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Métrica Electoral

TEPJF invalida candidatura común entre PRI, PVEM y PANAL

Otorga cinco días para que modifiquen su acuerdo y la distribución de diputaciones de representación proporcional sea directamente proporcional al número de candidatos postulados por cada partido.

Otorgaron cinco días para que modifiquen su acuerdo y la distribución de diputaciones de representación proporcional sea equitativa respecto al número de candidatos postulados por cada partido.

Aunque el convenio de candidatura común celebrado por el PRI, PVEM y PANAL jurídicamente es válido, los porcentajes de distribución de votos acordados para asignar diputados por la vía de representación proporcional no son equitativos, por lo que los Magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron anular la figura de candidatura común entre esas tres fuerzas políticas y otorgaron cinco días para que se modifique el acuerdo que deberá ser directamente proporcional al número de candidatos que postule cada fuerza política.

 

La decisión de la máxima autoridad electoral federal se tomó esta madrugada luego de que el partido MORENA y del Trabajo interpusieron un juicio en el cual se esgrimió que el convenio entre esas tres fuerzas políticas configuraba un fraude a la ley, ya que como en otras elecciones se corría el riesgo de que el PVEM y PANAL (aliados del PRI) estuvieran sobre representados, es decir que la asignación de diputados de representación proporcional fuera mayor a los votos que realmente podrían obtener en las urnas a través de la postulación de sus candidatos.

 

Los tres partidos políticos tendrán cinco días para modificar el convenio a fin de que haya correspondencia lógica entre la distribución de votos y las candidaturas postuladas, en caso de que sigan con la intención de mantener la figura de candidatura común en los 15 distritos (de 45) electorales locales.

 

“La Magistrada y los Magistrados consideraron que la distribución de los votos debe ser directamente proporcional al número de candidatos postulando por cada uno de ellos”, se precisa en un apartado de la información pública generada por el Tribunal Electoral federal.

 

Añade, en caso de que su voluntad siga siendo ir en candidatura común el PRI, PVEM y PANAL deberán modificar el convenio “para que exista una correspondencia lógica entre la distribución de los votos y la designación de diputaciones”.

 

La resolución se verificó la noche del jueves en la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

El 26 de diciembre de 2017 el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó el convenio de candidatura común entre PRI, PVEM y PANAL en 15 de los 45 Distritos Electorales locales; un par de semanas después el partido MORENA y PT interpusieron un recurso jurídico-administrativo donde aseguraban que los porcentajes de distribución de votos de dicho convenio violaba las leyes en materia electoral.

 

Queja que no tuvo eco en el Tribunal Electoral estatal pues fue ratificado el acuerdo del Consejo General del IEEM, no así en el TEPJF instancia que otorgó la razón a MORENA y PT y ordenó lo antes mencionado.

 

“El tribunal electoral de dicha entidad (Estado de México) comprendió indebidamente la controversia planteada, pues lo que se reclamaba no era el derecho a distribuir los votos vía el convenio de candidatura común (tema efectivamente resuelto de forma definitiva por la SCJN), sino la desproporción de los porcentajes en él establecidos”, precisaron los Magistrados federales.

 

Los Distritos Electorales locales donde PRI, PVEM y PANAL estaban en candidatura común son: 1 de Chalco, 2 y 34 de Toluca, 7 de Tenancingo, 9 de Tejupilco, 12 de Teoloyucan, 13 de Atlacomulco, 20 de Zumpango, 21 de Ecatepec, 23 de Texcoco, 26 de Izcalli, 30 de Naucalpan, 38 de Coacalco, 39 de Acolman y 44 de Nicolás Romero.

 

El acuerdo entre los tres institutos políticos consistía en que Nueva Alianza postularía al candidato en el Distrito Electoral con sede en Tenancingo, en tanto que el Verde llevaría a uno de sus militantes a buscar el Distrito de Texcoco, mientras que en el resto de los Distritos donde se pretendía la candidatura común lo estarían abanderando militantes del PRI.

 

El apartado de dicho convenio electoral que para los magistrados del TEPJF no es admisible y por lo cual se revocó la candidatura común, precisaba que la distribución de votos en esos 15 Distritos Electorales tendrían el siguiente destino: 40 por ciento de los votos serían para el PRI y 30 por ciento para el Verde y un porcentaje similar para Nueva Alianza.

 

Lo anterior significaba que el PVEM y PANAL sólo postularían, cada uno, a un candidato de los 15 donde irían en candidatura común pero se llevarían 30 por ciento de los votos que al cierre de la jornada electoral son muy valiosos pues se suman para asignar las posiciones-diputaciones de representación proporcional.

 

“Asiste la razón a los partidos actores, Morena y del Trabajo.  Lo anterior en virtud de que en el convenio de candidatura común cuestionado no existe correlación equitativa o lógica entre la distribución de los votos y la asignación de diputaciones”, concluyeron los Magistrados del TEPJF.

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