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Opinión

¿Qué es y con qué se come el Sistema Nacional Anticorrupción?

Nació como un reclamo ciudadano y un deber internacional de México para combatir la corrupción tras diversos escándalos de repercusiones multimillonarias, por lo que el Sistema se concibió como una instancia de coordinación entre autoridades de todos los niveles de gobierno y la sociedad civil para prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción.

Así este Sistema se compone de las siguientes instituciones:

Hace algunas semanas y a propósito de los casi diez años de emisión de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la entonces Presidenta del Sistema Nacional, Vania Pérez Morales presentó una iniciativa de reforma sustantiva al Sistema Nacional Anticorrupción, en la que destacan las siguientes propuestas:

1.- Rediseñar la Política Nacional Anticorrupción con metas claras, indicadores medibles y vinculación obligatoria.

2.- Dotar de legitimidad y autoridad al Comité de Participación Ciudadana, proponiendo que Ahora el nombramiento de las personas que lo integran se hará mediante convocatoria pública por parte del Senado de la República. Además, el ejercicio de este cargo deberá ser de tiempo completo, prohibiendo ocupar simultáneamente otro empleo, cargo o comisión.

3.- Fortalecer la presidencia ciudadana del Comité Coordinador mediante la eliminación del carácter escalonado.

4.- Emitir las recomendaciones no vinculantes en cualquier momento, sin que dependa de la presentación del informe anual del Comité Coordinador del propio Sistema.

5.- Fortalecer la Plataforma Digital Nacional (PDN) mediante: asignación presupuestal directa, la obligatoriedad del uso de identificadores únicos (CURP, RFC) en todos los sistemas de ésta, así como la evaluación técnica anual de avances, interoperabilidad y funcionalidad, entre otros ajustes.

6.- Modificar la conformación del Comité Coordinador al incluir a las personas titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, así como a la persona que presida la Sección Tercera en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

7.- Agregar ejes de fortalecimiento institucional del Comité Coordinador, tales como dotar de carácter vinculante las determinaciones y recomendaciones del Comité Coordinador, para que sean obligatorias para las autoridades integrantes del propio Sistema, y demás autoridades del Estado mexicano, establecer la obligación expresa de participación activa de las autoridades integrantes del Comité Coordinador, incluyendo la presentación de propuestas sustantivas de coordinación y no solo la validación formal de insumos técnicos, facultar al Comité Coordinador para exigir el cumplimiento de sus acuerdos, fijar plazos perentorios y activar procedimientos sancionadores ante incumplimientos u omisiones injustificadas, entre otros.

8.- Agregar como obligación de la presidencia del Sistema Nacional Anticorrupción el presentar anualmente un informe donde deje constancia de las actividades, insumos y seguimiento a las determinaciones del propio Sistema. Para que la sociedad y las personas integrantes del Comité Coordinador conozcan el resultado de las actividades y funciones que realiza la Secretaría Ejecutiva, bajo la supervisión de dicha presidencia.

9.- Establecer sanciones a las autoridades que no atiendan las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con el objeto de garantizar la operatividad efectiva del Sistema, así como establecer mecanismos de exigibilidad y responsabilidad para las autoridades integrantes del Comité Coordinador y del Comité de Participación Ciudadana, así como del Sistema Nacional de Fiscalización y los Sistemas Nacional y Estatales Anticorrupción, cuando incumplan, omitan o retrasen injustificadamente el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley.

10.- Incorporación un enfoque de derechos humanos y de derechos de los grupos históricamente vulnerados en las políticas de prevención y atención de la corrupción.

11.- Incorporación de la igualdad sustantiva y lenguaje incluyente en la ley.

12.- Fortalecer la participación ciudadana al proponer abrir de forma efectiva el diseño, la ejecución y la evaluación de la política anticorrupción a la sociedad civil, la academia, las víctimas y los grupos ciudadanos.

13.- Fortalecer los mecanismos de denuncia ciudadana. Dotar al Comité Coordinador de la facultad de aprobar y actualizar las reglas y procedimientos mediante los cuales la Auditoría Superior de la Federación, las entidades de fiscalización superior locales, los demás integrantes del Comité Coordinador y, en su caso, las instancias competentes, reciben peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas de las personas en lo individual y de la sociedad civil, incluyendo mecanismos de protección a denunciantes.

14.- Establecer mecanismos necesarios para recuperar los recursos y los activos desviados por actos de corrupción. Se establecerán mecanismos de reparación del daño causado a la sociedad y al erario.

15.- Realizar reuniones anuales, propone establecer la realización de reuniones anuales del Sistema Nacional Anticorrupción, condicionadas a que los Sistemas Estatales Anticorrupción y las instituciones que integran el Sistema Nacional se encuentren debidamente constituidos y cuenten con nombramientos completos.

A casi 10 años de la publicación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, es momento de repensar la participación ciudadana y su incidencia en la prevención, detección y sanción de actos y hechos de corrupción, y en su caso, recalcular el camino que nos queda por delante, mientras tanto, ¡Continuemos la conversación!

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