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Analiza IEEM reformas en materia de paridad de género y violencia contra la mujer

Destaca la importancia de garantizar los derechos de las mujeres en cargos de toma de decisión.

Al hablar sobre las “Reformas estatales en materia de Paridad de Género y Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, Rocío de los Ángeles Álvarez Montero, Titular de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia del Instituto Electoral del Estado de México, reconoció que gracias a la armonización local proveniente de las modificaciones constitucionales federales aprobadas en la materia, ahora se abre un parteaguas en la conquista de los derechos de las mujeres, que implica eliminar los obstáculos de participación política y en cargos de toma de decisiones.

Álvarez Montero destacó que, en año y medio se han dado dos importantes reformas, la primera fue publicada el 6 de junio de 2019 en la que se estableció la paridad en todo, es decir que ésta sea aplicada en todos aquellos cargos por designación en el gobierno, el poder judicial, los organismos autónomos y en municipios donde existan comunidades originarias.

También, añadió que el 13 de abril de 2020 se publicaron ordenamientos jurídicos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en la que, además de realizar acciones para prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla, ésta se establece como un delito electoral, como una falta administrativa grave y como como una sanción electoral.

Mientras que, en el Estado de México, aseguró, esas reformas pasaron por un proceso de armonización legislativa, y se incorporaron cerca de 37 conductas que pueden constituir violencia de género, no solo para candidatas electas sino para quienes ejerzan un cargo público, tales como como impedir que se acceda a información, que se registre como candidata, obstaculización de campañas, difamar, calumniar, o denigrar a la mujer en funciones.

A su vez, expuso, se precisaron reglas de la paridad de género que ya se tenían fijadas en el Código Electoral del Estado de México, como la paridad horizontal y vertical.

“También se incorpora a nivel constitucional como un principio en la materia electoral, la institucionalización de la perspectiva de género, es decir, que se aplique en todas las funciones que realice el Instituto y se le dan atribuciones para recibir en cualquier momento quejas y denuncias a través del procedimiento especial sancionador, el cual, el Tribunal Electoral del Estado de México resuelve”, refirió.

La Titular de la Unidad de Género manifestó que, al respecto, el IEEM está facultado para otorgar medidas cautelares que eso implica la protección hacia las víctimas o impedir que un acto se siga perpetuando y les ocasione un daño irreparable y, a la a par, se instauró un sistema estatal para la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política.

“De tal forma que, ha sido importante el avance en la conquista de los derechos de las mujeres como el derecho al sufragio, así como a ocupar cargos de toma de decisiones y con ello, posicionar estos temas de interés. Para garantizar nuestros derechos, necesitamos tener voz”, concluyó.

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