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¿Qué es la integridad pública y con qué se come?

La palabra integridad viene del latín integer que evoca la palabra entero, según la Real Academia de la Lengua Española, es aquello que tiene la calidad de íntegro, completo, por lo que es sinónimo de totalidad, generalidad, plenitud, universalidad, completitud, completez, completud, compleción, honradez, probidad, honestidad, rectitud, decencia, dignidad, lealtad, entereza, y si vamos más allá encontramos que opuesto a la deshonestidad y a la corrupción.

Ello viene a colación porqué el pasado 8 de marzo del año en curso, el Diputado Gerardo Pliego Santana presentó, en nombre de nuestro Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y ante el Pleno de la LVXII Legislatura Mexiquense, la iniciativa con proyecto de Decreto por la que se propone la Ley de Integridad Pública para el Estado de México y Municipios.

La propuesta busca realzar los estándares de conducta ética; reducir la incidencia de faltas administrativas y delitos; fortalecer la confianza ciudadana; homologar prácticas de integridad y control interno, así como consolidar un enfoque preventivo.

Entre los propósitos de la propuesta de Ley destaca asegurar la legalidad, transparencia, responsabilidad, ética, control interno, rendición de cuentas y la participación ciudadana en la actuación de las personas servidoras públicas, así como de las y los particulares relacionados con éstas.

El ordenamiento propuesto es complementario, y se orienta a fortalecer mediante la incorporación de las reglas de integridad, la sistematización de los principios que rigen el servicio público, el establecimiento de programas de integridad y de control interno obligatorios, la gestión de conflictos de interés, el reforzamiento de los deberes de dirección en los entes públicos y los instrumentos de integridad.

Entre los mecanismos contenidos en la propuesta, se encuentran los mapas de riesgos de integridad, los códigos de ética y de conducta aplicados, las declaraciones de integridad, la capacitación obligatoria y los mecanismos de evaluación y mejora continua.

El proyecto se divide en los títulos de disposiciones generales, principios rectores del servicio público, reglas de integridad, de los conflictos de interés, de los instrumentos de integridad y de coordinación institucional; en tanto que los capítulos están dedicados a disposiciones generales sobre los instrumentos de integridad, el programa institucional de integridad, la gestión de riesgos de integridad, los códigos de ética y de conducta aplicados, la declaración de integridad, la capacitación en integridad y las obligaciones de integridad en contrataciones públicas.

Ahora nos resta mantenernos informadas e informados sobre su discusión y eventual aprobación, mientras ello sucede, ¡Continuemos la conversación!

 

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