El abandono indebido de residuos, la disposición irregular de materiales contaminantes y las conductas vinculadas al deterioro de ecosistemas serán castigados hasta con 25 años de prisión y multas de cientos de miles de pesos
El Congreso del Estado de México aprobó una reforma al Código Penal para endurecer las sanciones contra delitos ambientales.
La medida busca frenar prácticas que dañan los ecosistemas, como la tala ilegal, la contaminación de suelos y agua, el abandono de residuos y el deterioro de áreas naturales protegidas.
Principales sanciones
Tala ilegal
- 10 a 20 años de prisión y multas de 117 mil a 175 mil pesos por transportar, almacenar o comercializar productos forestales sin autorización.
Tala con destrucción de recursos forestales
- Hasta 25 años de prisión y multas superiores a 410 mil pesos cuando se destruyan los productos forestales o participen autores intelectuales, financiadores o personas que utilicen a menores o personas vulnerables para cometer el delito.
Daño a Áreas Naturales Protegidas
- Hasta 15 años de prisión y 500 UMA por deteriorar de manera intencional estos espacios.
- La pena puede aumentar hasta 22 años y seis meses si el daño afecta especies en riesgo o cuerpos de agua.
Incendios forestales o daño a árboles
- Hasta 10 años de prisión por derribar árboles en vía pública, provocar incendios forestales o dañar áreas verdes.
Contaminación ambiental
- Hasta 10 años de prisión por descargar lixiviados, microplásticos o sustancias químicas peligrosas en suelos, agua o acuíferos.
- También aplica para quienes emitan contaminantes al aire por encima de los límites permitidos.
Delitos cometidos por servidores públicos
- Hasta 12 años de prisión, además de destitución e inhabilitación si participan en delitos ambientales para obtener beneficios económicos.
Residuos peligrosos
- Hasta 6 años de prisión por transportar o almacenar residuos peligrosos sin autorización.
Vehículos contaminantes
- Hasta 6 meses de prisión para quienes circulen con vehículos retirados de circulación por ser altamente contaminantes.
Actividades que no serán sancionadas
La reforma establece excepciones para prácticas tradicionales o domésticas, siempre que no tengan fines de lucro y se realicen en pequeñas cantidades, como:
- Uso de leña para consumo doméstico o artesanal.
- Recolección de ramas secas o madera caída para uso familiar.
- Venta y transporte de árboles de Navidad provenientes de plantaciones autorizadas.
La persecución de estos delitos podrá iniciarse por denuncias de la ciudadanía o de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Relacionado






























