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Los expedientes perdidos de los table dance

Giros de alto impacto como restaurantes bares que realmente eran table dance viven un cierre masivo en el territorio mexiquense al considerarse ahora como detonadores de ilícitos y centros de vicio, sin embargo, la pregunta es cómo y quiénes los dejaban funcionar.

 

Amparados por años en una legalidad ficticia, los table dance florecieron en el municipio de San Mateo Atenco con permisos y expedientes que hoy nadie encuentra.

En diciembre de 2013 la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) anunció la inédita suspensión de nueve table dance, ubicados en esta localidad que conecta con la autopista México-Toluca.

Los establecimientos suspendidos fueron el Cartier Men´s Club, The Paradise Private Club, Restaurante Bar Zapata, Santa Diabla Men´s Club, Sins Club, Exxx Calibur Men´s Club, Opss Bar Private Club, Men´s Club Obsession, y  Tabar’s.

Las faltas administrativas, como no detallar precios o exigir propinas, fueron el común denominador para sancionar a estos establecimientos.

Lo curioso es que tales pifias resultaban nimias ante el hecho de que el Ayuntamiento de San Mateo Atenco no tenía idea de por qué estaban operando tales negocios.

Vía una solicitud de acceso a información pública, de folio 00031/MATEOATE/IPP/2013, el gobierno de esa localidad comentó que tales negocios formaban parte de una lista de 17 establecimientos con el giro de “restaurantes bares con pista de baile”, que fueron “detectados” a través de un recorrido de campo, pues no existían expedientes de los mismos, al menos en los archivos del gobierno municipal.

“Todos los establecimientos mencionados en los puntos anteriores operan sin proporcionar documentación al Ayuntamiento, es por este motivo que no se tiene expediente de ellos.

“La mayoría de estos establecimientos tiene operando desde administraciones pasadas, es por esta razón, que la actual administración está trabajando en un programa para poder regularizar dichos establecimientos”, indica la respuesta proporcionada antes de la suspensión de estos negocios.

El extravío de información es tal, que el gobierno de San Mateo Atenco les da un denominación a dicho negocios que no existe en el Código Administrativo del Estado, pues en dicha normatividad no se considera a los “restaurantes bares con pista de baile”.

El artículo 2.47 bis del citado Código indica que los tipos de establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo son los bares, cantinas, restaurantes bar, salones de baile, discotecas, video bares con pista de baile, pulquerías, centros nocturnos, y cabarets.

Destaca que en la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de San Mateo Atenco se afirma que en esta localidad no existen sitios bajo la denominación de centros nocturnos y cabarets.

 

Giros opacos

El caso de este municipio no es el único, pues en otros la respuesta es un eterno silencio ante solicitudes de acceso a la información pública.

El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, tras la petición de folio 00300/Neza/IP/2013 para conocer el registro de establecimientos similares, argumentó que el área de Tesorería necesitaba “localizar” la información requerida. A la fecha sigue, en el mejor de los casos, la búsqueda en sus archivos.

Situación extrema es el gobierno municipal de Ecatepec, donde ni con la orden de por medio del Instituto de Acceso a la Información del Estado (Infoem), ha entregado los registros de establecimientos mercantiles como bares, restaurantes bar, y video bares que se ubican en su territorio.

“Nos encontramos en el proceso de búsqueda e integración de la información solicitada”, señaló como toda respuesta a la resolución de número 01822/INFOEM/IP/RR/2013, donde los comisionados del Infoem le pedían entregar tales datos, después de una negativa inicial.

Peor ocurrió con el gobierno de Naucalpan, pues para su Dirección General de Desarrollo y Fomento Económico tal información es confidencial al contener datos personales.

 

Construyen candado de sanidad

El gobierno mexiquense busca cerrarle el paso a los llamados giros de alto impacto mediante la operación del Consejo Rector de Impacto Sanitario.

Dicho organismo es el encargado de emitir los dictámenes de factibilidad de impacto sanitario para la solicitud y refrendo de establecimientos mercantiles, con venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo.

Sin dicho dictamen los Ayuntamientos no pueden otorgar tales licencias, que antes eran facultad exclusiva de ellos.

Dichos dictámenes, que tienen una vigencia anual, sólo pueden ser expedidos si los dueños de tales negocios presentan documentos donde se acredite la propiedad del inmueble, aviso de funcionamiento emitido por la jurisdicción de regulación sanitaria, acta constitutiva en caso de ser persona jurídica colectiva, dictamen de viabilidad emitido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y un dictamen de impacto regional, en caso de afectar el equipamiento urbano, entre otros documentos.

Adicionalmente se deberán garantizar las condiciones necesarias de higiene y seguridad, no exceder el límite en emisiones sonoras, y cumplir con la Ley General para el Control del Tabaco.

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