se impondrán hasta 6 años, si son servidores públicos penas aumentan a 8, y si las víctimas son mujeres, llegan a 11 años.

La Legislatura local aprobó por unanimidad con 70 votos, la denominada Ley Ingrid, que reforma diversos artículos del Código Penal del Estado de México para establecer como tipo penal el delito de difusión indebida de imágenes, o información de víctimas, si se trata de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, las penas van hasta 9 años y hasta 11, cuando sean cometidos por servidores públicos.

Las reformas penales que configuran llamada “Ley Ingrid”, aprobadas en distintas entidades, derivan de la difusión en redes sociales y medios de comunicación de las imágenes de un feminicidio ocurrido en la Ciudad de México el 9 de febrero de 2020, la víctima fue Ingrid. Dicha exposición mediática provocó el rechazo generalizado de la sociedad mexicana.

Al presentar el dictamen final, que concreta cuatro iniciativas de Morena, PRD y PRI, la diputada Beatriz García Villegas explicó que las reformas aprobadas establecen sanciones para las personas que de manera indebida revelen o difundan imágenes, archivos o información de una carpeta de investigación en trámite.

“No se puede seguir lucrando con la dignidad y la integridad de las víctimas y sus familiares, la revictimización no puede volverse costumbre, y ser solo espectadores de lo que se comparte y difunde, se expone o se envía en cualquier medio, principalmente a través de páginas amarillistas, redes sociales, audios, imágenes y videos de cualquier mujer que ha perdido la vida como víctima de un homicidio o feminicidio. Resulta peor aún cuando cualquiera de estas acciones son cometidas de manera reiterada por personas servidoras públicas de las diferentes instituciones de procuración y administración de justicia”, apuntó la legisladora.

Además incorpora agravantes para los casos en los cuales la información difundida o revelada constituye una posible lesión a la dignidad o a la memoria de las víctimas directas o indirectas de un hecho con apariencia de delito; fortalecer la protección legal a los derechos de las víctimas; y combatir la violencia mediática de género.

Beatriz García precisó que las propuestas legislativas se encaminan a la protección de las niñas, adolescentes y mujeres, con base en los derechos humanos y que son concordantes con las normas constitucionales y con el marco normativo internacional sobre protección a las mujeres y respeto de los principios de igualdad y no discriminación.

Refirió que las reformas en materia penal fueron resultado de un esfuerzo colectivo de propuestas de diferentes grupos parlamentarios para hacer justicia a las víctimas y a sus familias.

De cuatro iniciativas propuestas se concretó adicionar el artículo 227 Bis al Código Penal del Estado de México, que establece que al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se le impondrán de 3 a 6 años de prisión y multa por un importe equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Si las imágenes, audios o videos son de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad, es decir 9 años de cárcel.

Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte.

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Fotografía cortesía de Morena.

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