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Honduras es responsable por violar el Derecho a la Vida de una mujer transgénero

En la Sentencia del Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Honduras era responsable por la muerte de Vicky Hernández, mujer trans, trabajadora sexual y reconocida activista dentro del “Colectivo Unidad Color Rosa” ocurrida en San Pedro Sula el 28 de junio de 2009.

La noche del 28 de junio de 2009, Vicky Hernández se encontraba con dos compañeras en la vía pública de San Pedro Sula, durante la vigencia de un toque de queda que había sido decretado en el contexto del golpe de Estado ese día. Una patrulla de policía habría intentado arrestarlas por lo que se dieron a la fuga y se perdieron de vista. Al día siguiente Vicky Hernández fue hallada sin vida con heridas por arma de fuego. Hasta el día de hoy su muerte no ha sido aclarada por las autoridades y el caso permanece impune.

En su Sentencia, la Corte constató que existían varios indicios de la participación de agentes estatales que apuntan a una responsabilidad del Estado por la violación al derecho a la vida y a la integridad de Vicky Hernández, ocurrida en un contexto de violencia contra las personas LGBTI, y en particular contra las mujeres trans trabajadoras sexuales.

El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional, en el entendido que las autoridades no efectuaron con la debida diligencia la investigación por el homicidio de Vicky Hernández. La Corte señaló que, durante la investigación, las autoridades no consideraron el contexto de discriminación y violencia policial contra las personas LGBTI y las mujeres trans trabajadoras sexuales.

En otro orden, el Tribunal determinó que, al haber sido asesinada y durante la investigación del homicidio, así como por el marco jurídico general de discriminación; se vulneraron los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica y no discriminación y el derecho a la identidad de género de Vicky Hernández.

A su vez, la Corte encontró que se vulneró el derecho a una vida libre de violencia para la víctima y sus familiares, considerando que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer se refiere también a situaciones de violencia basada en su género contra las mujeres trans.

El Tribunal también encontró que las familiares de Vicky Hernández resultaron afectadas por el sufrimiento que les causó su muerte, la situación permanente de discriminación de la cual ella era objeto, y la situación de impunidad en la cual se encuentra el homicidio.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado entre las que se encuentran: i) promover y continuar las investigaciones sobre el homicidio de Vicky Hernández; ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; iii) realizar un audiovisual documental sobre la situación de discriminación y violencia que experimentan las mujeres trans en Honduras; iv) crear una beca educativa “Vicky Hernández” para mujeres trans; v) crear e implementar un plan de capacitación permanente para agentes de los cuerpos de seguridad del Estado; vi) adoptar un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos de identidad, en los documentos de identidad y en los registros públicos de conformidad con su identidad de género autopercibida; vii) adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia; y viii) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI.

La Jueza Elizabeth Odio Benito y el Juez Eduardo Vio Grossi dieron a conocer a la Corte sus votos individuales disidentes. El Juez Patricio Pazmiño Freire dio a conocer a la Corte su voto individual concurrente.

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