Como te habrás enterado el gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo, entregó su tercer informe de labores al Congreso local el 28 de septiembre.
Sin embargo, el documento no se difundió en los días posteriores con el argumento de respetar una denominada “veda informativa o electoral”, derivada de que en Coahuila e Hidalgo se realizaban procesos electorales que tuvieron su clímax en las votaciones del 18 de octubre.
El tema es controversial, pues dicha “veda” implicó que previo a esas elecciones no se pudiera conocer el documento del tercer informe de gobierno del mandatario mexiquense.
Hay que referir que el sustento jurídico de no emitir mensajes relacionados con informes de gobierno, que puedan interferir en procesos electorales de otras entidades, tiene su fundamento en el artículo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual indica que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental.
Cabe reiterar que el espíritu de esta legislación electoral, que se replica en las de nivel estatal, se refiere a la propaganda gubernamental.
De acuerdo con los criterios sostenidos en sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto del artículo 134 constitucional, la propaganda gubernamental es el proceso de información respecto a los servicios públicos y programas sociales por parte de los entes públicos responsables de su prestación.
En este contexto los informes de gobierno serían considerados propaganda gubernamental.
Y es que el artículo 228 del citado código federal le da esa calidad a los informes gubernamentales, los cuales no serían considerados propaganda gubernamental, siempre y cuando su difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
Esa legislación va concatenada con el artículo 134 de la Constitución federal, quien prohíbe la promoción personalizada de funcionarios, sustentada en presupuestos públicos.
No obstante, de los propios criterios adoptados por dicho tribunal se desprende que los sujetos obligados de esa norma serán en primera instancia las distintas autoridades, además de que la propaganda gubernamental tiene implícito un pago con recursos públicos.
Esta norma en su relación con la libertad de expresión que tienen los medios de comunicación o los ciudadanos para acceder a dichos informes de gobierno y difundirla con sus distintas interpretaciones, puede explicarse también con los criterios establecidos por el referido tribunal electoral.
Y es que uno de los criterios indica que para acreditar la propaganda gubernamental durante el proceso electoral debe acudirse a su contenido y no al mecanismo de difusión.
Además, al analizar dicha difusión de informes de gobierno debe revisarse quién difunde, el contenido, la temporalidad y la finalidad del mensaje.
Esto en relación con el artículo 134 constitucional que prohíbe a promoción personalizada de funcionarios públicos, pero los mismos criterios aclaran que la simple circunstancia de que en notas periodísticas, fotografías e impresiones de internet aparezca la imagen y nombre de un funcionario público, no es suficiente para acreditar el uso de los medios de comunicación para hacerse promoción de manera personal.
Sin embargo, en términos de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la noción de “veda electoral o informativa” suele interpretarse de manera poco favorable e indiscriminada hacia la información que debería ser pública y accesible en todo momento.
La pregunta radica en si previo a las elecciones pueden difundirse notas periodísticas relacionadas con informes de gobierno, las cuales no corresponden a la calidad de propaganda gubernamental.
Para tratar de responder la pregunta podemos volver a uno de los criterios del multicitado tribunal electoral, donde se señala que las referencias a distintos programas gubernamentales contenidos en el portal institucional de internet de cualquier órgano de gobierno no vulneran las normas electorales
De esta forma se entendería que el acceso y posible difusión, que no dependa de órganos de gobierno, estaría permitida.
REFLEXIÓN
Otro periodo que de acuerdo con la legislación electoral también es considerado como veda electoral, es el tiempo que transcurre entre la conclusión de la campaña electoral y las votaciones.
La legislación electoral federal señala que el «el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales».
Las únicas excepciones a lo anterior serán campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia.
En este periodo de tres días, quedan suspendidos todos los actos de campaña, se prohíbe la propaganda o proselitismo por cualquier medio y la publicación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales. Además, no se podrán difundir informes laborales o cualquier otro tipo de propaganda gubernamental.
A su vez, los medios de comunicación tales como radio, televisión y prensa deberán suspender toda propaganda político-electoral, contratada con recursos públicos, que pueda llamar al voto.
Cabe aclarar que el INE ha dicho que en este periodo la libertad de prensa y expresión están garantizados.
Por ello, la pregunta que vuelve plantearse es si una campaña electoral, que incluso puede ocurrir en otra entidad federativa, puede limitarse temporalmente la libertad de expresión de ciudadanos de otra entidad, al no poder acceder a registros o estadísticas de un informe de gobierno, además de no poder emitir opiniones e informaciones respecto a ese documento.
¿Tú qué opinas?
ANTECEDENTE
El concepto “día de calma”, “periodo de reflexión”, o bien, la veda electoral tiene su antecedente en las democracias europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial. En el año de 1933 se tiene registro de la primera aplicación del término en las elecciones de España en donde, según el catedrático José Ramón Montero, “las autoridades prohibieron que por la tarde del último día de campaña se transmitieran mítines por radio, se podían hacer, pero no emitir. El objetivo principal fue evitar conflictos entre los ciudadanos.
Alemania también fue de las primeras democracias europeas en introducir la jornada de reflexión a su sistema político electoral, pero en la actualidad no existe dicha normatividad, los partidos políticos y medios de comunicación tienen permitido continuar con la campaña hasta el último momento.
Actualmente en Reino Unido y Estados Unidos no existen restricciones de este tipo en tiempos de elecciones, está permitido hacer campaña o pedir el voto incluso el mismo día de las elecciones.
En el preámbulo del proceso electoral 2021 en México; un lugar donde cada día más personas se informan del acontecer del país a través de redes sociales con internet y medios de comunicación plurales, la llamada veda electoral crea dudas en varios sectores, es importante conocer los límites de este silencio electoral, conocer la normatividad y dimensionar los alcances preguntándonos ¿hasta dónde se priva el acceso a la información pública?