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Banco de Datos

La incertidumbre de la Tecnología: las antenas de telefonía celular

Sergio Amaro es un vecino de la comunidad de San Gregorio Cuautzingo, en el Municipio de Chalco, lugar donde se dibuja un imponente paisaje de los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl, imagen a la que desde hace 15 años se agregaron las antenas de telecomunicación que trajeron incertidumbre y miedo por las enfermedades y muertes que de manera paralela ocurrieron aquí.

 

San Gregorio es una comunidad que ha visto pasar el progreso, pues aquí existió una estación de ferrocarril que salía hacia Puebla, y ahora es una de las muchas comunidades cercanas a la autopista México-Puebla. Es una población ubicada en uno de los extremos del Estado de México y donde inició una inédita lucha que hoy continúa.

En el año 2000 los pobladores fueron mudos testigos de la instalación de una antena de mástil de la empresa Radio Móvil, que se colocó en el corazón de la comunidad, en la calle Vicente Guerrero esquina con Benito Juárez, frente a la Casa de Salud y un lado de una escuela primaria.

El hecho habría sido un acontecimiento más de la comunidad, de no ser porque cinco o siete años después habitantes de unas 40 viviendas, localizadas en un radio de 100 a 150 metros de distancia de la referida antena comenzaron a presentar padecimientos comunes como insomnio, problemas de la vista, y dolores de cabeza.

“Tal parece que se soltaba la epidemia de los dolores de cabeza, insomnio y problemas de la vista, desde ahí nos empezó a preocupar y más cuando nos empezamos a llenar de información”, recuerda Amaro.

Dice que la preocupación aumentó cuando dos mujeres fallecieron a causa de cáncer de mama y un joven más enfermó fatalmente de leucemia.

A la fecha los vecinos de San Gregorio continúan litigando el retiro de dicha antena ante la Quinta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, pues la propia Secretaría estatal de Desarrollo Urbano admitió que no contaba con el expediente respectivo, sin embargo, en el transcurso de los últimos años les han instalado dos antenas más.

Lo más contradictorio es que en su juicio administrativo no han podido argumentar los posibles daños a la salud, lo cual motivó toda la inconformidad, porque sencillamente no existen peritos o especialistas que puedan opinar sobre los efectos negativos.

“Es difícil comprobarlo ante la autoridad, pero a raíz de las denuncias que comenzamos a hacer la empresa cambio la tecnología que usaba y ahora sentimos el ambiente diferente, aunque no da la certeza de seguir teniendo la misma problemática”, comenta.

Una de las principales preocupaciones de los vecinos de San Gregorio radica en que no saben a qué potencia funcionó y ha funcionado esa antena de mástil.

No obstante, su principal tarea ha sido ganar el litigio administrativo  y después argumentarán los daños a la salud de las 42 personas que vivían cerca de la antena de telecomunicaciones.

“No hay organizaciones enfocadas a la investigación y denuncia de este tema, hay mucho desconocimiento sobre este tipo de tecnología, no hemos alarmado a la gente, pero por lo menos a los pueblos vecinos les hemos advertido de que haya consentimiento de los vecinos antes de que se instale ese tipo de tecnología”, indica Amaro.

La ignorancia científica sobre los efectos de las radiaciones que emiten las antenas de telefonía celular, también conocidas como radiaciones no ionizantes (RNI), no sólo es de los pobladores de San Gregorio; instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional de Cancerología (Incan) tampoco cuentan con estudios concluidos que den luz en el tema.

“No se realizó ningún estudio, análisis, compendio, estadística, artículo o dictamen, ni se cuenta con ningún documento en relación a los daños que puede provocar a la salud humana una antena de telecomunicaciones (telefonía celular) o una antena de radiocomunicación que esté instalada en una zona habitacional”, indica el Incan en respuesta a la solicitud de información pública de número 1221500005613.

El IMSS, vía la solicitud de folio 0064101311513, también informa que no contaba con estudios concluidos sobre el tema, aunque reconoce que en los últimos años parte de la población ha mostrado cierto grado de inquietud respecto de las radiaciones no ionizantes, debido a una percepción de riesgo “alimentada” por diversos medios de comunicación y determinados sectores de la sociedad.

En su respuesta, el IMSS indica que para dar enfrentar el problema la Organización Mundial de la Salud (OMS) formó un comité de expertos independientes, denominada Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), con la doble misión de recopilar la información existente sobre posibles efectos nocivos derivados de la exposición a RNI ambientales y de proporcionar una guía de niveles de referencia y restricciones básicas.

Los niveles recomendados por el ICNIRP en 1998 para exposiciones del público en general fueron adoptados en 1999 por el Consejo de la Unión Europea, que les dio forma de recomendación, y aunque no es una norma obligatoria, fue firmada por España y por la mayoría de los países europeos, puntualiza el IMSS.

Aclara que México cuenta con muy poca regulación en la materia, no obstante, refiere que la OMS ha señalado que los efectos de las radiaciones de baja frecuencia en el organismo humano consisten en el calentamiento de los tejidos, y los niveles a los que normalmente están expuestas las personas, no producen tal reacción.

“Los niveles de referencia y las restricciones básicas de ICNIRP proporcionan, con un elevado margen de seguridad, protección contra efectos inmediatos potencialmente nocivos derivados de la excitación celular/tisular causada por corrientes inducidas, o de la disrupción del metabolismo fisiológico por causas térmicas”, apunta en la respuesta a la solicitud de información pública.

Sin embargo, admite que cada país establece sus propias normas nacionales relativas a la exposición a campos electromagnéticos.

Las recomendaciones del ICNIRP pueden resumirse en el siguiente cuadro donde se abordan los niveles de exposición a la electricidad en el hogar, las estaciones base de telefonía móvil (antenas) y los hornos de microondas:

Resumen de los límites de exposición recomendados por la ICNIRP:

  Frecuencia de la red eléctrica europea Frecuencia de estaciones base de telefonía móvil Frecuencia de los hornos de microondas
Frecuencia 50 Hz 50 Hz 900 MHz 1,8 GHz 2,45 GHz
  Campo eléctrico (V/m) Campo magnético (µT) Densidad de potencia (W/m2) Densidad de potencia (W/m2) Densidad de potencia (W/m2)
Límites de exposición para la población 5 000 100 4,5 9 10
Límites de exposición ocupacionales 10 000 500 22,5 45
Fuente: ICNIRP, CEM guidelines, Health Physics 74, 494-522 (1998).

En México se desconoce si las antenas de telecomunicaciones están cumpliendo estas normas e incluso continúa pendiente de emitirse la denominada NOM-126-SCT1-SSA1-2012, que regularía las recomendaciones que se hacen a nivel internacional.

Derivado de distintas solicitudes de información pública presentadas ante la otrora Comisión Federal de Telecomunicaciones, que hoy se ha convertido en un Instituto, el organismo ha informado que continúa elaborando dicha norma para el cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de emisores de radiocomunicaciones.

El objetivo de esta norma, de acuerdo con el oficio CFT/D01/UE/282/2013, se orienta a establecer un conjunto de límites máximos de exposición para seres humanos a emisores de campos electromagnéticos en el entorno de las radiocomunicaciones, además de construir métodos de prueba para evaluar la conformidad de los límites a los cuales se encuentra expuesta la población, respecto de dichos campos electromagnéticos.

El anteproyecto de dicha norma, que vía la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue proporcionado por el ahora Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), indica que los concesionarios deberían proporcionar datos como el tipo de emisor y potencia de la antena, frecuencia de la señal portadora, características de modulación, número de emisores, y generación de frecuencias no deseadas.

A manera de justificación advierte que es necesario prevenir daños a la salud humana, debido a la emisión de radiaciones electromagnéticas.

“La NOM responde a la creciente preocupación de la población acerca de la proliferación de instalaciones y equipos generadores de campos electromagnéticos en el ambiente diario como consecuencia del acelerado desarrollo tecnológico en el ámbito de las telecomunicaciones”, indica.

El anteproyecto de norma refiere que los concesionarios también estarían obligados a proporcionar el tipo de antena y tamaño físico, y referir la existencia de objetos absorbentes o que dispersen la energía de las radiofrecuencias.

En la serie de recomendaciones que contendría esta norma se apunta que las antenas tendrían que ser limitadas con bardas, colocar radiadores pasivos que cambien el patrón de radiación para reducir los componentes del campo electromagnético en la dirección donde se ubiquen personas, e instalar pantallas de material absorbente en las bardas que delimiten la región de alta exposición.

Por las dudas

Aunque a nivel nacional la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha señalado que no hay evidencia científica convincente del posible daño a la salud humana por las antenas de telecomunicaciones, especialistas médicos recomiendan actuar con prudencia.

El oncólogo médico del IMSS, Ángel Gómez Villanueva, señala que las investigaciones médicas más recientes han advertido de una posible conexión entre tumores del sistema nervioso central y la utilización de los teléfonos móviles.

“No podemos negar que algo así exista, es decir, el hecho de que no podamos comprobar que eso está sucediendo, tampoco quiere decir que podemos negar que eso suceda actualmente”, afirma.

Sin embargo, aclara que para identificar algún posible daño a la salud humana se tendría que realizar un análisis de geolocalización, que permitiera monitorear la exposición a la que están siendo sometidas las personas que viven cerca de una antena de telecomunicaciones.

Tal incertidumbre ha provocado que los vecinos de distintas latitudes opten por rechazar la instalación de estos dispositivos, como ocurrió en el Barrio de San Miguel, municipio de San Mateo Atenco, donde un grupo de pobladores también iniciaron un litigio legal contra la colocación de una antena de telecomunicaciones.

Al igual que los habitantes de Chalco sus argumentos los tuvieron que enfocar por el lado administrativo, pues el aspecto de salud púbica es un factor que desdeña la autoridad.

En su momento la vecina Sandra Bobadilla cuestionó que el gobierno municipal los tildó de defender lo “indefendible”, pues debían demostrar que las radiaciones de las antenas de telefonía celular producen algún daño a la salud humana.

De esta forma a los ciudadanos que perciben riesgos sólo les queda invocar el “Principio Precautorio” que fue oficializado en 1992 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el cual refiere que:

“Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá  utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

 

Estudios y efectos

Distintos estudios han alertado sobre la relación entre las radiaciones electromagnéticas que emiten la antenas de telecomunicaciones o telefonía móvil con distintos padecimientos humanos como el cáncer.

El estudio “Efectos de la radiación electromagnética no ionizante sobre la salud y el caso específico de los efectos en la salud humana de la telefonía celular”, elaborado por los especialistas chilenos Andrei Tchernitchin, Leonardo Gaete, Verena Romero y Moisés Pinilla, refieren una serie de análisis epidemiológicos que han permitido demostrar efectos en la salud, dependiendo de la distancia entre viviendas y antenas repetidoras de telefonía móvil.

Dichos estudios indican que la proporción del desarrollo de nuevos cánceres fue significativamente más alta en aquellos pacientes que habían vivido en los 10 años anteriores, hasta una distancia de 400 metros de una antena transmisora, comparado con los pacientes que vivían más lejos, además de que estos últimos se enfermaron, en promedio, ocho años más tarde.

Los autores del artículo, desde sus respectivas profesiones de médico cirujano, biólogo, ingeniero civil, y electrónico en sistemas, respectivamente, han participado en distintas iniciativas sobre medio ambiente y campos electromagnéticos en Chile. El texto apareció en 2011 en la publicación Cuadernos Médico Sociales.

Otro caso documentado por los expertos es la relación de neoplasias (cáncer) y la cercanía a las antenas repetidoras en Belo Horizonte, Brasil.

Ahí entre 1996 y 2006, 7 mil 191 muertes por neoplasia ocurrieron en un área a 500 metros de las antenas repetidoras. Fuera de esta zona se observó una menor mortalidad por esta causa.

Los especialistas también citan la “Investigation on the health of people living near mobile telephone relay stations: Incidence according to distance and sex”, de 2002, donde se demostró que la distancia mínima de ubicación de antenas debería ser mayor a 300 metros de lugares habitables.

Esto porque hasta 300 metros los vecinos expuestos experimentaban cansancio, hasta 200 cefaleas, perturbación del sueños y malestares generales, y hasta 100 metros presentaban irritabilidad, depresión, pérdida de memoria, mareos, y  disminución de libido, entre otros. Destaca que las mujeres, significativamente más que los hombres reportaron pérdida de apetito, perturbación del sueño y problemas visuales.

El estudio refiere que las radiaciones electromagnéticas de las antenas repetidoras de telefonía celular es la misma que emiten los teléfonos celulares, es decir, son radiaciones no ionizantes, llamadas así porque no pueden romper enlaces moleculares.

Por el contrario las radiaciones ionizantes, como los rayos x o producidos por materiales radiactivos sí alteran a las moléculas humanas.

Sin embargo, en 2011 la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó a las emisiones de teléfonos celulares como posibles carcinógenos. Dicha clasificación derivó de una asociación positiva entre la radiación de teléfonos celulares y dos tipos de tumores cerebrales: glioma y neurinoma del acústico.

De ahí que uno de los principales debates es si la continua y larga exposición a radiaciones no ionizantes, aún a niveles tan bajos como para no causar incrementos significativos en la temperatura de la persona, podrían causar efectos adversos a la salud, como indica el manual de “Estableciendo un diálogo sobre los riesgos de los campos electromagnéticos” de la OMS, emitido en 2005.

Un caso mexicano donde ya existen evidencias científicas es el reportado en las colonias Oblatos, Tetlán y Cerro del Cuatro, en Guadalajara, Jalisco, las cuales destacan por registrar el mayor número de casos de leucemia infantil en la zona metropolitana de esta ciudad.

Cerca de estas colonias existen antenas de telecomunicaciones, que podrían incidir en el aumento de la enfermedad, refiere un despacho informativo del periódico La Jornada, publicado el 2 de febrero de 2015.

En este estudio participan especialistas del IMSS y de la Universidad de Guadalajara (UdeG), cuyo académico Leonardo Soto informó que sí podría haber una relación entre el cáncer y al radiación que emiten las antenas de telefonía celular, radio, televisión o radiocomunicaciones, aunque el daño a la salud humana también podría ser potenciado por otros factores sociales o ambientales.

Monitoreo

Soto también ha impulsado el proyecto REMOARENI (red de monitoreo ambiental de la radiación producida por las emisiones electromagnéticas no ionizantes).

Esta iniciativa, que se puede encontrar en la dirección www.remoareni.org, buscó en primera instancia crear una simulación de la red para después buscar su materialización.

Los creados del sitio explican que el proyecto incluye una serie de mediciones de los campos electromagnéticos cercanos a las estaciones base, la emisión de información en tiempo real, y una campaña de información y concientización sobre el tema.

“Esta red se asemejaría a la red de monitoreo ambiental de la calidad del aire que ya existe en la ciudad. Otra de las misiones de este proyecto es verificar si las empresas que proveen servicios de comunicación están respetando los estándares internacionalmente aceptados”, refieren.

El proyecto fue creado por la Universidad de Guadalajara con el auspicio del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.

A la fecha el proyecto muestra un mapeo de la zona metropolitana de Guadalajara, donde se indican datos básicos de las antenas registradas, y  adicionalmente se brinda información sobre los campos electromagnéticos y las radiaciones no ionizantes.

Detallan que la energía transportada por los campos electromagnéticos se mide por la densidad de flujo de campo y se expresa en watt/m. Esta energía es inversamente proporcional al cuadrado de la distancia, lo que significa que a mayor distancia de la fuente la energía disminuye, de ahí el debate sobre los efectos que existen en la cercanía con una estación base o antena de telefonía celular.

Es por ello que en las zonas pobladas se requiere de un mayor número de antenas de telefonía celular, porque deberían transmitir a poca potencia y su radio es reducido. Y al aumentar el número de usuarios debe aumentar la cantidad de estaciones base o antenas, indican los especialistas de remoareni.

Tal proyecto es inédito a nivel nacional, pues en entidades como el Estado de México, además de no existir una regulación nacional, priva la discrecionalidad en las autorizaciones de los distintos Ayuntamientos para colocar las estructuras donde se montan las antenas de telecomunicaciones, pues los gobiernos municipales no tienen injerencia en el asunto de potencias de radiofrecuencias, pero sí en el tamaño y ubicación de estas estaciones.

Incluso se desconoce la ubicación y número total de estos dispositivos, además de que las propias empresas de telecomunicación se oponen a que se difunda información sobre la localización de sus antenas.

Tal situación se evidencia con el expediente de amparo 771/2013, que promovieron SOS Telecomunicaciones, Operadora Unefon, y Iusacell PCS de México ante una resolución del entonces Instituto Federal de Acceso la Información y Protección de Datos Personas (IFAI), para que se conocieran los reportes de estaciones de radio bases, que las empresas de telefonía celular proporcionan al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL).

La revelación de dicha información fue bloqueada mediante el citado amparo, donde se considera “confidencial” la ubicación de las antenas de estos concesionarios que operan en el Estado de México.

“Es información completamente confidencial, protegida por el secreto industrial, toda vez que de relevarse (sic) la información antes dicha, se estaría otorgando a competidores directos de mi representada información sensible que implicaría la pérdida o disminución de una ventaja competitiva frente a las demás concesionarias”, indica el texto de ampliación de la demanda.

El litigio de las empresas también se sustenta en el artículo 14 de la Constitución federal, referente a la previa audiencia, pues desde su óptica el IFAI debió avisarles, antes de emitir su fallo, de que existía un recurso de revisión donde se solicitaba información sobre la ubicación de las antenas de telefonía celular.

“De haberse respetado la garantía de audiencia de la quejosa, ésta hubiera tenido la oportunidad de comparecer a hacer valer sus derechos al recurso de revisión, hubieran podido manifestar lo que su derecho conviniera y aportado las pruebas necesarias, con la finalidad de que, contrario a lo sucedido en especie, la información confidencial de su propiedad continuara en dicha clasificación”, indica el expediente iniciado.

Dicho juicio de amparo derivo a su vez de la petición que hizo un particular para conocer la ubicación de las antenas de telefonía celular, misma que quedó asentada con el folio 0912100018913.

En uno de sus últimos reportes, proporcionados vía la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de México informó que entre 2009 y 2013 no había emitido ningún dictamen de impacto regional para la operación de antenas de telecomunicación.

Previo a ese periodo la dependencia detallaba la existencia de 53 antenas en todo el estado, principalmente de telefonía celular, cuyos respectivos dictámenes fueron emitidos entre 2003 y 2008.

La propia Secretaría explicó que para la instalación de dichas antenas se requiere de un dictamen de impacto regional, de conformidad con el Libro Quinto del Código Administrativo y su respectivo reglamento, por lo cual si no existe este dictamen es irregular la operación de estos aparatos.

Para saber:

– Los campos electromagnéticos se presentan en un gran número de frecuencias, conocido como espectro electromagnético.

– La frecuencia se mide en Hertz (Hz). Un Hz es igual a un ciclo por segundo.

– Las líneas de alta tensión tienen una frecuencia de 50Hz, mientras la telefonía móvil funciona a 900 MHz.

– El umbral de protección respecto de los campos electromagnéticos se establece en 4 Watt/Kg.

– Una exposición de media hora a este nivel da como resultado un incremento en la temperatura de un grado centígrado en la temperatura del cuerpo humano.

– Se cree que este incremento tiene efectos adversos en la salud humana. A este fenómeno se le conoce como SAR, (Índice de Absorción Específica).

– El SAR se expresa en watt/kg y denota la cantidad de radiación electromagnética absorbida por el cuerpo humano.

– Para proteger a las personas que por su actividad ocupacional están expuestas a esta radiación, se introdujo un factor de protección que equivale a una décima parte del límite establecido en ICNIRP. 4 watt/kg:10 = 0.4 watt/kg.

– Tomando en cuenta a grupos vulnerables, más condiciones serias de exposición y la incertidumbre en el tema, se ha establecido un factor de protección límite de 50 para proteger a la población en general. De esta manera el límite basado en ICNIRP quedaría así: 4watt/kg:50 = 0.8watt/kg.

– En algunos países se toman medidas que limitan más la exposición y de los límites con factor de protección, se toma un 70 por ciento para la población general y un 60 por ciento para ubicaciones sensibles como hospitales, escuelas y asilos.

Fuente: www.remoareni.org.

 

Regulan Antenas… en Chile

Chile es uno de los países que partir de 2012 cuenta con una Ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de telecomunicaciones, lo cual permite conocer la exposición de energía electromagnética a la cual están sometidos los ciudadanos.

Dicha Ley incluyó modificaciones a la Ley General de Telecomunicaciones, que en su artículo 7 indica que el Ministerio del Medio Ambiente dictará las normas de emisión relacionadas con las ondas electromagnéticas.

Entre los aspectos a considerar destaca que los límites de densidad de potencia, que está relacionada con la exposición a la que están sometidas las personas, deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Adicionalmente las antenas de base o fijas deberán sujetarse a límites especiales de densidad de potencia o intensidad de campo eléctrico, en los casos de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales.

También la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar una determinada zona geográfica como área saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica.

En materia de acceso a la información pública, dicha Subsecretaría mantendrá en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas, y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones.

El gobierno chileno tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento de esta normativa, para lo cual considerará los estándares que sobre la materia hubiere adoptado la Unión Europea.

Además cuando una zona sea declarada como saturada de sistemas radiantes, por el exceso de antenas de telecomunicaciones, tendrá que elaborarse un plan de mitigación que reduzca, en un plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos.

De igual forma los incumplimientos a estas normas ocasionan sanciones a los involucrados o infractores.

 

Banco de Datos: Cáncer en el Estado de México

Entre 2005 y 2011 la mortalidad por los distintos casos de cáncer creció un 19.98 por ciento en territorio mexiquense, de acuerdo con registros del Instituto de Salud del Estado de México.

Vía una solicitud de información pública de folio 00034/ISEM/IP/2013, la dependencia proporcionó la estadística más reciente en sus archivos, donde destaca que por jurisdicción de residencia, donde se agrupan uno o varios municipios, la zona de Jilotepec es la de mayor incremento al alcanzar un 50 por ciento.

En 2005 esta jurisdicción registró 94 casos de distintos tipos de cáncer y para 2011 la cifra se ubicó en 141.

La jurisdicción de Jilotepec la conforman los municipios de Aculco, Chapa de Mota, Jilotepec, Polotitlán, Soyaniquilpan, Timilpan y Villa del Carbón.

Le sigue la jurisdicción de Amecameca, donde la mortalidad por cáncer creció en 40.04 por ciento, al pasar de 422 casos en 2005 a 591 en 2011.

La jurisdicción de Amecameca la integran además de este municipio, Atlautla, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, Ozumba, Temamatla, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tlalmanalco y Valle de Chalco.

En tercer lugar está la jurisdicción de Zumpango, donde hubo un incremento del 36.51 por ciento, al fluctuar de 241 a 329 decesos por cáncer.

En esta jurisdicción además de Zumpango están Apaxco, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Nextlalpan, Tecámac, Tequixquiac y Tonanitla.

Las anteriores jurisdicciones junto con las de Texcoco, Naucalpan, Cuautitlán, Toluca y Atlacomulco superan el promedio estatal en la mortalidad por cáncer.

Por el contrario la jurisdicción de Valle de Bravo es la única zona del Estado de México donde las muertes por cáncer disminuyeron en un 14.8 por ciento entre 2005 y 2011.

Esta jurisdicción la componen además del municipio de Valle de Bravo, las localidades de Amanalco, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Otzoloapan, Santo Tomás, Villa de Allende, Villa Victoria y Zacazonapan.

Mortalidad por cáncer en el Estado de México:

Jurisdicción de residencia 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Variación 2005-2011
Atlacomulco 95 121 114 127 123 116 120 26.31%
Ixtlahuaca 185 173 187 169 212 202 221 19.45%
Jilotepec 94 101 115 101 101 126 141 50%
Tenango del Valle 171 162 142 141 201 197 176 2.92%
Toluca 582 658 644 671 677 710 715 22.85%
Xonacatlán 308 293 295 301 319 370 357 15.90%
Tejupilco 111 113 107 133 107 139 119 7.2%
Tenancingo 211 180 215 161 238 239 230 9%
Valle de Bravo 135 110 115 119 98 126 115 -14.8%
Atizapán de Zaragoza 387 416 447 441 429 435 464 19.89%
Cuautitlán 664 680 677 741 762 769 808 21.68%
Naucalpan 530 566 640 626 603 656 682 28.6%
Teotihuacán 118 129 136 134 155 161 135 14.4%
Tlalnepantla 528 533 526 536 578 635 589 11.55%
Zumpango 241 254 257 267 311 330 329 36.51%
Amecameca 422 512 554 512 546 532 591 40.04%
Ecatepec 1,040 990 976 1,050 1,104 1,088 1,227 17.98%
Nezahualcóyotl 827 827 886 917 905 975 897 8.46%
Texcoco 410 403 502 451 493 539 557 35.8%
Total 7,064 7,225 7,536 7,601 7,965 8,348 8,476 19.98%
Fuente: Instituto de Salud del Estado de México (ISEM).

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