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Los registros privados de lo público: el caso de las antenas de telefonía celular

“El derecho de acceso a la información pública transita por caminos de incertidumbre, pues aunque la norma constitucional garantiza la máxima publicidad de los datos en poder de los gobiernos, existen hoyos negros que condenan lo público a la celda de lo privado”.

 

Aunque en ocasiones se instalan sin permisos municipales y no existe información oficial sobre el daño que sus emisiones causan a la salud humana, los mexicanos no pueden conocer la ubicación de las antenas que por doquier instalan las empresas de telefonía celular.

Al menos eso busca la demanda de amparo indirecto, con número de expediente 771/2013, que promovieron SOS Telecomunicaciones, Operadora Unefon, y Iusacell PCS de México ante la resolución del Instituto Federal de Acceso la Información y Protección de Datos Personas (IFAI), para que se conocieran los reportes de estaciones de radio bases, que las empresas de telefonía celular proporcionan al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL).

La revelación de dicha información fue bloqueada mediante el citado amparo, donde se considera “confidencial” la ubicación de las antenas de los concesionarios que operan en el Estado de México.

“Es información completamente confidencial, protegida por el secreto industrial, toda vez que de relevarse (sic) la información antes dicha, se estaría otorgando a competidores directos de mi representada información sensible que implicaría la pérdida o disminución de una ventaja competitiva frente a las demás concesionarias”, indica el texto de ampliación de la demanda.

El litigio de las empresas también se sustenta en el artículo 14 de la Constitución federal, referente a la previa audiencia, pues desde su óptica el IFAI debió avisarles, antes de emitir su fallo, de que existía un recurso de revisión donde se solicitaba información sobre la ubicación de las antenas de telefonía celular.

“De haberse respetado la garantía de audiencia de la quejosa, ésta hubiera tenido la oportunidad de comparecer a hacer valer sus derechos al recurso de revisión, hubieran podido manifestar lo que su derecho conviniera y aportado las pruebas necesarias, con la finalidad de que, contrario a lo sucedido en especie, la información confidencial de su propiedad continuara en dicha clasificación”, indica el expediente iniciado.

Dicho recurso de revisión presentado ante el IFAI, de número RDA 1852/13, derivo a su vez de la solicitud de información pública de folio 0912100018913, en la cual métrica solicitó conocer el registro de antenas de telefonía celular ubicadas en el Estado de México.

En respuesta a la solicitud el IFETEL no proporcionó la información, pero tras presentarse el recurso de revisión admitió que sí conocía de la ubicación, ya que los concesionarios, dentro de sus títulos de concesión, cuentan con la obligación de presentar reportes de sus estaciones radio bases, lo cual incluye datos de localización y coordenadas geográficas.

Previo a la entrega de tal información, el proceso quedó bloqueado al presentarse el juicio de amparo indirecto por parte de las empresas de telefonía celular, con el fin de que se reponga el procedimiento del recurso de revisión citado, y el IFAI las llame a exponer sus alegatos.

El argumento de las empresas de telefonía celular contrasta con lo dispuesto por el artículo sexto de la Constitución Federal, el cual indica que es pública toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano, y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

También tiene la misma calidad la información en poder de órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal, y municipal.

La norma constitucional refiere que la información sólo podrá ser reservada por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes, sin embargo, en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Bajo el supuesto de que procediera el argumento de las empresas de telefonía celular, cualquier particular o negocio que proporcionara datos a las instituciones gubernamentales, ya sea por mediar algún contrato, servicio o concesión, tendría el derecho de bloquear la difusión de tal información que competa a su interés.

 

Campos electromagnéticos, posiblemente carcinógenos

En un documento de la Organización Mundial de la Salud (OMS), denominado “Campos electromagnéticos y salud pública: teléfonos móviles”, refiere que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer clasificó a los campos electromagnéticos, producidos por teléfonos celulares, como posiblemente carcinógenos.

Dichos campos son similares a los generados por las antenas de telefonía celular.

A diferencia de otros países, en México es poca la investigación sobre el efecto en la salud humana de estos campos de energía.

Vía una solicitud de información pública presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de folio 0064101311513, se admite que existe inquietud en la población sobre este tema, pero se endosa a los medios de comunicación.

“En los últimos años, parte de la población ha venido mostrando cierto grado de inquietud respecto a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), debido a una percepción de riesgo amplificada que ha sido alimentada por diversos medios de comunicación y determinados sectores de la sociedad”, indica la respuesta del IMSS.

Para dar respuesta a este problema, señala dicho Instituto, la OMS formó un comité de expertos independientes bajo la denominación de Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante, con la doble misión de recopilar la información existente sobre posibles efectos nocivos, derivados de la exposición a esas radiaciones ambientales, así como garantizar la seguridad de los ciudadanos.

Los niveles recomendados por esta Comisión Internacional fueron adoptados en 1999 por el Consejo de la Unión Europea, quien les dio forma de recomendación. En México se está a la espera de la emisión de una Norma Oficial en la materia.

 

Funcionan ilegalmente

En el Estado de México es común la instalación de antenas de telefonía celular sin el permiso de las autoridades municipales.

Es el caso de la antena de telefonía celular ubicada en la Avenida Ignacio Manuel Altamirano de la comunidad de San Luis Mextepec, en el Municipio de Zinacantepec.

Desde el 10 de abril de 2013 el Ayuntamiento de esta localidad tuvo conocimiento de una queja, donde se indicaba que tal antena había sido instalada sin contar con la licencia respectiva de la Dirección municipal de Desarrollo Urbano, lo cual fue reconocido por el propio titular de la dependencia, Roberto Campos Fabela, en el oficio DDU/168/13.

La norma indica que los Ayuntamientos son los responsables de otorgar tales licencias en lo correspondiente a la instalación de dichos equipos.

Después de varios oficios donde se insistió en la denuncia, el Ayuntamiento de Zinacantepec reportó que solicitó a la Dirección Regional Valle de Toluca de la Dirección General de Operación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de México, un dictamen técnico a fin de que el gobierno municipal “cuente con el soporte técnico sobre la instalación”.

Dicha respuesta del gobierno de Zinacantepec ocurrió en septiembre de 2013. A la fecha el caso parece estar olvidado por las autoridades involucradas.

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