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Los ocho años del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Anunciado como una norma ambiental de vanguardia, el Código para la Biodiversidad de la entidad mexiquense sigue adoleciendo de una variable vital: la voluntad política de los funcionarios responsables de aplicarlo, así como la ausencia de un perfil idóneo de ellos, lo cual exhibe la falta de políticas públicas para hacer realidad una Ley que existe desde hace ochos en territorio mexiquense.

 

El 8 de julio del 2005 la 55 Legislatura mexiquense aprobó el Código para la Biodiversidad del Estado de México, como un nuevo ordenamiento legal de vanguardia que buscaba tomar las medidas necesarias para proteger al medio ambiente, disminuir la contaminación, garantizar la disposición adecuada de basura, su separación, reciclaje, el cuidado del agua, de los animales, y sancionar a quien contaminara, entre otras cosas.

Para garantizar el cumplimiento de este cuerpo normativo los legisladores locales y el gobierno estatal establecieron una serie de plazos, a fin de garantizar que sus disposiciones se acatarían, en espera de que las autoridades se prepararan; sin embargo, este nueve de febrero se cumplen ya ocho años de que empezó a aplicarse, y sus metas han quedado en meras aspiraciones, pues la mayoría son letra muerta y desconocida por los ciudadanos.

El Código -que nació para lograr un equilibrio ecológico- es violado todos los días, incluso por las autoridades, según denuncian especialistas y existe un gran desconocimiento de los libros que lo integran, porque también ha faltado interés de los gobiernos en difundirlo, pues no ven el tema ambiental como una prioridad; por lo cual no se acata ni el 25 por ciento de sus disposiciones,  aún cuando establece fuertes sanciones a quienes violenten su contenido.

Hasta el 2005 la materia ambiental estaba integrada en el Libro Cuarto del Código Administrativo del Estado de México, pero los legisladores consideraron que esa codificación había sido ineficaz y expidieron una nueva norma, en busca de tener una regulación que abonara a detener los efectos nocivos de la contaminación y a lograr el bienestar de los seres humanos.

Otro objetivo era ampliar los márgenes legales de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia ciudadana, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar los actos que dañaran al ambiente; así como fortalecer y enriquecer los instrumentos de política ambiental para que cumpliera eficazmente con su finalidad.

Los Libros de este Código buscan regular temas como: equilibrio ecológico, la protección al ambiente y fomento al desarrollo sostenible; el agua; el manejo de residuos y la protección de los animales.

La exposición de motivos del citado Código lo calificaba como una iniciativa innovadora, de vanguardia y aglutinadora de la legislación ambiental en el estado, pero a ocho años que inició su aplicación, sus objetivos no se han cumplido, entre ellos: garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Otras metas eran: la conservación, remediación, rehabilitación y restauración de recursos naturales, proteger y promover los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas relacionados con el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales; alentar el cuidado de la biodiversidad, estímulos fiscales para el mejoramiento, conservación, preservación, recuperación, remediación, restauración, uso, aprovechamiento y desarrollo sostenible de la biodiversidad.

También pretendía fomentar la participación corresponsable de la sociedad  a favor de la restauración del equilibrio ecológico y del medio ambiente, regular y promover la educación y la cultura ambiental en todos los sectores de la sociedad, propiciar el desarrollo sostenible mediante el aprovechamiento y uso racional de los elementos y recursos naturales, pagos de servicios ambientales o ecosistémicos.

Incluso se incluyó la acción ciudadana para que cualquier persona denunciara ante las autoridades hechos, actos u omisiones que violentaran ese Código y su reglamentación; se creó el Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible como órgano técnico permanente de consulta, y asesoría, además de la obligación de crear consejos municipales; el Centro Geomático Ambiental y el Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático, aunque estos dos no aparecen en el organigrama de la Secretaría, ni el Registro Estatal Ambiental.

 

Reprochan incumplimiento

Ambientalistas reprocharon que en estos momentos este Código se aplica en un bajo porcentaje y las propias autoridades lo violentan, en un clima de impunidad, donde el tema del medio ambiente es buena bandera para el discurso, pero las autoridades no lo ven como prioridad

La presidenta del Movimiento Ecologista del Estado de México, Luz María Gómez Ordóñez, criticó que no se han logrado avances por la falta de interés de las autoridades, pero también porque los puestos en materia ambiental se han otorgado a integrantes de la élite política, sin el perfil adecuado, que no hacen nada, ni les interesa luchar por el medio ambiente.

Cuestionó ¿qué ha hecho Jorge Jiménez Campos, presidente del Consejo de la Cuenca Lerma Chapala?, pues no se ven avances, y al ser un problema interestatal, debería convocar a otras entidades; mientras Ignacio Pichardo Pagaza, quien ahora se dice ambientalista, como Gobernador no hizo mucho; por lo cual, enfatizó que esos cargos son escalones políticos.

La especialista sentenció que este nueve de febrero no hay nada que festejar, pues el propio gobierno estatal viola la Ley al permitir la construcción de carreteras como la de Valle de Bravo, y el segundo piso en la Marquesa, que han generado alteraciones graves y daños al medio ambiente, cortes de árboles y es evidente que los gobiernos no ven el valor del bosque, pues realizan carreteras y otras obras, a costa del medio ambiente.

Advirtió que sigue la contaminación, la degradación, los basureros clandestinos; mientras los parques están en el abandono, hay presas como la Alzate que están muy contaminadas; faltan rellenos sanitarios, y por si fuera poco, el Código casi no se conoce ni en la Secretaría del Medio Ambiente.

Estimó que la aplicación de esa norma es de cerca de un 25 por ciento, aún cuando tiene bondades que no se han aprovechado y no está reglamentado en forma adecuada.

Por su lado, el presidente de la Academia de Derecho Ambiental del Estado de México, Narciso Sánchez Gómez, advirtió que pese al tiempo transcurrido, las disposiciones de ese Código no se aplican en su totalidad, no existe una cultura del cuidado del medio ambiente, ni ha disminuido el desequilibrio ecológico; tampoco la contaminación, ni la depredación de flora y fauna, y sigue la tala de árboles y el maltrato a los animales.

Además, agregó, no se ha logrado que los municipios impulsen y lleven a cabo la separación de desechos en orgánicos e inorgánicos, no se han hecho los registros de animales a que obliga el Código; sigue la contaminación de tierra, agua, y aire; por lo cual ese cuerpo normativo no ha pasado de ser un adorno con buenas disposiciones que no se llevan a la práctica.

Criticó que las autoridades estatales y municipales han sido incapaces de aplicarlo en su totalidad, y ese Código se viola todos los días porque sigue la contaminación, faltan espacios para depositar la basura, hay desperdicio de agua, maltrato a los animales, tala de árboles, daños al medio ambiente, a la flora y fauna, que quedan impunes porque no se castigan, pese a que prevé fuertes sanciones a quienes lo violen.

De hecho, dijo, prácticamente hay basureros clandestinos en los 125 municipios mexiquenses y hasta la fecha poco se informa de sanciones y tampoco se observa una concientización sobre la urgencia de atender el tema ambiental y del cambio climático.

En descargo de las críticas de los ambientalistas,  el legislador local del PRI y presidente de la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en la Legislatura mexiquense, Apolinar Escobedo, dijo que el tema del medio ambiente es prioritario y se debe agilizar la aplicación de este Código para lograr que se cumplan sus disposiciones.

Aseguró que se ha avanzado, pues se ha logrado cumplir una buena parte; por lo cual rechazó que sea letra muerta aunque reconoció que siempre hay resistencias, pero reiteró que ha habido avances, así sean parciales.

 

Separación de basura: compromiso incumplido

En temas simples se puede observar que el Código para la Biodiversidad no se está aplicando, pues pese a establecer la obligación de que los residuos sólidos urbanos o de manejo especial deben ser enviados a plantas de compostaje, de reutilización, reciclaje o tratamiento térmico y de cualquier tratamiento para su reducción o eliminación, la mayoría de la basura se deposita sin pasar por ningún proceso.

El artículo 4.61 señala que todos los habitantes de la entidad, empresas, establecimientos mercantiles, instituciones públicas y privadas, dependencias gubernamentales, y en general todo generador de residuos urbanos y de manejo especial, tienen la obligación de separarlos en orgánico e inorgánico para facilitar su disposición, pues se buscaba impulsar el reciclaje, pero hasta la fecha no se ha logrado.

El artículo 4.62 obliga a las autoridades municipales a instrumentar sistemas de separación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, distinguiendo entre orgánicos e inorgánicos, y el 4.63 exige a las autoridades municipales instrumentar campañas permanentes para fomentar la separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Además, el artículo 4.64 indica que los recipientes y contenedores en la vía pública deben ser diferenciados en orgánico e inorgánico, y precisa que la Secretaría del Medio Ambiente, junto con las autoridades municipales formulará un programa para promover la elaboración y el consumo de composta con plantas de composteo.

 

17 reformas en ocho años

Desde su publicación, los diputados locales han concretado 17 reformas al Código para la Biodiversidad de la entidad: la primera en 2007 para precisar que las autoridades deberán inspeccionar y vigilar las zonas forestales, así como los aprovechamientos y podrán solicitar el apoyo de la policía.

La segunda, en 2008, fue para regular las emisiones de vehículos, pues había sanciones diferentes para la misma conducta; así se estableció castigar a quien rebase las emisiones permitidas y a quienes no verifiquen sus vehículos con multas de 20 salarios mínimos y el pago de multa equivalente a veinticuatro días de salario mínimo; así como el retiro de una placa de circulación al momento de cometer la infracción, cuando rebase los límites máximos permisibles.

La tercera, en 2010, dotó de facultades a los municipios para la creación de elementos enfocados al equilibrio ecológico, en relación con las áreas naturales protegidas para crearlas, vigilarlas y protegerlas; la cuarta reforma fue para determinar el uso restringido de la infraestructura vial y regular el sistema de Transporte Masivo, publicada en marzo de 2011.

La quinta, de septiembre del 2011, fue en torno a los vehículos para personas con discapacidad; la sexta, de agosto del 2012, para incluir el concepto de cambio climático y la obligación de diseñar políticas para disminuir sus efectos.

Ese mismo mes del 2012 se publicó la séptima reforma para autorizar a las agentes de tránsito a retirar la placa delantera a quienes no acaten lo establecido en los programas, mecanismos o disposiciones para disminuir la emisión de contaminantes, y en julio del 2013 hubo otra reforma para sancionar a quienes tiren escombros o material de obras en las vía pública.

La novena reforma se publicó también en julio de ese año para exigir a gaseras, gasolineras, lotes y depósitos de vehículos, comercios de autopartes y aquellos donde manejen sustancias peligrosas un dictamen de impacto ambiental; mientras en diciembre de ese año se publicaron otras para establecer los nuevos principios e instrumentos en materia de cambio climático.

La onceava reforma es de enero del 2014 para ajustar algunos conceptos como el de educación ambiental, las actividades permitidas en los parques, la obligación de llevar un registro de las descargas en las redes de drenaje y alcantarillado.

La reforma número doce del mismo mes y año establece que, previo a la emisión de licencias de funcionamiento de centros de almacenamiento o transformación de materias forestales, los particulares deben obtener el Dictamen de Factibilidad de Transformación Forestal y se crea un Consejo Rector de Transformación Forestal.

La treceava reforma de mayo del 2014 señala que se puede solicitar el apoyo de la policía estatal para inspeccionar y vigilar zonas forestales; además, en julio de ese año se modificó nuevamente el Código para armonizarlo con la Ley del Agua del Estado de México y Municipios; en octubre se concretó la reforma número quince para incluir la participación de pueblos y comunidades indígenas en el manejo de los recursos y garantizar sus derechos.

En diciembre del 2014 hubo una nueva reforma a ese Código para fijar plazos del expediente de evaluación de impacto ambiental y derogar todo lo relacionado con el dictamen de factibilidad de transformación forestal y del Consejo Rector de Transformación Forestal, y en enero de este año hicieron la reforma número 17 para establecer que las agencias automotrices podrán verificar vehículos de las marcas que comercialicen.

 

No se repara el daño y no se paga por contaminar

Otra disposición que no aplica es que el responsable de los daños a la vida silvestre o a su hábitat debe repararlos, y cualquiera puede denunciarlos, pero hasta ahora, el que contamina, no paga, como coinciden Luz María Gómez y Narciso Sánchez, quienes advierten que no se han conocido sanciones ejemplares, pese a que todos los días aumenta la contaminación.

Otras de sus disposiciones son: la reparación del daño y del deterioro ambiental, impedir la circulación a vehículos contaminantes; multas a quien no ahorre agua potable, no separe la basura, genere emisiones contaminantes superiores a los límites fijados, afecte áreas verdes o jardineras públicas; y obliga a garantizar un manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

También busca la protección de animales domésticos, a fin de evitar que sean objeto de actos crueles, martirios o molestias, obliga a integrar un registro municipal de mascotas y plantea que debe haber un Fondo para Proyectos Ambientales.

Entre las medidas de seguridad que contempla para hacer valer su contenido destacan: clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, del sitio donde se manejen o almacenen productos o subproductos de sustancias contaminantes de residuos peligrosos, el aseguramiento precautorio de materiales en actividades riesgosas, y la suspensión de obras o actividades.

Además, se pueden imponer sanciones como: apercibimiento, amonestación o multa; clausura temporal o definitiva, total o parcial, arresto administrativo hasta por 36 horas; incautación de instrumentos, ejemplares, productos o subproductos; la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

Este Código contempla multas a quien no separe la basura, no ahorre agua potable, realice actividades que puedan afectar la calidad del suelo; no observe los límites permitidos de emisiones de vehículos automotores, derribe un árbol de una área natural protegida o en zonas colindantes sin autorización; degrade o elimine parcial o totalmente áreas verdes.

También deberían ser multados quienes realicen actividades agropecuarias sin acatar las disposiciones de este Código, efectúen quemas de residuos de cosechas, de huertos frutícolas, de agostaderos o praderas; obstaculicen o se opongan a visitas de personal autorizado para elaborar el Inventario Estatal de Áreas y Zonas Erosionadas.

Otras actividades que se castigan con sanción económica son: descargar o arrojar residuos que provoquen la muerte, o afecten a la flora, fauna y a los ecosistemas acuáticos en aguas de jurisdicción estatal; así como a quienes contaminen la atmósfera por quema de desechos sólidos o líquidos de jurisdicción estatal.

Además, debe haber multas cuando en una revisión se impida al personal autorizado el acceso al lugar sujeto de inspección ambiental; se rebasen los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes; se construya, amplíe o realice actividades industriales, comerciales o de servicios que puedan afectar al ambiente o realice quemas de materiales a cielo abierto sin permiso.

Otras causas de sanción son: depositar o arrojar residuos en la infraestructura vial o quemarlos, al igual que material no peligroso al aire libre, generar descargas de agua residual sin cumplir las normas ambientales, realizar el manejo y disposición final de residuos sin autorización; rebasar los límites máximos permisibles para fuentes móviles; obstruya las redes de drenaje y alcantarillado o cuerpos receptores municipales.

Otras actividades que ameritan multa son: incumplir con las medidas de tratamiento y reúso de aguas tratadas; circular con un vehículo que rebase los límites contenidos en las normas oficiales mexicanas; afectar considerablemente la calidad del suelo; y degradar zonas de preservación en centros urbanos.

También se sanciona la explotación, uso o aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas estatales en volúmenes mayores a lo autorizado; la pesca o captura de organismos en zonas de reproducción de especies en peligro de extinción; y a quienes viertan aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado.

De igual forma, a quienes no verifiquen su vehículo automotor, en el período determinado, a aquellos que realicen actividades de explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, operen sistemas o plantas de tratamiento sin cumplir con las condiciones particulares de descarga de aguas residuales; y no minimicen el consumo de energía.

Otras causas de sanción económica son: incumplir con los programas de prevención, reciclaje, tratamiento, reúso y disposición de contaminantes y residuos; no avisar ni tomar medidas por emisiones contaminantes en accidentes, fugas, derrames, explosiones, incendios que pongan en peligro y afecten a las personas o causen daño ambiental o contaminen los cuerpos de agua estatal o los sistemas de drenaje y alcantarillado.

Tiempos del Código:

Aprobación: 8 de julio de 2005

Publicación: 3 de mayo de 2006

Vigencia: 180 días hábiles siguientes al de su publicación (febrero de 2007)

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