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El viacrucis de los candidatos independientes

Los candidatos ciudadanos o independientes que en 2015 participen en los comicios de Alcaldes y Diputados locales enfrentarán distintas condicionantes como el financiamiento público para campañas.

 

El nuevo Código Electoral del Estado de México, aprobado por el Congreso local el 28 de junio, plantea ironías para los candidatos independientes, pues entre más aspirantes ciudadanos se registren, menos recursos públicos tendrán para sus respectivas campañas electorales.

Además no sólo tendrán que acreditar que cuentan con el respaldo del 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de su municipio, distrito, o estado; sino que también deberán comprobar que tienen simpatizantes en al menos la mitad de las secciones electorales (para el caso de los comicios de Diputados y Alcaldes), o en 64 municipios, si se trata de la elección de Gobernador.

Por si fuera poco todos los gastos para la recolección de firmas que acrediten el 3 por ciento serán por su cuenta, y los plazos fijados, en algunos casos, les obligarán a juntar miles de firmas en un solo día.

La figura de los candidatos independientes o ciudadanos deriva del ajuste a la Constitución federal, publicado el 9 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

Como parte de la “armonización” de las normas electorales, los diputados mexiquenses reglamentaron dicha figura en el nuevo Código Electoral de la entidad, sin embargo, quienes se lancen como candidatos independientes encontraran un camino de limitaciones.

En materia de financiamiento público para campañas electorales, el conjunto de candidatos independientes será considerado como un nuevo partido político.

La legislación comicial marca que a un nuevo partido se le otorgue el 2 por ciento del monto, que por financiamiento total  les corresponda al resto de los partidos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias o permanentes.

Dicho financiamiento público para actividades ordinarias, de acuerdo con el Código aprobado, es el que resultará de multiplicar el 65 por ciento del salario mínimo, vigente en la capital mexiquense, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte a julio del año anterior al que deba realizarse el cálculo correspondiente.

En un ejercicio de aproximación y con datos actuales la aplicación de estas formulas sería la siguiente:

El salario mínimo en Toluca es de 63.77 pesos, por lo cual el 65 por ciento de esa cantidad asciende a 41.4505.

A su vez el padrón electoral del Estado de México, con corte al 2 de mayo de 2014, asciende a 11 millones 544 mil 853 ciudadanos.

La multiplicación de ambas cantidades da como resultado una bolsa de 478 millones 539 mil 929 pesos.

De ahí el 2 por ciento serían 9 millones 570 mil 798 pesos. Esta suma representaría la cantidad que recibirían en conjunto los candidatos independientes (con datos al día de hoy).

Sin embargo, el artículo 146 del nuevo Código Electoral indica que la cantidad que represente el citado 2 por ciento, se distribuirá por elección de la siguiente manera:

– Un 33.3 por ciento se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes al cargo de Gobernador.

– Un 33.3 por ciento de manera igualitaria entre todas las fórmulas independientes que compitan por alguna Diputación local.

– Un 33.3 por ciento se repartirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes a algún Ayuntamiento.

Esto significa que a cada elección le corresponderá una tercera parte de ese 2 por ciento. Y posteriormente cada tercera parte se dividirá entre el número de contendientes independientes que logren el registro.

Volviendo a nuestro ejercicio de aproximación, el 2 por ciento, que con datos de hoy representaría 9 millones 570 mil 798 pesos, se traduciría en que para la elección de Alcaldes, todos los candidatos independientes que se registren, contarían con  3 millones 190 mil 266 pesos.

De la misma forma para los comicios de Diputados locales, todos los candidatos independientes que obtengan el aval del Instituto Electoral, tendrían 3 millones 190 mil 266 pesos.

La cantidad exacta de cuánto le correspondería a cada aspirante independiente se sabría hasta conocer el número oficial de registros.

No obstante, es un hecho que si sólo se registra un aspirante para alguna de las citadas elecciones tendrá más recursos, y a mayor número de candidatos, menor será la cantidad que les toque a cada uno.

El mismo artículo 146 aclara que en el supuesto de que sólo un candidato  obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, su financiamiento público no podrá ser mayor al 50 por ciento de los montos referidos anteriormente en el Código Electoral.

Adicionalmente los candidatos independientes podrán recibir financiamiento privado, pero no deberá exceder el 10 por ciento del tope de gasto para la elección de que se trate.

La complejidad será mayor para los candidatos independientes al cargo de Gobernador, pues de inicio un financiamiento público de 3 millones 190 mil 266 pesos los colocaría en clara desventaja, con respecto a los contendientes de los otros partidos.

 

El control territorial

Para obtener su registro ante el Instituto Electoral los candidatos ciudadanos o independientes deberán demostrar que cuentan con un control territorial de su respectiva demarcación.

La nueva legislación comicial marca que previo a las elecciones de Gobernador, Diputados, y Alcaldes, estos aspirantes deberán acreditar que cuentan con el apoyo del 3 por ciento de la lista nominal de su estado, distrito, o municipio, con corte al 31 de agosto del año anterior a la elección.

Hasta ahí el requisito suena factible para ciertos ciudadanos.

Sin embargo, el nuevo Código Electoral también contempla las siguientes reglas:

–       Para la elección de Gobernador ese 3 por ciento de simpatizantes deberá estar integrado por electores, de al menos 64 municipios del estado, que representen en sus respectivas localidades, cuando menos, el 1.5 por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal de cada una de ellas.

–       En el caso de las elecciones de Alcaldes y Diputados locales la condicionante es similar.

Así, el  3 por ciento de simpatizantes del candidato ciudadano debe estar integrado por ciudadanos, de al menos, la mitad de las secciones electorales de la demarcación, y esos electores deben representar el 1.5 por ciento de las respectivas listas nominales que estarán involucradas.

El artículo 106 del Código Electoral indica que todas estas actividades de recolección de apoyos deberán ser costeadas por los aspirantes ciudadanos.

Los gastos estarán sujetos al tope que fije la autoridad electoral, mismos que será equivalente al 10 por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores.

Sin precisar el método o mecanismo, la legislación electoral advierte que durante la recolección de apoyos los aspirantes ciudadanos deberán cuidarse de no hacer actos anticipados de campaña, pues de lo contrario estaría en riesgo su registro.

Disposición que suena difícil de cumplir, dado que para la recolección de firmas es obvio que requerirán de publicidad.

Los plazos para recabar las firmas de apoyo también serán, en algunos casos, una carrera contra reloj para los aspirantes ciudadanos.

El artículo 97 del Código Electoral indica que para la elección de Gobernador se contará con 60 días.

Si consideramos que para los comicios de Gobernador se requeriría juntar alrededor de 309 mil firmas de apoyo, y se otorga un plazo de 60 días, tenemos que diariamente deberían ser recolectadas unas 5 mil rubricas de ciudadanos.

Aunque dichos plazos podrían ser ajustados por el Instituto Electoral del estado, la legislación marca que para los comicios de Diputados se tendrán    45 días, y 30 días para la elección de Ayuntamientos.

Los candidatos independientes también tendrán prohibido, como en el caso de los partidos políticos, promocionarse en radio y televisión, además de estar imposibilitados para recibir aportaciones y donaciones en efectivo.

Lo singular es que una vez entregados los documentos de solicitud de registro ante el Instituto Electoral, donde se incluirán las firmas de apoyo del referido 3 por ciento; la autoridad comicial verificará dentro de los 3 días siguientes el que no existan omisiones, y de haber, se le darán 48 horasal ciudadano para subsanar, y si el aspirante independiente no logra hacer la corrección se tendrá por no presentada la solicitud.

Admiten complejidad

Para diputados locales del PRD el camino de los candidatos ciudadanos será complejo.

“Va ser complicado el tema, pero lo cierto es que también era prudente meter candados para que no se filtren del crimen organizado, y que pudiera haber participación de recursos de procedencia ilícita hacia algún candidato”, señaló la diputada perredista Ana Leyva.

Sin embargo, rechazó que los candidatos independientes vayan a estar en desventaja, pues en algunos municipios importa más la figura del aspirante.

A su vez el diputado del PRD, Octavio Martínez, comentó que tampoco podían autorizar recursos para las campañas de los candidatos independientes, en forma proporcional a las prerrogativas de los partidos políticos.

“No podría ser de manera diferente, puesto que no hay un antecedente de un candidato ciudadano”, expresó.

No obstante, admitió que la figura de los candidatos independientes puede ser utilizada por políticos que no consigan la postulación en sus respectivos partidos, pues no se estableció algún candado en ese sentido.

 

Los fantasmas del Congreso

La madrugada del 28 de junio los fantasmas parlamentarios recorrieron los pasillos de la 58 Legislatura mexiquense.

En aquellos momentos, cuando el alba estaba próxima, los diputados locales aprobaron la reforma al Código Electoral del Estado, con lo cual culminó el ajuste derivado de las modificaciones gestadas a nivel federal.

Es necesario aclarar que los espíritus que se hicieron presentes en la antigua propiedad de la familia Barbabosa, y que atestiguaron aquella aprobación, no fueron de otras épocas, pues finalmente garantizaron una redacción que aumenta los candados sobre los candidatos ciudadanos.

Así se explica la redacción final de los requisitos para ser candidato ciudadano en los comicios de Alcaldes y Diputados locales de 2015.

En el decreto publicado se refiere que si un ciudadano desea ser aspirante a algún cargo de elección popular, previamente deberá reunir el apoyo del 3 por ciento de los inscritos en la lista nominal de su estado, municipio o distrito.

Sin embargo, el diputado local del PRD, Octavio Martínez, indicó que el acuerdo en los cabildeos legislativos fue dejar dicho porcentaje en el 2 por ciento.

“A lo mejor en el traslado de los dictámenes le meten mano los fantasmas”, señaló el perredista al tratar de explicar lo ocurrido.

Martínez consideró muy grave el cambio en el porcentaje, por lo cual deberá revisarse el asunto, y plantear una nueva reforma, pues el acuerdo era el 2 por ciento.

“Valdría la pena (saber) ahí quién le metió mano, porque hasta donde yo me quede era el 2 por ciento”, insistió.

Apuntó que el porcentaje del 3 por ciento sí genera un problema para los candidatos ciudadanos que busquen ser postulados en municipios urbanos.

“Eso sí se me hace un problema, porque lo que originalmente discutimos era el 2 por ciento, sí quedó en el 3 sí es un mayor problema para los municipios urbanos”, apuntó.

El cambio del 2 al 3 por ciento impactará de manera considerable a los ciudadanos interesados en ser candidatos independientes.

Con base en los últimos reportes de la lista nominal de electores del Estado de México, para que un candidato ciudadano pueda postularse en Atizapán de Zaragoza, con la condicionante del 3 por ciento, debe reunir el apoyo de 10 mil 565 personas.

De haberse aprobado el 2 por ciento, el número de ciudadanos que debería juntar para respaldarlo ascendería a 7 mil 43 personas, es decir, 3 mil 522 ciudadanos menos.

En Toluca el porcentaje del 3 por ciento de la lista nominal representaría 16 mil 361 personas, y con el 2 por ciento la cifra habría bajado a 10 mil 907 mexiquenses.

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