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Fractura hidráulica: inmunidad a la Transparencia

La recién aprobada Ley federal de Hidrocarburos, que está incluida en las modificaciones secundarias de la reforma energética, incluye un apartado en materia de Transparencia, sin embargo, no garantiza conocer procedimientos de las empresas privadas para la extracción de gas natural, lo cual podría desencadenar daños ambientales.

 

La reforma energética no escatima en promesas de Transparencia y combate a la corrupción, sin embargo, no se garantiza la total publicidad de procedimientos en los cuales podrían incurrir las empresas privadas, y que implicarían peligrosos daños ambientales.

Un ejemplo es el dictamen aprobado de la Ley de Hidrocarburos, donde quedó abierta la posibilidad para que las empresas privadas, que extraigan gas natural, lo hagan mediante el sistema de fractura hidráulica, conocido como fracking.

Esta técnica permite extraer el denominado gas shale, que es el mismo que todos conocen como gas natural, con la diferencia de que el primero se encuentra atrapado en sedimentos de roca de lutita, a profundidades que fluctúan entre los mil y cinco mil metros.

El método consiste en perforar un pozo vertical, y al alcanzar la profundidad necesaria, comienza una excavación horizontal que puede tener longitudes de hasta 1.5 kilómetros.

Es en ese momento cuando se provocan fracturas, inyectándose por etapas de 9 a 29 millones de litros de agua a muy alta presión, en los cuales están incluidos arena y aditivos químicos apuntalantes, entre los cuales pueden encontrarse bencenos, xilenos, y cianuros.

Adicional al daño ambiental que ya supone todo este procedimiento, las disposiciones en materia de Transparencia de la Ley de Hidrocarburos no detallan si se podrá conocer qué tipo de químicos utilizarían las empresas en caso de instrumentar estos procedimientos, y sobre todo si de inicio se contará con las herramientas legales para exigir esta información a los capitales privados.

El principal problema consistirá en que las empresas privadas, que utilicen el método de la fractura hidráulica, pueden argumentar el derecho de patente para no informar sobre los químicos que aplicarán en la fractura hidráulica.

Así lo advierte la iniciativa de Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, que fue presentada por diputados federales de los partidos Movimiento Ciudadano y PRD.

“Muchas de estas sustancias químicas ni siquiera están catalogadas, y las empresas se reservan la información completa de los componentes del coctel, amparándose en el secreto de derecho de patente, por lo que no se conoce con exactitud la totalidad de los componentes empleados”, indica dicha propuesta que espera mejores tiempos para ser aprobada.

Dicha iniciativa indica que el riesgo latente es la contaminación de mantos freáticos, con los daños colaterales en la salud pública.

“En Estados Unidos existen más de mil casos documentados de contaminación del agua cerca de pozos de fractura hidráulica. Esta contaminación genera efectos negativos sobre la calidad del agua a corto y largo plazo de una región”, indica el documento.

Adicional a ello hay daños por los mismos contaminantes que son emitidos al realizar la fractura hidráulica.

“Según estudios científicos realizados en Estados Unidos, se estima que la población que habita a menos de 800 metros de un pozo donde se extraen hidrocarburos por fractura hidráulica, (la) probabilidad de padecer cáncer asociado a los contaminantes emitidos es del 66%”, indica la propuesta de Ley.

La exposición de motivos de esta iniciativa también refiere que en la fractura hidráulica se llegan a utilizar 750 tipos de químicos.

De ellos al menos el 25 por ciento pueden causar cáncer y mutaciones, el 37 por ciento podrían afectar al sistema endócrino, más del 50 por ciento causan daños al sistema nervioso, y casi el 40 por ciento provocan alergias.

 

Coctel de buenos deseos

En descargo de la polarización que ha generado la participación de capitales privados en la exploración y extracción de petróleo, los redactores de la Ley de Hidrocarburos buscaron ofrecer una cara amable en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sin embargo, el alcance de tales garantías que tendrán los ciudadanos sólo podrá conocerse hasta la aplicación de la citada legislación, que ya fue aprobada por el Senado de la República.

De inicio la Ley de Hidrocarburos contempla la emisión de reportes mensuales, los cuales podrían difundirse por medios electrónicos.

El artículo 88 de este ordenamiento jurídico refiere que la Secretaría de Energía deberá proporcionar, de manera mensual, el número de asignaciones y permisos que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones.

También deberá informar sobre las áreas a concursar en contratos para la exploración y extracción, incluyendo su programa quinquenal.

A su vez el artículo 89 indica que la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá emitir reportes mensuales sobre los resultados y estadísticas de los procesos de licitación de contratos para la exploración y extracción.

En el mismo tenor deberán referirse las bases y reglas de los procesos de licitación, que se hayan empleado para adjudicar dichos contratos, detallando el número de éstos con la precisión de sus términos y condiciones.

Paralelo a ello deberá incluirse la información sobre la administración técnica y de supervisión de estos contratos, con el reporte del respectivo volumen de producción de hidrocarburos.

En materia de permisos para el resto de las actividades relacionadas con los hidrocarburos, el artículo 90 de la citada Ley señala que la Comisión Reguladora de Energía, emitirá de manera mensual, la información sobre el número de permisos que haya otorgado y se encuentren vigentes.

También se deberá conocerel volumen de gas natural transportado y almacenado en los sistemas permisionados, la capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos, así como las estadísticas relacionadas con el transporte, almacenamiento, distribución, y expendio al público de gas natural, petrolíferos, y petroquímicos.

Pero eso no es todo, la Ley de Hidrocarburos prevé que los funcionarios de la Secretaría de Energía sujeten sus acciones a un código de conducta, con el fin de que tengan prohibido aceptar obsequios, pago de viáticos y pasajes, servicios, financiamientos o aportaciones económicas o en especie.

A su vez las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, que participen en las contrataciones o permisos, perderán sus respectivos contratos o autorizaciones en caso de incurrir en irregularidades como el ofrecer sobornos a funcionarios públicos, o buscar ser favorecidos en alguna adjudicación.

En este catalogo de malas prácticas también está incluido el que las personas físicas no puedan usar influencias o poder político sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener alguna ventaja económica o administrativa.

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