El 9 de julio la CNDH emitió la recomendación 208VG/2026, donde concluye que no existe responsabilidad institucional ni participación militar directa en la desaparición de los 43 normalistas, que no hay evidencias objetivas que acrediten la participación de la SEDENA.
Desvincula al Ejército Mexicano de los hechos ocurridos el 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero. Reconoce la existencia de violaciones graves a los derechos humanos como la desaparición forzada, la tortura y ejecuciones extrajudiciales, pero limita la responsabilidad de elementos del ejército a actos de omisión individual.
Afirmaciones contradictorias en lo jurídico como en materia de derechos humanos. Lo que obliga a preguntarnos ¿Estamos ante una nueva “verdad histórica” que busca darle salida al caso en beneficio de la SEDENA?
Declarar la inexistencia de la responsabilidad militar y de evidencias objetivas rompe con el marco del derecho internacional sobre los DH y los fallos emitidos por la SCJN respecto a casos de desaparición forzada, como el de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, detenidos desaparecidos desde el 2007 por motivos políticos.
La desaparición forzada es una violación grave a los DH, cometida por una autoridad de Estado, o particulares con aquiescencia de ésta; no pueden ser considerados como entes ajenos a su propia condición de agentes institucionales de Estado en el cometido de una desaparición forzada.
El cometido de dicho crimen implica el ocultamiento deliberado de la verdad y la destrucción de pruebas directas por parte del Estado, la negación de la detención, borrar registros, manipulación de documentos, intimidación a testigos y/o eliminación de evidencia que permita dar con el paradero de las víctimas.
El requerir, en términos jurídicos, una prueba “objetiva”, una prueba plena o directa representa hacer imposible la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 17 de la Constitución, porque la ausencia de evidencia directa es producto de una dirección de Estado.
Este factor determina que el juez debe operar con un estándar probatorio atenuado, es decir, una prueba indiciaria que pueden ser: testimonios indirectos, indicios, pruebas circunstanciales, análisis de contexto y patrón de actuación de autoridades involucradas.
Sin embargo, las recomendaciones de la CNDH marcan el camino para deslindar al Ejército Mexicano de su responsabilidad en el cometido de crímenes de Estado en el siglo XXI, y en el terreno político perfila una salida a los múltiples cuestionamientos a las instituciones castrenses, además, permite medir las contradicciones que pueden frenar la versión que exculpa al ejército.
En las diferentes instituciones del Estado predomina el camino que conduce a concluir que el cometido del crimen de Estado en Iguala, Guerrero fue un asunto de individualidades y si en dado caso participaron elementos del ejército fue individualmente, porque tuvieron algún nexo con algún grupo.
A esto se suma la revisión de la SCJN en el caso, a petición del Ejecutivo federal y la FGR, para determinar la validez legal de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia en el caso Ayotzinapa (CoVAJ), que demostró la participación del soldado de infantería Julio César López Palotzin en la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” con fines de inteligencia militar. La CNDH descarta su papel como infiltrado o informante, y justifica su participación en la normal en una disposición reglamentaria que permite a militares cursar estudios.
Los siguientes pasos o informes son clave en el sentido de dar mayor luz hacia la existencia o no de voluntad para garantizar la verdad y la justicia a las víctimas de desaparición forzada en México, sin embargo, el camino que se traza desde las instituciones del Estado inclina la balanza a la defensa a la SEDENA y a la continuidad de la política de impunidad.































