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Las diez dudas razonadas sobre Tlatlaya

Las dudas razonadas que generan sospechas fundadas sobre la actuación de altos funcionarios del Gobierno del Estado de México (GEM) que habrían encubierto el “fusilamiento” realizado por militares contra 15 de las 22 personas que perdieron la vida en el interior de la bodega ubicada en la comunidad de San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, deben ser aclaradas a la brevedad no sólo a instancias oficiales, sino y sobre todo a la población.

 

A más de seis meses de registrarse el deceso de los 22 civiles etiquetados por las autoridades como delincuentes (entre los cuales se encontraban una menor de edad); haberse modificado y alterado la escena del crimen para ocultar los delitos e incluso ofrecer una versión pública totalmente distinta a los reales acontecimientos registrados la madrugada del 30 de junio del 2014 en Tlatlaya, los representantes de las instituciones mexiquenses encargados de la seguridad y procuración de justicias tienen mucho que explicar.

Aunque la investigación de los Visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) documento, evidenció y confirmó que los elementos del 102 Batallón de Infantería del ejército mexicano ingresaron a la bodega y “procedieron a privar de la vida arbitrariamente a quienes se encontraban (15) vivos al interior” y que personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México torturó a las tres mujeres que sobrevivieron al multihomicidio, los cuestionamientos de la CNDH no han alcanzado, hasta el momento,  a los directivos de la Procuraduría estatal por lo que las dudas se mantienen:

1.- ¿Al procurador Alejandro Jaime Gómez Sánchez le comunicaron sus subalternos lo que realmente pasó en Tlatlaya y lo ocultó?

2.- ¿El procurador Alejandro Jaime Gómez Sánchez se trasladó o no, a la bodega del paraje Cuadrilla Nueva de la comunidad de San Pedro Limón, donde se registró la ejecución de los civiles a manos de militares?

Si el procurador Alejandro Jaime Gómez Sánchez fue a la escena del crimen, se constituyó como cabeza de las investigaciones preliminares, observó la posición de los cuerpos y colocación de las armas, platicó con los militares y tres sobrevivientes.

3.- ¿Por qué no denunció a su similar Jesús Murillo Karam de la Procuraduría General de la Republica (PGR), Salvador Cienfuegos Zepeda, titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y jefe inmediato Eruviel Ávila Villegas, gobernador mexiquense, lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) detectó con relativa facilidad: homicidios cometidos a manos de militares?

4.- ¿El procurador Alejandro Jaime Gómez Sánchez se trasladó a San Pedro Limón horas después de que se le reportó el hecho?

5.- ¿Por qué el procurador Alejandro Jaime Gómez Sánchez no se trasladó al lugar? ¿Había un evento para la Procuraduría tan relevante que impidió a su titular asistir y encabezar las diligencias de un hecho de tal magnitud?

Los delitos como tortura y agresiones sexuales contra las tres mujeres sobrevivientes a los homicidios y las irregularidades en la integración de la carpeta de investigación atribuidos por la CNDH a funcionarios de la Procuraduría estatal:

6.- ¿Fueron ordenados por algún alto funcionario de la Procuraduría o del GEM para intimidar a las víctimas con el objetivo de que no denunciaran los abusos e ilícitos que padecieron, escucharon y observaron al interior de la bodega?

7.- ¿A Eruviel Ávila Villegas, gobernador y José Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno, se les informó lo que realmente había pasado en San Pedro Limón o les ocultaron los hechos?

Una vez que la CNDH inició su investigación para comprobar o descartar abusos a los derechos humanos

8.- ¿Quién ordenó a los funcionarios de la PGJEM obstaculizar el trabajo e investigación de los Visitadores de la CNDH; ocultarles información y datos tan relevantes como fotografías (cerradas) de los cuerpos de las víctimas que permiten analizar los hechos delictuosos?

Los veinte funcionarios de la PGJEM que están siendo investigados por una actuación irregular, delictiva y contraria a sus principios:

9.- ¿Actuaron por iniciativa propia o se condujeron a partir de alguna orden de uno o varios de sus superiores?

10.- ¿Quién o qué institución puede observar, evaluar e incluso investigar la actuación y desempeñó del procurador Alejandro Jaime Gómez Sánchez en el caso Tlatlaya?

Las ausencias del procurador mexiquense

Mantenerse al margen del caso Tlatlaya y no haber denunciado, oportunamente, la ejecución perpetrada por militares en contra de 15 de 22 civiles que el 30 de junio del 2014 se encontraban al interior de una bodega, tiene al procurador mexiquense Alejandro Jaime Gómez Sánchez al filo de la silla, ya que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sí documentó, investigó y confirmó los homicidios.

La ausencia del procurador Gómez Sánchez en los hechos registrados en el paraje Cuadrilla Nueva de la comunidad de San Pedro Limón, complicó aún más el escenario, ya que, aparentemente, no coordinó, supervisó, ni realizó personalmente los primeros interrogatorios a las tres mujeres involucradas en el caso.

Las cuales, tras sobrevivir al ataque de los militares, y estar  bajo la custodia e investigación por los agentes ministeriales mexiquenses, habrían sido torturadas por veinte funcionarios (bajo investigación) de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México con el objetivo de “sacarles” confesiones y obligarlas a no denunciar los delitos registrados en la bodega donde militares asesinaron a presuntos delincuentes.

“El Procurador General de Justicia, como titular del Ministerio Público, es el superior jerárquico de la Policía Judicial del Estado… El Procurador preside la institución del Ministerio Público y es consejero jurídico del Gobierno del Estado, en los términos que establece la Constitución General, la Constitución Local”, se precisa en los Artículos 2 y 16 del Reglamento de la Policía Judicial y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, respectivamente.

A partir del anterior mando encomendado surge la duda si el procurador Alejandro Gómez comunicó directamente al titular del Poder Ejecutivo, Eruviel Ávila, los acontecimientos registrados en Tlatlaya y de qué forma le precisó el qué, cuándo, dónde y sobre todo el cómo sucedieron los hechos.

Si nos atenemos a lo que la mañana del 1 de julio 2014, un día después de la ejecución, el mandatario Ávila Villegas dijo públicamente sobre los acontecimientos registrados en San Pedro Limón municipio de Tlatlaya, estamos en el entendido que el reporte del procurador Gómez Sánchez fue totalmente alejado de la realidad.

“Quiero expresar mi agradecimiento al Ejército Mexicano, a las fuerzas armadas, a la Marina, a la Policía Federal porque juntos estamos trabajando para combatir a los verdaderos enemigos de la sociedad que son los delincuentes. El Ejército Mexicano, allá en Tlatlaya, tuvo una valiente presencia y acción al poder rescatar a tres personas que estaban secuestradas, lamentablemente un militar resultó herido, pero el Ejército en su legítima defensa actuó y abatió a los delincuentes y el gobierno del estado de México le reconoce su participación y le agradece su acción decidida, contundente el día de ayer”, dijo el gobernador Eruviel Ávila luego de haberse registrado el fusilamiento.

Cabe recordar que el primer planteamiento de Gómez Sánchez como titular de la PGJEM, fue a favor de tener un desempeño coordinado, inteligente, con fuerza y sobre todo con honestidad.

“Además de las violaciones a derechos humanos cometidas por personal militar que participó en los hechos, este Organismo Nacional logró acreditar la tortura y agresiones sexuales cometidas por parte de personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en agravio de V24 y V25, y los tratos inhumanos en agravio de V23, mujeres que estuvieron presente en la bodega durante el momento de los hechos, así como diversas irregularidades durante la integración de la carpeta de investigación”, precisa el apartado 118 de la Recomendación 51/2014 emitida el 21 de octubre del año pasado por la CNDH al gobernador Eruviel Ávila Villegas.

Las recomendación 51/2014 de CNDH al gobernador Eruviel Ávila Villegas

De acuerdo a las investigaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos  (CNDH) en las que participaron 19 visitadores adjuntos y 7 peritos especializados en diferentes disciplinas, durante los hechos registrados a las 04:25 horas del 30 de junio del 2014 en el paraje Cuadrilla Nueva de la comunidad San Pedro Limón municipio de Tlatlaya al sur del Estado de México, se registraron violaciones graves a los derechos humanos por parte de miembros del Ejército mexicano y funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

Por lo que la CNDH giró la  Recomendación 51/2014 a Salvador Cienfuegos Zepeda, Jesús Murillo Karam y Eruviel Ávila Villegas, titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Procuraduría General de la República (PGR) y Gobierno del Estado de México, respectivamente, por lo que compete a este último funcionario la Recomendación dividida en ocho apartados fue la siguiente:

A usted señor gobernador del Estado de México:

PRIMERA. Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se proceda a la reparación del daño ocasionado a V23, V24, V25, con motivo de la intimidación que fueron víctimas, que incluya una indemnización respectiva, la atención médica y psicológica necesaria, debiéndose remitir a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Girar instrucciones a efecto de que el personal ministerial a su cargo, realice sus investigaciones a partir de métodos y técnicas científicas y respetuosas de derechos humanos, y de obligar a las personas que están siendo objeto de una investigación de declarar contra su voluntad, debiéndose informar a esta institución sobre el cumplimiento de la misma.

TERCERA. Gire instrucciones a quien corresponda, a fin de que se proporcione a los peritos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, cursos de capacitación en materia de criminalística con el objeto de que, al inspeccionar el lugar de los hechos lo hagan de manera exhaustiva y para que realicen diligencias precisas y detalladas que permitan llegar a la verdad histórica con respecto a los hechos investigados, remitiendo a esta Comisión Nacional las constancias respectivas.

CUARTA. Se instruya a quien corresponda a fin de que se le imparta al personal ministerial cursos de capacitación relativos a la inspección que deben realizar en el lugar de los hechos, a fin de que se alleguen de todos los elementos necesarios para llevar a cabo una investigación diligente y exhaustiva, remitiendo a esta Comisión Nacional las constancias respectivas.

QUINTA. Gire instrucciones a quien corresponda a fin de que se le imparta al personal ministerial cursos de capacitación en materia de derechos humanos a fin de que se actúe con apego a los mismos, y realizado lo anterior, remita a esta Comisión Nacional las constancias respectivas.

SEXTA. Se colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional formule ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para que se determine la responsabilidad penal que tuvieron los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Regional de Tejupilco y la Fiscalía de Asuntos Especiales, especialmente a aquellos que ejecutaron, ordenaron o toleraron las acciones u omisiones descritas en la presente recomendación, debiéndose informar a esta institución sobre el cumplimiento de la misma.

SÉPTIMA. Se colabore ampliamente con este organismo nacional, en el trámite de la queja que este organismo presente ante la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, para que se determine la responsabilidad administrativa en la que incurrieron los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Regional de Tejupilco y la Fiscalía de Asuntos Especiales, especialmente a aquellos que ejecutaron, ordenaron o toleraron las acciones y omisiones incluidas en esta recomendación, debiéndose informar a esta institución sobre el cumplimiento de la misma.

OCTAVA. Se colabore ampliamente con este organismo constitucional autónomo, en el seguimiento e inscripción que se solicite al Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.

La evolución del caso Tlatlaya minuto a minuto

Evolución por minuto de los hechos registrados el 30 de junio de 2014  en el paraje Cuadrilla Nueva de la comunidad San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya del Estado de México.   
HORA EVENTO
4:25 horas Inicio del enfrentamiento según el testimonio de T1, poblador de la Comunidad de San Pedro Limón, quien tiene su domicilio y lugar de trabajo a escasos 130 metros de la bodega donde ocurrieron los hechos, el cual se corrobora con los de T2, T3, T4 y T5. Se considera que su testimonio es el más fiel respecto a la hora a la que ocurren los eventos; las víctimas sobrevivientes no precisan una hora, señalan un rango entre las 3:00-5:00 horas.
4:20-4:30 horas (aproximadamente) Según los testimonios de las víctimas sobrevivientes el enfrentamiento habrá durado entre 5 a 10 minutos, debido a que las personas al interior de la bodega se rindieron rápidamente. Esta versión coincide con la narrativa expuesta por los militares respecto a que duró alrededor de 8 minutos.
4:30-4:50 horas (aproximadamente) Una vez que cesan los disparos, los elementos militares esperan afuera de la Bodega alrededor de 15 a 20 minutos, antes de que se dé la orden de que ingresaran, según sus propias declaraciones.
4:50-5:00 horas (aproximadamente) Ingresan militares a la bodega, en donde encuentran y aseguran a V23, V24 y V25 y a otras dos personas que se encontraban amarradas presuntamente en calidad de secuestrados; en un primer momento, estas personas permanecen en el fondo de la bodega, muro norte, y después son trasladadas al cuarto frontal de la bodega, del lado sur.
5:00-6:00 Durante este lapso, se continúan oyendo disparos aislados, según lo referido por los testimonios, que se trataba de armas accionadas por el ejército en contra de las personas rendidas.
Es en este tiempo que ocurre la privación arbitraria de la vida de las personas que se encontraban al interior de la bodega; con excepción de las tres víctimas sobrevivientes, así como de las dos personas que se encontraban con ellas, aparentemente en calidad de secuestrados.
5:15 horas Paralelamente, según el informe de SEMAR, a esta hora el comandante de la Base de Operaciones de la Armada de México ubicada en Luvianos, Estado de México, recibió información vía telefónica de una persona que se negó a proporcionar su nombre, donde le informaron que se escuchaban detonaciones y que se decía era un enfrentamiento entre SEDENA e integrantes de la delincuencia organizada.
5:20 horas SEMAR informa que el comandante de la Base de Operaciones antes referida se comunica con AR40, coronel de Infantería, comandante del 102/o Batallón de Infantería, quien ratificó que había habido un enfrentamiento, y dado que fue requerido el apoyo del personal naval, la SEMAR procedió a organizar su traslado al lugar. Aproximadamente a las 5:45 sale de su base en Luvianos para acudir al lugar de los hechos. En dicho informe se señala que AR40 informó que el también procedía a trasladarse en ese momento al lugar.
5:45 horas El Capitán Primero de Infantería, SP9, perteneciente al 41/o Batallón de Infantería (Chilpancingo, Guerrero), encontrándose en el puesto de mando avanzado de Arcelia, Guerrero recibió una llamada telefónica del capitán primero de infantería perteneciente al 34/o Batallón de Infantería (Altamirano, Guerrero), por lo que AR41 se trasladó al lugar de los hechos.
5:00 – 5:50 horas En este lapso debió arribar al lugar de los hechos personal de la Secretaría de la Defensa Nacional debido a que fueron quienes trasladaron a AR8 al Hospital Municipal de San Pedro Limón, el cual se encuentra a una distancia de alrededor de 3 kilómetros del lugar de los hechos. Dada la urgencia que ameritaba la atención del elemento militar herido, se presume que desde su arribo al lugar de los hechos, al traslado al Hospital habrán demorado escasos minutos, por lo que muy probablemente su llegada a la bodega haya sido alrededor de las 5:40 horas.
5:50-6:00 horas El traslado de AR8 al hospital indica que para estas horas ya había arribado personal de la Secretaría de la Defensa Nacional en auxilio, desconociéndose qué unidades y elementos participaron en este traslado, por no haberse informado. Sin embargo, puede inferirse que a esta hora, ya existía el estado de fuerza suficiente para realizar el traslado.
Aproximadamente a estas horas, se informa por el Hospital Municipal de San Pedro Limón, Estado de México que en esa fecha se recibió a AR8 aproximadamente a las 5:50-6:00 horas. Además, en la carpeta de investigación 1, obra la constancia de la llamada telefónica que realizó AR14 al Hospital Municipal de San Pedro Limón, Estado de México en la cual se le informó que AR8 había ingresado a dicho nosocomio aproximadamente a las 6:00 horas
6:00 horas Según el dicho de los testimonios, cerca de esta hora cesan los disparos.
6:00 horas Según el dicho de los militares que participaron en el evento, el cual se contiene en la carpeta de investigación antes referida, a esta hora el elemento de la Secretaría de la Defensa Nacional AR7 solicita apoyo del 102/o Batallón. No obstante, esta versión no coincide con lo señalado por la Secretaría de Marina, en el sentido de que desde las 5:20 horas el comandante de la Base de Operaciones de la Armada de México ubicada en Luvianos, Estado de México se comunicó con el comandante del 102/o Batallón de Infantería quien ya estaba enterado de los hechos y “procedía a trasladarse en ese momento”, por lo que es factible inferir que las autoridades superiores del Batallón fueron enteradas de los hechos antes de las 6:00 horas. Tal situación se confirma con lo informado por la comandancia de la 35/a Zona Militar (Chilpancingo, Guerrero), en donde señala que a las 5:45, AR41 ya se había enterado de los hechos, por SP10, del 34 Batallón de Infantería. Asimismo, se tiene conocimiento, a través del mensaje F.C.A. ENL/11903M, de fecha 30 de junio, enviado por SP6, de la salida de AR40, Comandante del Batallón, con 13 elementos de tropa, en 2 vehículos oficiales con el fin de apoyar y asesorar al personal integrante de la Base de San Antonio del Rosario.
6:00 horas Se hace constar que la representación social en Tejupilco, Estado de México, recibe una llamada telefónica de AR35, cabo de infantería del 102/o Batallón de Infantería con sede en San Miguel Ixtapa, municipio de Tejupilco, Estado de México, en donde habían fallecido entre “10 y 12 civiles y un elemento de la Secretaría herido” por un enfrentamiento, agregando que por el momento no era posible avanzar al lugar de los hechos puesto que se encuentran en espera de refuerzos por parte de la Base de Operaciones de San Antonio del Rosario, municipio de Tlatlaya, así como del 41 Batallón de Infantería de Iguala, Guerrero y el 34 Batallón de Infantería de la ciudad de Altamirano, Guerrero.
No se tiene conocimiento si AR35 se encontraba en el lugar de los hechos al momento de que efectuó la llamada, debido a que no fue informado por la Secretaría de la Defensa Nacional. Incluso, se observa que a esta hora se informó que habían fallecido entre “10 y 12 personas”.
6:30 horas Según lo informado por la Secretaría de la Defensa Nacional a través del mando territorial de la 22 Zona Militar, el personal que llegó como refuerzo al lugar de los hechos fue AR41, capitán primero de infantería, al mando de la fuerza de reacción del 41/o. Batallón de Infantería (Chilpancingo, Guerrero). Esta información se obtuvo de la consulta efectuada a la averiguación previa 3, mediante correo electrónico de Imágenes número S-1/M-I/24323 de fecha 7 de octubre de 2014. En esta también destaca el mensaje F. C. A. S-1/M-1/14718 de fecha 30 de junio de 2014, en donde SP6 también informa de “15 delincuentes abatidos”
6:40 horas (estimado) Se presume que a esta hora arribó al lugar AR40. Ello porque si se toma en cuenta que a las 5:20 horas el coronel de infantería ya tenía noticia de los eventos, como fue confirmado por la Secretaría de Marina, que informó que acudiría al lugar de los hechos, considerando que del lugar de ubicación del 102/o Batallón, 18° 33’ 37.4”N 100° 19’ 02.16”W, al lugar de ubicación de la bodega, 18° 48’ 36.94” N 100° 19’ 2.00” W, existen 80 kilómetros, que pueden atravesarse aproximadamente en 1 hora con veinte minutos a máxima velocidad, se estima que el comandante del 102/o Batallón de Infantería y el personal a su cargo, habrán arribado al lugar de los hechos alrededor de las 6:40 horas. Esto se contrasta con el parte del mando territorial de la 22 Zona Militar, quien señala que AR40 arribó a las 7:00 horas. Posterior al arribo de AR40, debió llegar SP7, mayor adscrito al 102/o Batallón de la Secretaría de la Defensa Nacional, con la ambulancia.
6:40 horas Según la declaración rendida por AR1 en varias declaraciones ministeriales, a esta hora arriba al lugar de los hechos el apoyo del 102/o Batallón de Infantería, a bordo de tres camionetas de la SEDENA.
Además, en Radiograma 043 de 30 de junio de 2014, consultado dentro de la averiguación previa 3, girada por el Comandante de la Base de Operaciones “San Antonio del Rosario” se advierte que a las 6:40 horas arribó el capital segundo de infantería AR42 con 14 elementos de tropa y dos vehículos oficiales.
7:00 horas Se permite el paso de personas y transeúntes por el lugar, según el dicho de testimonios.
7:30 horas Personal de la SEMAR arriba al lugar de los hechos, donde el capitán de Fragata y comandante de la Base de Operaciones de la Armada de México, ubicada en la población de Luvianos, Estado de México, encontraban diversos vehículos del ejército mexicano y se entrevista con el coronel de Infantería, comandante del 102/o Batallón de Infantería frente a la bodega, quien manifestó que personal de su dependencia había tenido un enfrentamiento con miembros de la delincuencia organizada y que un Oficial de Sanidad había resultado herido, mismo que ya había sido evacuado para su atención médica correspondiente, finalmente AR40 mencionó que había tres personas del sexo femenino rescatadas que presumiblemente se encontraban privadas de su libertad por los presuntos delincuentes en el lugar de los hechos donde pudo constatar que había tres vehículos Pick-Up con las puertas abiertas, cuerpos en el piso sin precisar su número y si estos se encontraban con vida, ropa dispersa, algunas armas y basura.
7:45 horas En el informe rendido por la Secretaría de Marina, se informa que capitán de Fragata y comandante de la Base de Operaciones de la Armada de México, ubicada en la población de Luvianos, Estado de México refirió que V24 le refirió que había otras casas de seguridad en poblaciones cercanas donde había mujeres y niños, por lo que se solicitó a la víctima que los acompañara a dar un recorrido a efecto de ubicar estos lugares. A las 8:30 horas, personal de SEMAR inicia un recorrido que duró aproximadamente dos horas con la víctima.
9:00 horas En la carpeta de investigación abierta por la PGJ-Estado de México se hace constar que se recibió una segunda llamada por AR35, cabo de infantería del 102/o Batallón de Infantería con sede en San Miguel Ixtapa, municipio de Tejupilco, Estado de México, en la que comunica que “ya es seguro para esa representación social avanzar para el lugar de los hechos” y adicionalmente informa que habían sido 22 personas las fallecidas en el lugar de los hechos y que había 3 personas más aseguradas.
12:30 horas Arriban las autoridades ministeriales al lugar. En su informe la PGJ-Estado de México señala que esta demora obedeció a que no fue sino hasta las 9:00 horas que personal militar informó que las condiciones eran seguras. Que no fue sino hasta las 9.30 horas que el personal del Ministerio Público que acudiría al lugar se reunió, y se inició el traslado hasta el lugar, arribando poco antes de las 12:30 horas, iniciando diligencias ministeriales.
16:00 horas Las autoridades militares y estatales, así como las personas aseguradas se retiran del lugar y son trasladadas a la PGJ-Estado de México, en Toluca.

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