Los órganos garantes de la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública tienen un vicio de origen: la discrecionalidad con la cual se proponen y designan a sus comisionados o consejeros, lo cual provoca que no se construya un perfil de ciudadanos especializados en esta materia.
En el interior del país Gobernadores y partidos políticos siguen pesando al momento de designar a quienes encabezan los Institutos o Comisiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde en su mayoría no existen procedimientos claros para la definición de estos funcionarios.
Un comparativo elaborado por métrica,sobre el mecanismo para designar a los consejeros, comisionados o vocales de estos órganos de Transparencia en las 31 entidades y el Distrito Federal, reveló que la ciudadanización es parcial y los procedimientos para evaluar a los aspirantes resultan confusos o vagos.
Los Institutos o Comisiones de Transparencia de las distintas entidades tienen la responsabilidad de garantizar que sus respectivos gobiernos entreguen información pública a los ciudadanos, ya sea través de sus portales de internet o mediante solicitudes de información pública.
En caso de que una autoridad estatal o municipal se niegue a entregar dichos datos a los ciudadanos, estos órganos de Transparencia son quienes pueden reconvenir a los funcionarios opacos.
Sin embargo, si los comisionados o consejeros de estos órganos no cuentan con la debida independencia y autonomía sus decisiones pueden resultar ineficaces en materia de acceso a la información pública de sus respectivos gobiernos.
El comparativo elaborado por métrica, con base en las Leyes estatales de Transparencia, indica que en 16 estados, que representan el 50 por ciento del total, los ciudadanos son quienes pueden proponer a los comisionados o consejeros de los citados Institutos, al existir una previa convocatoria pública.
Dichas entidades son las de Aguascalientes, Baja California Norte, Coahuila, Chihuahua, Distrito Federal, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, y Veracruz.
En la otra mitad del país, salvo dos entidades, los Gobernadores y partidos políticos imponen su Ley.
En 11 estados los mandos de los Institutos de Transparencia son propuestos por el Gobernador en turno, lo cual representa el 34.3 por ciento de las entidades del país.
Tales territorios son los de Chiapas, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán, Zacatecas, y Colima.
A ellos se suman los estados de Baja California Sur, Campeche, y Quintana Roo, que representan el 9.3 por ciento, donde son las fracciones parlamentarias de sus Congresos locales quienes hacen las respectivas propuestas de comisionados o consejeros de Transparencia.
Los 2 estados donde siguen un procedimiento distinto son Jalisco y Nayarit.
En la primera entidad existe un Consejo Consultivo, que es un órgano de asesoría del Instituto de Transparencia, integrado por empresarios, comerciantes, académicos y ciudadanos, quienes son los que proponen a los comisionados.
Y en Nayarit a los consejeros de Transparencia los proponen organismos oficiales de empresarios, de Notarios Públicos, y abogados.
¿Quién propone?
Esta es la distribución de las entidades del país, de acuerdo al actor político que propone a los comisionados o consejeros de los Institutos de Transparencia:
Ciudadanos: 16 (50%)
Gobernador: 11 (34.3%)
Fracciones parlamentarias: 3 (9.3%)
Consejo Consultivo: 1 (3.1%)
Organismos gremiales: 1 (3.1%)
Nombramientos discrecionales
Aunque podría considerarse que está avanzando la ciudadanización de los órganos de Transparencia, el balance se torna desfavorable al revisar los tipos de evaluación al que son sometidos los aspirantes a comisionados o consejeros.
De los 16 estados donde los ciudadanos proponen a los comisionados, en 7 no hay criterios específicos de evaluación, pues sus respectivas Leyes de Transparencia refieren, que tras recibir las propuestas, el Congreso local realizará la respectiva designación.
Estos estados son los de Aguascalientes, Distrito Federal, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Sonora, y Veracruz.
En otras 9 entidades, donde los ciudadanos proponen a los comisionados de Transparencia, las respectivas Leyes sí refieren algún tipo de evaluación, que va desde las entrevistas hasta exposiciones en el pleno legislativo.
En 3 de estas entidades se realizan entrevistas, que son las de Baja California Norte, Guerrero, y Oaxaca.
En otros 3 estados la evaluación incluye exámenes escritos, teóricos, prácticos, o de oposición. Estos se realizan en los estados de Coahuila, San Luis Potosí, y Tlaxcala.
La lista de las 9 entidades donde sí hay evaluaciones la completan Chihuahua, donde se realiza un examen y entrevistas; Morelosque destaca por efectuar entrevistas e incluso los finalistas deben exponer su plan de trabajo ante el pleno legislativo; además de Puebla, que contempla comparecencias de los aspirantes y al final del proceso se hacen públicas las razones que determinaron las designaciones.
Estas serían las entidades con el mayor grado de Transparencia en sus procedimientos, pues en el resto priva una situación distinta.
Y es que en la totalidad de los 11 estados donde el Gobernador propone a los comisionados o consejeros de Transparencia, las respectivas Leyes no detallan algún tipo de evaluación para los aspirantes.
Esto también ocurre en las 3 entidades donde quienes sugieren a estos funcionaros son las fracciones parlamentarias de los Congresos locales.
A ellos se suman el estado donde los comisionados son propuestos por un Consejo Consultivo, y la otra entidad donde son impulsados por organismos gremiales.
De esta forma en 23 estados, sus Leyes de Transparencia no detallan el tipo de evaluación que se instrumenta para seleccionar a los responsables de la transparencia gubernamental.
El que no existan procedimientos específicos permite que los actores políticos como Gobernadores y partidos políticos tengan mayor margen de maniobra en dichas designaciones, que en todos los casos deben pasar por el tamiz del Poder Legislativo.
Sin convocatoria
Adicionalmente de las 23 entidades donde no se detalla el tipo de evaluación para los aspirantes, sólo en 6 estados existe una previa convocatoria pública, aunque después el procedimiento no detalla el tipo de selección.
En el resto, que son 17, no hay convocatoria pública, lo cual agrava la situación, pues no existe comunicación abierta con la sociedad y no existen procedimientos claros para la selección.
Estos 17 estados son los 3 donde los comisionados son propuestos por las fracciones parlamentarias, los 11 donde los proponen los Gobernadores, la entidad donde los sugiere un órgano consultivo, el estado donde los proponen los órganos gremiales, y una entidad donde las propuestas llegan de los ciudadanos.
A su vez en 9 estados sí se precisa el tipo de evaluación, mismos que ya fueron referidos líneas arriba.
Propone Fundar mecanismo de selección
Para Fundar, Centro de Análisis e Investigación, la fórmula para acotar el reparto de cuotas partidistas en la designación de los citados comisionados, consiste en garantizar la transparencia del proceso de selección, incentivar la participación ciudadana, crear instrumentos de evaluación para los aspirantes, y definir un perfil requerido.
Adicionalmente se recomienda que el Poder Ejecutivo no participe en la designación de estos funcionarios, indicó Haydeé Pérez Garrido, coordinadora de Transparencia y Rendición de Cuentas de Fundar.
La especialista aclaró que será complicado garantizar un proceso alejado de acuerdos políticos, sin embargo, bajo el mecanismo propuesto pueden garantizarse perfiles con las competencias requeridas.
Advirtió que los integrantes de los órganos de Transparencia deben tener independencia de los Poderes establecidos y fácticos.
“Es distinto que sea un nombramiento directo del Gobernador, a que sea resultado de un debate y discusión de otro Poder, lo que hemos visto en los Legislativos es un reparto de cuotas, por ello es importante que haya un instrumento técnico de designación”, expresó.
Consideró que también es importante que exista un acompañamiento ciudadano durante el proceso de selección.
Pérez refirió que la designación de los comisionados o consejeros de Transparencia en los estados es un aspecto que debe quedar clarificado en la Ley General de Transparencia, la cual debe aprobarse tras la reforma constitucional aprobada en meses anteriores.
La entrevistada consideró que a la fecha los órganos estatales de Transparencia actúan de forma acotada, pues pareciera que se remiten a resolver recursos de inconformidad, no obstante, también deben enfocarse a la promoción de una cultura de Acceso a la Información Pública.
“En realidad tienen un mandato más amplio, pues tienen un mandato de promoción y capacitación para difundir el derecho y proponer políticas de Transparencia proactivas”, expresó.
El plazo para aprobar la Ley General de Transparencia vence en febrero de 2015.
Métrica de la designación de comisionados
Este es el comparativo de las Leyes estatales de Transparencia, respecto de la forma en que son propuestos y designados los comisionados o consejeros de Transparencia del país.
Estado | Quién propone a los comisionados o consejeros | Procedimiento de elección | Número | Periodo |
Aguascalientes | Ciudadanos | La comisión de Gobierno del Congreso local realiza una convocatoria y posteriormente son designados por el pleno legislativo por mayoría calificada. No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 6 años Reelección: (No) |
Baja California Norte | Ciudadanos | El Gobernador realiza una convocatoria. Una comisión especial, integrada por tres representantes del Poder Ejecutivo y tres ciudadanos elegidos por el Instituto de Transparencia, selecciona a los nuevos consejeros con evaluaciones que considere pertinentes como entrevistas. Con esta selección el Gobernador hace la propuesta al Congreso, quien debe elegirlos por mayoría calificada. |
3 | 4 Reelección: (No) |
Baja California Sur | Fracciones parlamentarias | La comisión permanente de Asuntos Políticos del Congreso local selecciona a los consejeros, para que sean aprobados por el pleno del Congreso, por mayoría simple. No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 4 Reelección: (No) |
Campeche | Fracciones parlamentarias | La comisión de Puntos Constitucionales del Congreso local hace la selección. Son elegidos por mayoría calificada del Congreso local. No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 6 Reelección: (No) |
Coahuila | Ciudadanos | El Instituto emite una convocatoria para los interesados, quienes deben realizar un examen escrito, teórico y práctico, aplicado por una Universidad. Los expedientes son turnados al Congreso, quien deberá nombrar a los comisionados por mayoría calificada. |
5 | 7 Reelección: (Sí) |
Chiapas | Gobernador | Son nombrados por el Gobernador y ratificados por el Congreso local, mediante mayoría calificada. No detalla evaluación a aspirantes. |
5 | 7 Reelección: (¿?) |
Chihuahua | Ciudadanos | Una comisión de representantes del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo realiza un examen a los aspirantes, con la colaboración de instituciones de educación superior, además de entrevistas, expedientes que son turnados a la Junta de Coordinación Política. Son designados por mayoría calificada. |
5 | 7 Reelección: (No) |
Distrito Federal | Ciudadanos | La Asamblea Legislativa emite una convocatoria pública y las comisiones de Administración Pública y de Transparencia hacen la selección. Son designados por mayoría calificada. No detalla evaluación a aspirantes. |
5 | 6 Reelección: (No) |
Durango | Gobernador | El Gobernador, quien previamente escuchará las propuestas de instituciones de educación superior y colegios de profesionistas, hace la designación, que es ratificada por el Congreso local mediante mayoría calificada. No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 7 Reelección: (No) |
Estado de México | Gobernador | El Gobernador los propone al Congreso para su aprobación. No detalla evaluación a aspirantes. |
5 | 5 Reelección: (Sí) |
Guanajuato | Gobernador | El Gobernador los propone considerando la opinión de instituciones gubernamentales y no gubernamentales del ámbito de la Transparencia. El Congreso los designa por mayoría calificada. No detalla evaluación a aspirantes. |
4 | 7 Reelección: (No) |
Guerrero | Ciudadanos | El Poder Legislativo emite una convocatoria pública y su comisión de Gobierno revisa perfiles y efectúa entrevistas públicas, además de las evaluaciones que considere pertinentes. Los seleccionados son aprobados por mayoría calificada. | 3 | 4 Reelección: (Sí) |
Hidalgo | Gobernador | Previa consulta con instituciones, agrupaciones u órganos de profesionistas en la materia, y organismos de la iniciativa privada, reconocidas por el gobierno estatal, el Gobernador envía sus propuestas al Congreso para su aprobación. No detalla evaluación a aspirantes. |
5 | 6 Reelección: (Sí) |
Jalisco | Consejo Consultivo, que es un órgano de asesoría del Instituto integrado por empresarios, comerciantes, académicos, ciudadanos con experiencia en Transparencia y de la sociedad civil | Los designa el Congreso por mayoría calificada. No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 4 Reelección: (Sí) |
Michoacán | Ciudadanos | Tras una convocatoria pública del Poder Legislativo, las comisiones de Gobernación, Puntos Constitucionales, Justicia y Derechos Humanos integran ternas por cada consejero a elegir. Son designados por el Congreso local por mayoría calificada. No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 3 Reelección: (Sí) |
Morelos | Ciudadanos | El Congreso emite una convocatoria pública, realiza entrevistas, y 6 finalistas deben exponer su plan de trabajo ante el pleno legislativo. La designación de los diputados es por mayoría calificada. | 3 | 4 Reelección: (Sí) |
Nayarit | A los consejeros los proponen organismos empresariales, notariales, y de abogados. En el caso del presidente no se precisa. |
El presidente es designado por mayoría calificada del Congreso local. El resto son propuestas de organismos empresariales, notariales y de abogados. No detalla evaluación a aspirantes. |
5 | 5 Reelección:(Sí) |
Nuevo León | Ciudadanos | Tras una convocatoria pública son electos por mayoría calificada del Congreso, de no alcanzarse tal votación será por insaculación. No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 5 Reelección: (No) |
Oaxaca | Ciudadanos | El Congreso emite una convocatoria pública, realiza entrevistas y los designa por mayoría calificada. | 3 | 7 Reelección: (No) |
Puebla | Ciudadanos | Tras una convocatoria pública son designados por mayoría calificada del Congreso. Se realizarán comparecencias de los aspirantes y son públicas las razones de la respectiva designación. |
3 | 6 Reelección: (No) |
Querétaro | Ciudadanos | Son designados por mayoría calificada del Congreso local tras una convocatoria pública. No detalla evaluación a aspirantes. |
4 | 4 Reelección: (Sí) |
Quintana Roo | Fracciones parlamentarias | Son designados con la mayoría calificada del Congreso. No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 6 Reelección: (Sí) |
San Luis Potosí | Ciudadanos | Tras una convocatoria pública son designados por mayoría calificada del Congreso. Prevé exámenes de oposición. | 3 | 4 Reelección: (¿?) |
Sinaloa | Gobernador | Son designados por el Congreso tras la propuesta del Gobernador, quien recibe sugerencias de organismos ciudadanos. No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 7 Reelección: (No) |
Sonora | Ciudadanos | Son designados por mayoría calificada del Congreso, tras una convocatoria pública. No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 6 Reelección: (Sí) |
Tabasco | Gobernador | Son designados por el Congreso local. No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 5 Reelección: (Sí) |
Tamaulipas | Gobernador | Son ratificados por el Congreso local con mayoría simple. No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 6 Reelección: (Sí) |
Tlaxcala | Ciudadanos | Son electos por mayoría calificada del Congreso después de realizar exámenes escritos y orales a los aspirantes. | 3 | 3 Reelección: (No) |
Veracruz | Ciudadanos | Son designados por mayoría calificada del Congreso, después de que el Gobernador envía una terna, basada en una convocatoria pública. No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 6 Reelección: (No) |
Yucatán | Gobernador | Son designados por mayoría calificada del Congreso. No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 5 Reelección: (¿?) |
Zacatecas | Gobernador | Son ratificados por el Congreso local. No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 7 Reelección: (No) |
Colima | Gobernador | El Gobernador considera sugerencias de instituciones y organizaciones, y el Congreso las aprueba por mayoría calificada No detalla evaluación a aspirantes. |
3 | 7 Reelección: (No) |
Fuente: Elaboración de métrica con base en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública de las 31 entidades del país y el Distrito Federal.